Desaparición de personas y fosas clandestinas.
Un flagelo que persiste.

Por Ismael Eslava Pérez*

I.  Consideraciones previas.

En diciembre de 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 30 de agosto “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”. En honor a su memoria y por el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, se escribe este artículo enmarcando esta efeméride en el calendario del sistema internacional de los derechos humanos, que pretende visibilizar la problemática existente en materia de desaparición de personas en diversos Estados nacionales, al mismo tiempo de fomentar la solidaridad y la acción concertada de la sociedad civil y las instituciones del Estado y de gobierno en el reconocimiento de la dimensión de este flagelo.

La desaparición de personas hoy día nos duele e indigna a todos, porque esta práctica lamentablemente no ha sido erradicada. De manera reiterada se ha destacado como uno de los temas prioritarios a atender mediante el impulso de una metodología que permita distinguir los casos en los que exista indicios de desaparición forzada y aquellos cometidos por particulares; destacar la importancia que representa la debida articulación de las instancias del Estado y de gobierno con los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles, así como la exigencia de investigaciones profesionales y transparentes sujetas a los principios del debido proceso y ajenas a cualquier asomo de impunidad.

La desaparición forzada de personas y aquella cometida por particulares son delitos que representan lamentablemente una realidad latente en el país y constituyen una de las violaciones más graves a los derechos humanos; son considerados de naturaleza continua o permanente, ya que no se agotan con el acto privativo de libertad, por el contrario, su consumación se prolonga en el tiempo hasta en tanto la víctima aparezca o se determine su destino[1] y constituyen una práctica lacerante y destructiva del tejido y la paz social. Se trata, en consecuencia, de una violación pluriofensiva y de delitos que agravian no sólo a las personas ausentes y sus familiares, sino a la sociedad en su conjunto, ya que genera un entorno de miedo, desesperanza e impotencia ante los crímenes que a diario se difunden en los medios de comunicación, y cuya comisión demanda la localización de las víctimas y la identificación de los probables responsables.

Lamentablemente el sufrimiento, angustia y desesperación de las familias se agrava cuando las autoridades, principalmente de carácter local, no actúan con la debida diligencia en la investigación y sanción de esos ilícitos, así como en la búsqueda y localización de las víctimas. Por ello, cansadas de promesas o declaraciones políticas, se han unido para construir el camino que les permita acceder a la justicia y conocer la verdad, tomando en sus propias manos labores que corresponden a las autoridades para la atención de los casos, en aras de una búsqueda que se ha convertido en lucha permanente.

El fenómeno de las desapariciones es una forma compleja de violación de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral, pues estamos ante una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y que los Estados nacionales están obligados a respetar y garantizar.

En los casos de desaparición de personas, el derecho a la verdad no se satisface sólo con la detención y sanción de los responsables, y la debida atención a las víctimas, sino que implica la localización del paradero de las personas desaparecidas. Está claro que el dolor y el sufrimiento de estas últimas y sus familias no se puede cuantificar ni reparar de forma integral; no obstante, las autoridades deben efectuar todas las medidas tendentes a restituir a las víctimas directas e indirectas, el goce y ejercicio pleno de sus derechos hasta el máximo posible, y a satisfacer la exigencia social de saber qué, quién, cómo, dónde y por qué se cometieron tan infames actos.

Los reportes en materia de desaparición de personas de instancias internacionales como el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ambos de la Organización de las Naciones Unidas, los informes emitidos por organizaciones nacionales e internacionales, los documentos emitidos por los organismos públicos de protección de los derechos humanos -como el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México dado a conocer en abril de 2017 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)-, e incluso los reportados por instancias oficiales, representan un ejercicio invaluable para el proceso colectivo de la memoria histórica, pero también para exigir la generación de los resultados que permitan no solo una justicia punitiva, sino restaurativa, garante de los derechos de las víctimas directas e indirectas.

II. Situación de contexto y condiciones que han propiciado la desaparición de personas.

En diversos foros se ha destacado que México –no obstante la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011-, no ha experimentado un cambio significativo y objetivo hacia un mayor respeto y vigencia de los derechos humanos, entre ellos, desde luego, los derechos de las víctimas. El dolor y sufrimiento de miles de personas que se encuentran desaparecidas es algo que no se puede cuantificar o reparar, por lo que la vigencia real de los derechos humanos requiere de la plena convicción de su observancia y protección, así como del cumplimiento irrestricto de la ley.

Tal dolor y sufrimiento ha derivado en la incesante e incansable lucha que diariamente emprenden miles de familias que se han enfrentado al infortunio de un hecho victimizante y que a su paso han visto trastocadas sus vidas profundamente. En su complicado proceso de acceso a la justica impregnado, en la mayoría de los casos, por la indiferencia, insensibilidad e ineficiencia de diversas autoridades de los distintos órdenes de gobierno, las familias mexicanas de diferentes regiones del país han unido su tragedia, sus voces y sus esfuerzos para exigir con toda razón que sus legítimos reclamos no sean olvidados.

Son diversas las condiciones que han dado pauta a la compleja y dolorosa problemática que nuestro país enfrenta en materia de desaparición de personas, entre otras, las siguientes: a) la violencia, corrupción, inseguridad e impunidad, que se presenta en diversas regiones del país; b) hasta antes de la expedición de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas ( en adelante Ley en materia de desaparición de personas), la ausencia de una normatividad general que regulara todos los aspectos de la desaparición de personas, así como las inconsistencias en la definición jurídica de los diversos tipos de desaparición, en relación con los principales instrumentos internacionales en la materia, sin lugar a dudas contribuyó a la impunidad de este flagelo; c) la falta de investigaciones ministeriales homogéneas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, lo que refleja un problema estructural en materia de procuración de justicia, particularmente a nivel de las entidades federativas del país; d) la falta de equipos profesionales en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, lo que tuvo como consecuencia la falta de resultados que las víctimas esperaban de las instancias que en distintos momentos tuvieron  tal responsabilidad; e) la ausencia de un adecuado registro de casos presentados que distinguiera aquellos que propiamente impliquen una desaparición forzada, de aquellos atribuidos a particulares o miembros de la delincuencia organizada, así como las personas cuyo paradero se desconoce por causas distintas a las señaladas. Lo anterior derivado de los datos proporcionados por las instancias de procuración de justicia locales; f) la utilización indistinta, en diversos momentos, por parte de los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas del país, de los conceptos desaparecidos, extraviados, no localizados y ausentes, para referirse a todas aquellas personas de las que se desconoce su paradero, situación por la cual resulta complejo conocer cuántos casos derivaron de una conducta delictiva imputada y/o cometida por agentes del Estado o particulares y cuáles obedecen a otras circunstancias; g) la ausencia de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para prevenir, perseguir y sancionar la desaparición de personas, y h) la escasa capacitación de personas servidoras públicas encargadas de la búsqueda, localización, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, entre otros.

III. Datos estadísticos de personas desaparecidas y de fosas clandestinas.

De acuerdo con los datos proporcionados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas del 15 de marzo de 1964 al 13 de julio de 2020,[2] el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 177,844. De ese total, 104,643 personas fueron localizadas (con vida 6,401 y sin vida 98,242) y 73,201 personas permanecían desaparecidas y no localizadas. Solamente del periodo del 1° de diciembre de 2018 al 13 de julio de 2020, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 63,523 personas, de las cuales 35,652 personas fueron localizadas (33,327 personas con vida y 2,352 personas sin vida) y 27,871 personas permanecías desaparecidas y no localizadas.

En el periodo del 1° de diciembre de 2018 al 13 de julio de 2020, el 78.07 %. de las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas en el país, que corresponde a 16,708 casos, se concentró en 10 entidades federativas, siendo éstas las siguientes: Estado de México 3,867 casos, lo que corresponde al 18.07%; Jalisco 3,234 casos lo que representa un 15.11%; Tamaulipas 2,119 casos que implica un 9.90%; Veracruz 2,075 casos que significa 9.70%; Sinaloa 1,165 casos que representa el 5.44%; Ciudad de México 1,100 casos que representa un 5.14%; Nuevo León 1,069 casos lo que implica un 4.99%; Michoacán 868 casos que deriva en un 4.06%; Puebla 628 casos que significa un 2.93% y  Chihuahua 583 casos que representa un 2.72%.[3]

Un tema igualmente preocupante y relacionado con la desaparición de personas, lo es el hallazgo de fosas clandestinas entendiendo por tales aquellas que se realizan de manera secreta u oculta por ir en contra de la ley, con el propósito de esconder lo que en ella se deposita, evitando, entre otras cosas, que las autoridades puedan investigar y sancionar las razones de la inhumación,[4] lo que resulta preocupante toda vez que en diversas regiones del país se ha incrementado el hallazgo de fosas clandestinas y, por consiguiente, el número de cadáveres y/o restos humanos de ellas exhumados.

 En este sentido, de 2006 al 30 de junio de 2020 se encontraron 3,978 fosas clandestinas de las cuales se exhumaron 6,625 cuerpos. En el periodo del 1° de diciembre de 2018 al 13 de julio de 2020, se reportaron 1,143 fosas clandestinas de las cuales se exhumaron 1,682 cuerpos de los cuales se identificaron 712 y se entregaron a sus familiares 431.[5]

Los estados con mayor número de fosas encontradas son: Veracruz con 173; Sinaloa 151; Colima 130; Guerrero 109 y Sonora 90, en tanto que los estados con mayor número de cuerpos exhumados de fosas clandestinas son: Jalisco 487; Sinaloa 253; Colima 179; Sonora 143 y Michoacán 104.[6]

IV. Principales problemas en las investigaciones ministeriales sobre desaparición de personas.

En el Informe Especial de la Comisión Nacional sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México” dado a conocer a la opinión pública el 6 de abril de 2017, el cual fue coordinado por el suscrito y supervisado por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se dio cuenta de la consulta de al menos 100 investigaciones ministeriales relacionadas con desaparición de personas entre los años 2009 y 2015, en las que se advirtieron diversas inconsistencias e irregularidades en la actuación de los agentes del Ministerio Público que las integran.[7]

La CNDH en su Recomendación General 16/2009, emitida el 21 de mayo de 2009 sobre el plazo para resolver una averiguación previa, señaló que “(…) los agentes del Ministerio público, a fin de garantizar una adecuada procuración de justicia, deben cumplir en el desarrollo de su labor con las diligencias mínimas para: a) evitar la dilación en el trámite de la averiguación previa, de tal manera que no existan omisiones en la práctica de diligencia por los periodos prolongados, b) garantizar el desahogo de las diligencias de investigaciones necesarias para acreditar el delito y la probable responsabilidad del sujeto, c) preservar los indicios del delito a fin de asegurar que las líneas de investigación puedan agotarse, d) propiciar el desahogo de los análisis y dictámenes periciales, e) dictar las medidas de auxilio y protección a las víctimas del delito y a los testigos, f) garantizar el acceso a la justicia a las víctimas del delito mediante la eliminación de la práctica de elaborar actas circunstanciadas en lugar de averiguaciones previas, g) evitar enviar al archivo o a la reserva las averiguaciones previas si no se han agotado las líneas de investigación y h) propiciar una mayor elaboración de investigación por parte de los elementos de la policía que tengan a su cargo dicha función.”[8]

En este sentido, tratándose del tema de desaparición de personas, la procuración de justicia debe enfocarse en la realización inmediata de todas aquellas acciones tendentes a la búsqueda y localización de la víctima, pues resulta fundamental que las autoridades encargadas de las investigaciones ministeriales centren sus esfuerzos en ubicar el paradero de la persona desaparecida, y de manera concomitante, en practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal y de la probable responsabilidad del o los sujetos que cometieron la conducta delictiva que propició la desaparición.

La procuración de justicia ha atravesado y atraviesa, desafortunadamente, por un problema estructural derivado de múltiples factores, entre otros, la falta de recursos humanos, económicos y técnicos para el desarrollo de las investigaciones ministeriales, además de la falta de profesionalización y capacitación permanente del personal ministerial, pericial y policial encargado de dichas investigaciones que, en los casos relacionados con desaparición de personas en nuestro país, particularmente se ha visto seriamente afectada debido a las acciones y omisiones que en la mayoría de los casos incurren los servidores públicos encargados de investigar las conductas probablemente constitutivas de delito, lo cual implica una violación a los derechos humanos.

En el citado Informe Especial, respecto de 100 investigaciones ministeriales iniciadas en los diversos órganos de procuración de justicia de la República Mexicana, con motivo de la desaparición de personas, se acreditó las deficiencias y/o inconsistencias siguientes: a) el personal ministerial responsable de su integración no realizó una investigación pronta, exhaustiva e imparcial, soslayando, en la mayoría de los casos, que la inmediatez  resulta trascendente para el resultado de la misma; b) las personas servidoras públicas, además de no propiciar acciones inmediatas para la búsqueda y localización de las víctimas directas, omitieron en diversas ocasiones, darle intervención a la policía y a los servicios periciales, realizar las inspecciones ministeriales conducentes, obtener las comparecencias de los testigos presenciales y de cualquier otra persona que pudiere aportar algún dato relevante para la investigación, así como hacer efectivos a los ofendidos del delito los derechos que a su favor consagra la Constitución General de la República; c) falta de investigaciones ministeriales homogéneas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas; d) diversas instancias de procuración de justicia desconocían y, por tanto, no aplicaban el “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada”; e) diversas instancias de procuración de justicia locales no contaban con agencias especializadas en búsqueda de personas desaparecidas; f) deficiencia y dilación en la actuación ministerial, en ocasiones desde el momento mismo de recibirse la denuncia, y en otras, durante la secuela de la investigación; g) los agentes del Ministerio Público en lugar de haber iniciado averiguaciones previas, o en su caso carpetas de investigación, radicaron actas circunstanciadas; h) la autoridad ministerial omitió ordenar de manera inmediata todas aquellas diligencias tendentes a la búsqueda efectiva de la víctima; i) al momento de recepcionar la denuncia de los hechos, la autoridad ministerial no recabó la ficha de identificación de la persona desparecida, ni tampoco toda la información relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; j) los partes informativos rendidos por la policía investigadora, en muchos de los casos se hicieron llegar con tardanza al agente del Ministerio Público; k)omisión de los agentes del Ministerio Público en la transmisión del reporte de desaparición de persona a algún programa o sistema estatal y federal de apoyo para la búsqueda y localización de las víctimas; l) dilación en la obtención de muestras genéticas y/o en su confronta, entre otros; m) falta de información a las víctimas respecto a los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; n) falta de asesoría jurídica e información respecto al desarrollo de las investigaciones ministeriales, y ñ) falta de calidad y calidez hacia las víctimas, entre otras.[9]

V. Expedición de la Ley General en materia de desaparición de personas.

En el mes de noviembre de 2017 se expidió la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y a casi tres años de su puesta en marcha se puede decir que han existido algunos avances en materia de recopilación de información, creación de las comisiones locales de búsqueda, áreas especializadas en materia de desaparición de personas en las instancias de procuración de justicia y, en general, creación de diversas instancias previstas en la referida norma general. Sin embargo, en reiteradas ocasiones se ha destacado quela sola expedición de la Ley no resuelve el problema de la desaparición de personas; es una herramienta más para combatir este flagelo. Luego entonces, el reto es materializar su contenido, y para ello se requiere, entre otras condiciones, las siguientes: a) la voluntad política de las instancias de gobierno, particularmente de las entidades federativas del país; b) la profesionalización de todos los actores encargados de su aplicación; c) la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos; d) hacer investigaciones efectivas que eviten la impunidad; e) que el Estado Mexicano reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Nacionales Unidas, lo que recientemente aconteció (en la primera sesión del actual periodo ordinario), toda vez que  la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, la Declaración formulada por México en el sentido de reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas; f) que la Comisión Nacional de Búsqueda y sus homólogas en las entidades federativas como órganos que determinan, ejecutan y dan seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en los hechos demuestren su real autonomía en su actuación, y g) que las autoridades locales realicen un análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que permitan identificar, relacionar y sistematizar los obstáculos estructurales que generan condiciones para la comisión de delitos, entre ellos la desaparición de personas en el país. Lo anterior sin soslayar la importancia que representa escuchar las necesidades de los familiares de las víctimas quienes deben recibir un trato con calidad y calidez.

VI. Reflexiones finales.

Un tema tan sensible y delicado como la desaparición de personas requiere la conjunción de esfuerzos de las autoridades de los tres niveles de gobierno, de las instancias del Estado, de las organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general. En este sentido, se formulan algunas reflexiones finales:

Primera. La manera más adecuada de hacer frente a la violencia y la inseguridad en México, que afecta a millones de personas, es el diseño e instrumentación de políticas públicas de carácter integral que tomen en consideración las causas estructurales que originan esos problemas; el trabajo directo sobre los factores de riesgo, así como el refuerzo en la protección ciudadana desde un enfoque que considere la centralidad de los derechos humanos.

Segunda. Se sigue teniendo una asignatura pendiente con las personas desaparecidas y sus familiares. Se debe actuar para saldar la deuda, no se puede hablar de que seamos una sociedad sustentada en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos mientras no actuemos para dar la respuesta integral a este flagelo.

Tercera. Requerimos la seguridad que corresponde a un Estado democrático y constitucional de derecho, sustentada en el respeto irrestricto a los derechos humanos, así como en el cumplimiento y aplicación oportuna y debida de la ley. Una seguridad que se construya a partir de un vínculo de confianza, cercanía y cooperación entre autoridades y sociedad.

Cuarta. Requerimos de acciones, planes, programas y políticas públicas que consideren a las comunidades, a las personas y a las víctimas, buscando esquemas que permitan no sólo el abatimiento de la impunidad, sino también la reconstrucción del tejido social, el recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones y el rescate de comunidades por el camino del respeto de la legalidad democrática. Una visión que no descarte la justicia transicional como camino para lograr la verdad y la reparación para las víctimas y lograr una efectiva rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Quinta. Bajo ningún supuesto podemos promover que la impunidad se legalice, pero si es dable proponer que el contenido y sentido de las leyes se racionalicen bajo las premisas de permitir que los distintos sectores de la sociedad se reencuentren, la institucionalidad se recomponga y se propicie la reconciliación social. Esta última no debe ser incompatible con el acceso a la justicia y el derecho a la verdad. El respeto y aplicación de la ley, tampoco debe verse como un obstáculo para la construcción de la paz y los procesos de reconciliación.Sexta. Si logramos recuperar el camino en el que la legalidad, el respeto de los derechos fundamentales, el dialogo y la solución pacífica y por las vías institucionales de nuestras diferencias sean la constante, estaremos en condiciones de consolidar una sociedad libre de violencia, en la que impere una cultura de la paz.


[*] Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Jurisprudencia P./J. 48/2004, publicada en la página 968 del Tomo XX, Julio de 2004.

[2] La fuente utilizada por la Comisión Nacional de Búsqueda fue el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (RNPDNO). Cfr. file:///C:/Users/EPI/Desktop/Personas%20desaparecidas
/Presentacion_informe_Comision_Nacional_de_Busqueda%20jul.%202020.pdf

[3] Idem. En la presentación de la información por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda se hizo la precisión que las entidades federativas y de la federación se encontraban en proceso de integración y actualización de la información.

[4] Cfr. Recomendación 48/2016 emitida el 30 de septiembre de 2016, sobre el caso de la irregular inhumación de 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en  file:///C:/Users/EPI/Downloads/Rec_2016_048.pdf, ultima consulta: 29 de septiembre de 2020, par. 158, p. 57

[5] Cfr. Supra nota 2.

[6] Idem

[7] Las 100 investigaciones ministeriales sobre desaparición de personas, corresponden a las radicadas en los órganos de procuración de justicia de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, así como de la Ciudad de México, además de las iniciadas en la Procuraduría General de la República. Cfr. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406.pdf

[8] file:///C:/Users/EPI/Downloads/RecGral_016%20(2).pdf, p.7.

[9] Cfr. “nforme Especial de la Comisión Nacional sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México, en file:///C:/Users/EPI/Downloads/RecGral_016%20(2).pdf, p.