Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En España, una juez obliga a readmitir
a una empleada grabada comiendo
una empanadilla sin que ella lo supiera
- La grabación de las cámaras de seguridad ha sido anulada porque se realizó sin que la trabajadora lo supiera
Un juzgado cordobés ha condenado a un hipermercado de Córdoba a readmitir o indemnizar con 19.000 euros a una trabajadora de su Snack-bar que había sido despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. En la sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, María Josefa Gómez Aguilar, rechaza un vídeo de seguridad aportado como prueba principal por la compañía porque vulnera la intimidad de la empleada. Según la juez, que considera el despido improcedente, la reproducción del vídeo “no soporta un juicio de constitucionalidad”.
Para el abogado de la trabajadora, Valentín Aguilar, la sentencia es “pionera” en España, ya que el juez ha declarado “nula” la prueba del vídeo, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a una grabación obtenida “sin contar con el consentimiento de los trabajadores”, según explica el letrado en la página web de su bufete. Sigue leyendo