#SiTeAgarraLaTira
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
Si viviste una violación, abuso, robo o secuestro, ¡eres víctima! Si vives maltratado, golpeado o humillado, ¡eres víctima!
DEBES SABER QUE…
Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis
- La policía y el M.P. te deberá decir cuáles son los derechos que existen a tu favor en la constitución, y en el código nacional de procedimientos penales. (I)
- Por eso de los traumas, puedes tener atención médica y psicológica luego-luego de que hayas sufrido el problema: es decir, asalto, robo, violación o lo que sea. (III)
- La autoridad tiene que echarte la mano y ponerte en contacto con hospitales, instituciones o lo que necesites para que puedas superar el problema, tanto física como mentalmente. (XVIII)
OJO: ¡LA ATENCION MÉDICA Y PSICOLÓGICA TE LA DEBEN DAR A FUERZAS, AUNQUE NO TENGAS PARA PAGAR!
- Tú decides si te atiende una mujer o un hombre. (III)
- Tienes derecho a tener un abogado gratis o pagado (ASESOR JURÍDICO) para que le ayude al M.P. a defender tus derechos y resolver tu problemón. (III)
- Luego-luego de que haya pasado el problema (violación, robo, asalto o lo que sea) tienes derecho a hablarle a tu familia o abogado (ASESOR JURÍDICO). (IV)
- El M.P., la policía y los jueces te deben tratar bien, con respeto y de buena gana. (VI)
- Si no quieres o no tienes para pagar un abogado (ASESOR JURÍDICO), el M.P. o juez te debe dar uno y (VII)
(Si eres mujer checa el póster de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues tienes más derechos).
RECUERDA QUE…
- Si eres indígena, moren@, werit@, chaparrit@ guap@ o no crees en dios y sí en el chupacabras… eeeeequis, ¡NO IMPORTA!, ¡VALE M$%&! Todos tenemos los mismos derechos y cualquier autoridad (M.P., policías, jueces y abogados) debe tratarnos igual. (VIII)
- Si no eres mexicano deben ponerte en contacto con el consulado de tu país para que le cuentes lo que te pasó –asistencia migratoria–. ES UN DERECHO. (XIII)
SABÍAS QUE…
- Las autoridades tienen que ayudarte para que se te pague el daño que te causaron y a castigar a quien o quienes se pasaron de lanza contigo, lo más rápido posible y gratis. (IX)
- Si eres indígena, extranjero y nomás no hablas el español, tienen que conseguirte un traductor. También es GRATIS. (XI)
- Si tienes alguna discapacidad, la autoridad tiene que hacer todo lo que esté en sus manos para que te sientas cómodo y protegido mientras investigan a la persona o personas que te causaron dañ (XII)
¡PONTE VIVO, MIJ@!
Si el hombre/mujer que te atacó, pegó, robó o humilló, está ardid@ porque lo acusaste con la autoridad y sientes que peligra tu vida o la de tu gente cercana, el M.P. debe hacer lo siguiente:
Art. 137, Medidas de protección (CNPP), fracciones entre paréntesis
- Prohibirle al agresor que se te acerque o te ande intenseando por fon, Feis, WhatsApp, etcé (I)
- Si viven juntos, l@ tiene que sacar en luego-luego de tu casa. (III)
- Pedirle al agresor que te dé luego-luego tus cosas: objetos personales, documentos, IFE. (IV)
- Prohibirle que ande molestándote a ti, a tu familia y/o amigos cercanos. (V)
- Ponerte vigilancia afuera de tu casa. (VI, VII)
- Mandarte a la policía cuando la necesites. (VIII)
- Llevarte a ti y a tus hijos a lugares donde los ayuden y estén seguros, como albergues o refugios temporales. (IX)
- Regresarte a tu casa cuando pase el problemón (X)
(Si eres mujer y tu agresor es un hombre, revisa el póster de “Violencia Contra la Mujer”, pues tienes más derechos)
RECUERDA: ESTAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE PUEDEN AUTORIZAR, CAMBIAR O CANCELAR EN AUDIENCIA PÚBLICA SIEMPRE QUE ESTÉ EL SEÑOR JUEZ PRESENTE Y ÉL ASÍ LO ORDENE.
IMPORTANTE
- Estas medidas sólo las puede pedir el M.P. en la etapa de investigación[1].
- Estas medidas deben ser solicitadas por el M.P. a un juez, quien las ordenará cuando el agresor represente un verdadero peligro para ti, ví
CUANDO ESTÉS EN LAS AUDIENCIAS…
Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis
La autoridad no dirá tu nombre o dirección ni mostrará tu cara si eres víctima u ofendid@ de los siguientes problemas (XXVI):
- Violación
- Violencia familiar: insultos, humillaciones o golpes en tu casa
- Trata de personas, prostitución y pornografía
- Secuestro
- Si tienes menos de 18 años
PARA QUE TE PAGUEN LO DAÑADO,
(Art. 138, Providencias precautorias para reparar el daño de la víctima (CNPP), fracciones entre paréntesis)
- Solicitar un embargo de bienes: le quite un carro, una computadora, un celular o algo al agresor. (I)
- Solicitar que le inmovilicen a la persona que te dañó todo el dinero que tenga en sus cuentas bancarias. (II)
IMPORTANTE: DEBE SOLICITARLO EN AUDIENCIA Y JUSTIFICARLO ANTE EL JUEZ, AUNQUE ¡TÚ TAMBIÉN LO PUEDES PEDIR SI EL M.P. NO LO HACE! (ART. 131 FRAC. XXII)
NOTA: LO QUE LE QUITE EL JUEZ A TU AGRESOR VA A DEPENDER DEL VALOR EN DINERO QUE TENGA LO QUE TE CHI#$%, JO$%&, ROBÓ, ETCÉTERA. LO ANTERIOR PUEDE REVISARSE, MODIFICARSE, SUSTITUIRSE O CANCELARSE SI LO PIDE EL IMPUTADO O TERCEROS INTERESADOS, PERO ANTES SE LE DEBE PEDIR SU OPINIÓN A LA VÍCTIMA, OFENDIDOS Y AL M.P. (ART. 138, CNPP)
¿QUÉ PASA SI EL AGRESOR NO LE HACE CASO AL M.P. Y NO SIGUE SUS ÓRDENES?
SI LA PERSONA NO LE HACE CASO AL M.P. Y HACE LO QUE QUIERE, EL M.P. PUEDE HACER LO SIGUIENTE:
Art. 104, fracc. I, incisos entre paréntesis (CNPP)
- Amonestación: Llamarle la atenció (a)
- Hacerlo pagar multa. (b)
- Mandarle a los policías para que lo aplaquen. (c)
- Encerrarlo hasta por 36 horas. (d) Ω