Comunicado CorteIDH_CP-37/14 ESPAÑOL
San José, Costa Rica, 10 de diciembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la sentencia sobre ‘Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Rodríguez Vera y otros’ (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de febrero de 2012. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional que fue valorado por la Corte como una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, así como a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, se mantuvo la controversia con respecto a hechos y pretensiones de derecho que no fueron reconocidos por el Estado.
Los hechos del caso se enmarcan en los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, ocurridos en la ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En las referidas fechas, el grupo guerrillero M−19 tomó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, donde tenían su sede la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, tomando como rehenes a cientos de personas. La respuesta a dicha acción armada de la guerrilla por parte de las fuerzas de seguridad del Estado es conocida como la retoma del Palacio de Justicia. No existe claridad sobre la cantidad de personas que murieron o sobrevivieron estos hechos.
La Corte consideró demostrado que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M−19. Los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos.
En su sentencia de 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de estos sucesos. En particular, la Corte encontró que el Estado era responsable por:
1. Las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León), de dos visitantes del Palacio de Justicia (Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M−19 (Irma Franco Pineda);
2. La desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas;
3. Las detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M−19 en el marco de estos hechos;
4. La falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, y
5. El incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado.
Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aún cuando sí era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas víctimas, por la falta de determinación de su paradero por dieciséis años en el caso de la señora Castiblanco Torres y, hasta la actualidad, en el caso de la señora Esguerra Forero.
En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot emitió un voto concurrente en el presente caso. Al mismo se adhirieron los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Vio Grossi.
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La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La Composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente en ejercicio; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Además, el Juez Alberto Pérez Pérez, por motivos de fuerza mayor, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
Fuente (11/12/2014):