Destaca la Primera Sala la condición diferenciada de pueblos indígenas en el acceso a concesiones del espectro radioeléctrico

Comunicado de Prensa No. 397/2021
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, en dos tesis aisladas, destacó la condición diferenciada de que deben ser objeto las comunidades indígenas para la adquisición y la operación de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, motivo por el cual es inconstitucional que la ley someta a estos grupos a reglas generales que no reconozcan su diferencia.

En primer lugar, la Sala recordó que la Constitución Mexicana individualiza a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos diferenciados, para establecerlos como beneficiarios de un tipo especial de concesión y de medidas, con el fin de remediar la discriminación que han sufrido.

Además, la Sala recordó que la Constitución contempla como mandato que, en materia de telecomunicaciones, se deben diseñar las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

En ese mismo sentido, la Primera Sala estableció también que los artículos 239, primer párrafo, y 244-B de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2016, violan el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución General y diversas normas convencionales, al imponer una idéntica obligación de pago de derechos a todos los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico, sin introducir trato diferenciado alguno a favor de las concesiones sociales indígenas.

Undécima Época. Núm. de Registro: 2023324. Instancia: Primera Sala. TESIS AISLADAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 1a. XXVII/2021 (10a.).

Undécima Época. Núm. de Registro: 2023330. Instancia: Primera Sala. TESIS AISLADAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 1a. XXVI/2021 (10a.).

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6705
(26/12/21)