Palabras clave: derecho a la
vivienda, evaluación de derechos, construcción de indicadores.
Con objeto de continuar aportando en la medición y evaluación para el cumplimiento de los derechos humanos en México, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) desarrolló indicadores del derecho a la vivienda adecuada en México, los cuales fueron propuestas al gobierno mexicano, para su inclusión en el Sistema Nacional de Evaluación de los Derecho Humanos (SNEDH)[1].
El derecho a una vivienda adecuada está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde se establece que: “Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para ella y su familia, lo que incluye una alimentación, vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua en las condiciones de vida”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo internacional con autoridad para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ha definido en su Observación General Nº 4 que “el concepto de vivienda adecuada… significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”[2].
El concepto de vivienda adecuada, según el párrafo 8 de la OG 4, abarca varios factores que determinan si una vivienda cumple con los requisitos del derecho a la vivienda. Estos factores incluyen: seguridad jurídica en la tenencia, gastos asequibles que no comprometan otras necesidades básicas, habitabilidad garantizando seguridad física y protección contra riesgos, acceso a servicios esenciales (agua, energía, saneamiento), consideración de las necesidades de grupos vulnerables, ubicación adecuada cerca de servicios y libre de contaminación, y respeto por la identidad cultural.
Asimismo, la Observación General No. 7[3] del CDESC define los desalojos forzosos como la expulsión de personas de sus hogares o tierras sin ofrecer protección legal adecuada. Aunque la prohibición no se aplica a desalojos legales, los Estados tienen la obligación de usar “todos los medios apropiados” para garantizar el derecho a una vivienda adecuada y evitar desalojos forzosos sin protección. Esto se refuerza por el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en el domicilio, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los indicadores para la medición y evaluación para el derecho a la vivienda adecuada fue un proceso que inició en el año 2019, la definición de indicadores se realizó de acuerdo con la metodología de indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador[4], tomando como base indicadores ilustrativos propuestos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[5], así como asociados a Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Protocolo de San Salvador.
La batería de indicadores se presenta en una matriz que permite revisar de forma sintética la situación y retos que guarda el derecho a la vivienda adecuada en México en términos de las categorías conceptuales y principios transversales propuestos por la OEA, a través de información objetiva.
Adicionalmente se elaboraron las fichas técnicas de cada uno de los indicadores (estructurales, de proceso y de resultado) por categoría conceptual y principio transversal del enfoque basado en derechos Humanos, las cuales incluyen: nombre del indicador, clave del indicador (construida para facilitar su identificación, definición y/o descripción, justificación del indicador a partir de estándares internacionales de derechos humanos, evidencias y datos, así como observaciones, fuentes de información, series de datos y gráficas.
Una vez que se contó con la primera batería de indicadores, se presentaron a un grupo de expertas/os[6] en el derecho a la vivienda adecuada quienes los revisaron y presentaron observaciones y propuestas.
La batería de indicadores validada cuenta con 86
indicadores (41 cualitativos y 45 cuantitativos) se presentó a la Secretaría de
Gobernación, para que a través de ella se pusieran a consideración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) como cabeza de
sector y a diversos entes públicos identificados como responsables de los
indicadores, para que proporcionasen la información y su posterior inclusión en
el SNEDH.
La información sobre el
derecho a la vivienda contenida en la plataforma del SNEDH, representa un
aporte para la evaluación de los derechos humanos, así como para la
transparencia y la rendición de cuentas. Esperamos sea de utilidad para
tomadores de decisiones, investigadores/as y para el público en general.
* Consultora en la Unidad de Indicadores del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.
[1] Disponible en: https://snedh.segob.gob.mx/
[2] ONU (1991). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4.
[3] ONU (1997). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general No. 7.
[4] OEA, Grupo de Trabajo para examinar los informes periódicos de los Estados Partes del Protocolo de San Salvador (GTPSS). Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. OEA/Ser.D/XXVI.11. 2015.
[5] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH- (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición.
[6] Participaron en este grupo: Comisión Económica para América Latina y El Caribe; la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH); Evalúa CDMX, Universidad Autónoma Metropolitana; Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey; Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC AL); Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento (Copevi); Hábitat para la Humanidad; Incide Social, A.C. y TECHO.