El concepto de Dignidad en los criterios del Poder judicial de la Federación

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Palabras clave: dignidad humana, criterios jurisprudenciales, constitución federal, notas distintivas.

Múltiples e inacabadas discusiones se han llevado a cabo respecto del concepto del término “Dignidad” y de su consideración como base, fundamento y razón de los derechos humanos. Existe coincidencia en señalar su quinta esencia humana y su valor filosófico, ético y moral, así como su cada vez más extendida inclusión en documentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales.

Jorge Carpizo señalaba que por “…encima del derecho positivo sí existe una serie de principios, cuyo fundamento es la noción de dignidad humana, principio que se ha reconocido internacionalmente y que es parte esencial de nuestro acervo cultural. … La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer”[1] de tal manera que concluía de manera contundente que “el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la noción de la dignidad humana…”[2]

El concepto “Dignidad” en la Constitución Federal

El concepto de dignidad es fundamental en la teoría de los derechos humanos, que en nuestro país adquirió gran relevancia a partir de la reforma constitucional de junio de 2011; en tal sentido, sería valido pensar que la Constitución establecería qué debemos entender por dignidad, o cuáles son sus elementos constitutivos y distintivos. Una revisión del texto nos arroja los siguientes hallazgos: en 7 ocasiones aparece la palabra dignidad, digna o digno, en los artículos 1º, 3, 4, 25 y 123, sin embargo, se observa que se utiliza indistintamente, ya sea para referirlo como un derecho humano, como un atributo de la persona o como una calificación de los derechos, pero no lo conceptualiza. Ante tal situación se debe realizar una interpretación de los preceptos constitucionales para señalar qué se debe entender por “dignidad” en el contexto de los derechos humanos.

Criterios jurisprudenciales sobre el concepto de dignidad

A partir de junio de 2011, el Poder Judicial de la Federación inicio un periodo de emisión de resoluciones con base en los derechos humanos, dando así lugar a una nueva época; como resultado de ello la jurisprudencia vino a enriquecer el derecho mexicano, interpretando la norma, integrándola o colmando sus lagunas. Además de ser un factor de integración del derecho internacional de los derechos humanos y de la doctrina internacional de los derechos humanos, al sistema jurídico nacional. Uno de los temas sobre el que se emitieron criterios de especial relevancia es el de dignidad. A continuación, enunciare los principios rectores que la jurisprudencia ha fijado al respecto:[3]

La dignidad humana, sus notas distintivas:

  • Definición de dignidad humana: es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos (Registro digital: 160870)
  • La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Registro digital: 160869).
  • Su eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna (Registro digital: 160869).
  • La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, ni una simple declaración ética (Registro digital: 2012363).
  • Es un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica (Registro digital: 2012363).
  • Se trata de un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento (Registro digital: 2012363).
  • La dignidad es un derecho fundamental que debe ser respetado (Registro digital: 2012363), y es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente (Registro digital: 2016923).
  • La dignidad es una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona (Registro digital: 2012363).
  • La dignidad es un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones (Registro digital: 2016923), de tal forma que es la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad (Registro digital: 2012363).
  • La dignidad humana se debe entender como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada. (Registro digital: 2012363)
  • La dignidad implica la protección no sólo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de la persona, de tal suerte que una persona pueda vivir y desarrollarse sin humillaciones (Registro digital: 2010142).
  • La dignidad es un derecho, base y condición de todos los demás, del cual se desprenden, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal (Registro digital: 165813).
  • La dignidad humana es el derecho que tiene cada persona de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona (Registro digital: 2015577).
  • Todas las autoridades, e incluso particulares, están obligadas a respetar y proteger la dignidad de todo individuo (Registro digital: 2012363).

Caracterizada la dignidad humana conforme a los criterios jurisprudenciales y fijados sus alcances como un derecho humano y una norma jurídica, derivan de ello naturalmente diversas consecuencias, especialmente si se considera su obligatoriedad para los órganos jurisdiccionales, tanto del ámbito federal como local, judiciales como administrativos.


* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[1] Carpizo, Jorge, Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características, en Cuestiones constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 25, julio-diciembre 2011, página 5

[2] Idém

[3] Para los efectos anteriores se ha realizado una selección de tesis en la materia, En cada mención que se realiza, se señala el numero del registro digital que el documento tiene asignado en el Semanario Judicial de la Federación.