Derechos de las víctimas

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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Si viviste una violación, abuso, robo o secuestro, ¡eres víctima! Si vives maltratado, golpeado o humillado, ¡eres víctima!

DEBES SABER QUE

Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis

  • La policía y el M.P. te deberá decir cuáles son los derechos que existen a tu favor en la constitución, y en el código nacional de procedimientos penales. (I)
  • Por eso de los traumas, puedes tener atención médica y psicológica luego-luego de que hayas sufrido el problema: es decir, asalto, robo, violación o lo que sea. (III)
  • La autoridad tiene que echarte la mano y ponerte en contacto con hospitales, instituciones o lo que necesites para que puedas superar el problema, tanto física como mentalmente. (XVIII)

OJO: ¡LA ATENCION MÉDICA Y PSICOLÓGICA TE LA DEBEN DAR A FUERZAS, AUNQUE NO TENGAS PARA PAGAR!

  • Tú decides si te atiende una mujer o un hombre. (III)
  • Tienes derecho a tener un abogado gratis o pagado (ASESOR JURÍDICO) para que le ayude al M.P. a defender tus derechos y resolver tu problemón. (III)
  • Luego-luego de que haya pasado el problema (violación, robo, asalto o lo que sea) tienes derecho a hablarle a tu familia o abogado (ASESOR JURÍDICO). (IV)
  • El M.P., la policía y los jueces te deben tratar bien, con respeto y de buena gana. (VI)
  • Si no quieres o no tienes para pagar un abogado (ASESOR JURÍDICO), el M.P. o juez te debe dar uno y (VII)

(Si eres mujer checa el póster de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues tienes más derechos).

RECUERDA QUE…

  • Si eres indígena, moren@, werit@, chaparrit@ guap@ o no crees en dios y sí en el chupacabras… eeeeequis, ¡NO IMPORTA!, ¡VALE M$%&! Todos tenemos los mismos derechos y cualquier autoridad (M.P., policías, jueces y abogados) debe tratarnos igual. (VIII)
  • Si no eres mexicano deben ponerte en contacto con el consulado de tu país para que le cuentes lo que te pasó –asistencia migratoria–. ES UN DERECHO. (XIII)

SABÍAS QUE… 

  • Las autoridades tienen que ayudarte para que se te pague el daño que te causaron y a castigar a quien o quienes se pasaron de lanza contigo, lo más rápido posible y gratis. (IX)
  • Si eres indígena, extranjero y nomás no hablas el español, tienen que conseguirte un traductor. También es GRATIS. (XI)
  • Si tienes alguna discapacidad, la autoridad tiene que hacer todo lo que esté en sus manos para que te sientas cómodo y protegido mientras investigan a la persona o personas que te causaron dañ (XII)

¡PONTE VIVO, MIJ@!

Si el hombre/mujer que te atacó, pegó, robó o humilló, está ardid@ porque lo acusaste con la autoridad y sientes que peligra tu vida o la de tu gente cercana, el M.P. debe hacer lo siguiente:

Art. 137, Medidas de protección (CNPP), fracciones entre paréntesis

  • Prohibirle al agresor que se te acerque o te ande intenseando por fon, Feis, WhatsApp, etcé (I)
  • Si viven juntos, l@ tiene que sacar en luego-luego de tu casa. (III)
  • Pedirle al agresor que te dé luego-luego tus cosas: objetos personales, documentos, IFE. (IV)
  • Prohibirle que ande molestándote a ti, a tu familia y/o amigos cercanos. (V)
  • Ponerte vigilancia afuera de tu casa. (VI, VII)
  • Mandarte a la policía cuando la necesites. (VIII)
  • Llevarte a ti y a tus hijos a lugares donde los ayuden y estén seguros, como albergues o refugios temporales. (IX)
  • Regresarte a tu casa cuando pase el problemón (X)

(Si eres mujer y tu agresor es un hombre, revisa el póster de “Violencia Contra la Mujer”, pues tienes más derechos)

RECUERDA: ESTAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE PUEDEN AUTORIZAR, CAMBIAR O CANCELAR EN AUDIENCIA PÚBLICA SIEMPRE QUE ESTÉ EL SEÑOR JUEZ PRESENTE Y ÉL ASÍ LO ORDENE.

IMPORTANTE

  • Estas medidas sólo las puede pedir el M.P. en la etapa de investigación[1].
  • Estas medidas deben ser solicitadas por el M.P. a un juez, quien las ordenará cuando el agresor represente un verdadero peligro para ti, ví

CUANDO ESTÉS EN LAS AUDIENCIAS…

Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis

La autoridad no dirá tu nombre o dirección ni mostrará tu cara si eres víctima u ofendid@ de los siguientes problemas (XXVI):

  • Violación
  • Violencia familiar: insultos, humillaciones o golpes en tu casa
  • Trata de personas, prostitución y pornografía
  • Secuestro
  • Si tienes menos de 18 años

PARA QUE TE PAGUEN LO DAÑADO,

(Art. 138, Providencias precautorias para reparar el daño de la víctima (CNPP), fracciones entre paréntesis)

  1. Solicitar un embargo de bienes: le quite un carro, una computadora, un celular o algo al agresor. (I)
  2. Solicitar que le inmovilicen a la persona que te dañó todo el dinero que tenga en sus cuentas bancarias. (II)

IMPORTANTE: DEBE SOLICITARLO EN AUDIENCIA Y JUSTIFICARLO ANTE EL JUEZ, AUNQUE ¡TÚ TAMBIÉN LO PUEDES PEDIR SI EL M.P. NO LO HACE! (ART. 131 FRAC. XXII)

NOTA: LO QUE LE QUITE EL JUEZ A TU AGRESOR VA A DEPENDER DEL VALOR EN DINERO QUE TENGA LO QUE TE CHI#$%, JO$%&, ROBÓ, ETCÉTERA. LO ANTERIOR PUEDE REVISARSE, MODIFICARSE, SUSTITUIRSE O CANCELARSE SI LO PIDE EL IMPUTADO O TERCEROS INTERESADOS, PERO ANTES SE LE DEBE PEDIR SU OPINIÓN A LA VÍCTIMA, OFENDIDOS Y AL M.P. (ART. 138, CNPP)

¿QUÉ PASA SI EL AGRESOR NO LE HACE CASO AL M.P. Y NO SIGUE SUS ÓRDENES?

SI LA PERSONA NO LE HACE CASO AL M.P. Y HACE LO QUE QUIERE, EL M.P. PUEDE HACER LO SIGUIENTE:

Art. 104, fracc. I, incisos entre paréntesis (CNPP)

  • Amonestación: Llamarle la atenció (a)
  • Hacerlo pagar multa. (b)
  • Mandarle a los policías para que lo aplaquen. (c)
  • Encerrarlo hasta por 36 horas. (d) Ω

[1] Es cuando el MP dirige a la policía para que encuentren las evidencias: fotografías, videos, testigos, armas, y todo lo necesario para que la persona que te daño pueda ser llevada a juicio. (art. 213 C.N.P.P)