1. Introducción
El derecho a la libertad de expresión es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medio ambientales; así como para el ejercicio de la democracia. Su promoción, protección y garantía cobran relevancia al considerar que se trata de un derecho humano de alcance amplio que se encuentra en evolución constante junto con los avances tecnológicos y sociales; además, es una libertad fundamental que se practica de manera cotidiana por todas las personas.
Contar con mecanismos de seguimiento y medir el cumplimiento de este derecho es primordial para asegurar su garantía y disfrute pleno; asimismo, es necesario visibilizar las vetas de oportunidad disponibles para que, desde la legislación y el diseño e implementación de las políticas púbicas, se establezca un enfoque basado en derechos humanos en la forma de gobernar y garantizar el derecho a la libertad de expresión; para ello, los indicadores de derechos humanos tienden un puente entre el núcleo de cada derecho y el compromiso vinculante que adquieren los Estados para su garantía, las acciones concretas para su ejercicio y los resultados obtenidos a partir de las medidas que los Estados llevan a cabo.
En 2008, se desarrolló por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) una propuesta de 37 indicadores ilustrativos sobre libertad de opinión y de expresión[1], basada en la Observación General número 10 sobre el contenido del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitida por el Comité de Derechos Humanos de acuerdo con su mandato como interprete autorizado del Pacto; en 2011 el mismo Comité emitió la Observación General número 34 que sustituiría a la anterior, no obstante los indicadores no han sido ajustados hasta la fecha.
A partir de la revisión del contenido de la observación general vigente y del basto desarrollo doctrinal del derecho a la libertad de expresión en el que han contribuido tanto la Relatoría Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE) -creada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas-, así como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) -creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) ha identificado la necesidad de contar con una herramienta actualizada para valorar el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión para, posteriormente, evaluar este derecho en México.
2. Objetivo y alcances de la investigación
Esta primera etapa de la investigación plantea como objetivo contar con una actualización de los indicadores ilustrativos del derecho a la libertad de expresión propuestos por el ACNUDH, basada en los estándares internacionales más recientes para este derecho, dando lugar a una propuesta renovada de indicadores estratégicos base, construidos con nuevos elementos que fortalezcan la valoración de los procesos de política pública en la materia, enfatizando aspectos relativos a los principios transversales de derechos humanos.
En etapas posteriores se pretende construir la batería validada de indicadores para la medición integral del derecho a la libertad de expresión, que permita evaluar el nivel de cumplimiento del derecho e identificar las vertientes de política pública que representan vetas de oportunidad para su ejercicio y cumplimiento en México, incluyendo la sistematización, difusión y transparencia de la información pertinente. A futuro, dichas etapas pueden constituir bases sólidas para la creación de un observatorio dirigido al seguimiento del cumplimiento de la libertad de expresión en el país.
El PUDH-UNAM cuenta desde 2013 con una vertiente de trabajo sobre Investigación y desarrollo de indicadores para la evaluación de los derechos humanos[2], en la cual se realizan proyectos estratégicos en la materia con dos objetivos bien definidos: el primero, desarrollar líneas de investigación e instrumentos para la evaluación de políticas públicas de derechos humanos y, el segundo, construir bases para la generación de evidencia empírica que apoye la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales.
En particular, el PUDH-UNAM ha llevado a cabo procesos de incidencia, vinculación y articulación con entidades gubernamentales, órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organismos internacionales y de la sociedad civil; especialmente, se estableció una plataforma informática para el “Sistema Nacional de Evaluación de Derechos Humanos”[3]; la cual a la fecha permite la revisión pública y manejo de datos abiertos, de más de 850 indicadores sobre derechos sociales.
Además, se han desarrollado diversas investigaciones sobre indicadores para el cumplimiento de los siguientes derechos: derecho a una alimentación adecuada, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la vivienda, derecho a la cultura, derecho a un medio ambiente sano, sobre interculturalidad, etc., a través de las cuales, el PUDH se ha posicionado como referente experto en el tema a nivel nacional y regional, mediante la publicación de bases conceptuales, metodológicas y técnicas tanto para evaluar derechos fundamentales como para mejorar el diseño de políticas públicas con enfoque basado en derechos humanos.
3. El derecho a la libertad de expresión y su medición
El derecho a la libertad de expresión está respaldado en un sustento jurídico universal plasmado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos[4]. En esta sección se presenta de manera general la evolución del derecho a la libertad de expresión, se hace un esbozo sobre la interpretación autorizada realizada por los órganos que monitorean su cumplimiento y se describe la utilidad de los indicadores para dar seguimiento a la garantía de los derechos humanos.
3.1 La libertad de expresión como un derecho y su evolución
La necesidad de vivir en paz y seguridad tras la segunda guerra mundial impulsó la protección internacional de los derechos humanos, aunque ya existían esfuerzos nacionales para garantizar elementos inherentes a la dignidad y valor de toda persona, aún no se contaba ni con la institucionalidad para su defensa y promoción y, mucho menos, con tratados internacionales vinculantes para los Estados que listaran los principios universales ante los problemas que enfrenta la humanidad.
En 1945, la Carta de la ONU recoge los acuerdos logrados para la promoción del respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales y con ella quedaba fundada la Organización de las Naciones Unidas con sus principales órganos. Fue en 1948 cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza para cada individuo, el derecho a la libertad de opinión y de expresión impidiendo para éste el ser molestado a causa de sus opiniones, además, enfatiza el derecho de investigar y recibir información y opiniones por cualquier medio.
En 1966, el derecho a la libertad opinión y de expresión adquirió su carácter vinculante para los Estados adheridos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es en el artículo 19 de este Pacto donde se desarrollan las garantías prescritas en la Declaración Universal, garantizando para toda persona, el derecho a la libertad de expresión en medios orales, escritos, impresos y de cualquier otra índole; más aún, se especifica que tales garantías entrañan deberes y responsabilidades especiales, las cuales deben quedar establecidas por ley y contener restricciones que permitan salvaguardar el respeto de los demás, así como proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral públicas.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 4º el derecho para toda persona a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento, por cualquier medio. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- (1969) desarrolla de manera más extensa el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al añadir las restricciones indirectas y el abuso de controles oficiales o particulares hacia los medios de comunicación, que impidieran la circulación de ideas y opiniones; además, estableció la necesidad de implantar leyes contra la propaganda de guerra y apología del odio nacional, racial o religioso, que condujeran a la violencia o acción ilegal en contra de cualquier persona o grupo de personas, por su raza, color, religión, idioma u origen nacional. Por su parte, la Carta Democrática Interamericana (2001), también incorpora el derecho a la libertad de expresión y de prensa en su artículo 4º, como componente fundamental del ejercicio de la democracia.
En 2011, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH o Comité) en su labor de supervisar el cumplimiento e interpretar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, clarificó el alcance y significado del derecho a la libertad opinión y de expresión en la Observación general número 34 sobre el artículo 19 del Pacto, en ella prescribe que ambas libertades son una condición indispensable para el desarrollo pleno de la persona, que facilitan el intercambio para formular opiniones, coadyuvan en el cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas, así como la promoción y protección de los derechos humanos y son la base para el ejercicio de los otros derechos.
En 1993, se estableció el mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE). De la misma manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 1997, creo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE).
Cabe resaltar también que, como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión se encuentra sustentado en aquello que la Corte Interamericana definió como el corpus juris[5] de los derechos humanos que permite, a pesar de tiempo, garantizar la vitalidad de la letra suscrita en los tratados internacionales.
3.2 Indicadores para el seguimiento de la garantía de los derechos humanos
Las normas relativas a los derechos humanos y las obligaciones jurídicas que asumen los Estados -el respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos- deben traducirse en políticas y medidas para la realización de éstos; si bien, ante la dificultad para ejecutar los conceptos en la práctica, los indicadores de derechos humanos juegan un papel primordial, pues vinculan los principios de actuación y las normas de los derechos humanos con medidas específicas diseñadas para brindar información concreta sobre el estado o condición de entes, actividades o resultados directamente relacionados, que además, reflejan los principios transversales de derechos humanos referidos a no discriminación e igualdad, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y acceso a la justicia.
Los conjuntos de indicadores de derechos humanos deben ser sólidos desde el punto de vista conceptual, estar validados empíricamente, ser pertinentes en el contexto utilizado, contar con procedimientos consistentes de acopio y tratamiento de la información, estar apoyados en datos de calidad, regularmente disponibles y representativos estadísticamente (ACNUDH, 2012).
4. Metodología para la propuesta de indicadores
En este apartado se describe la metodología de indicadores del sistema universal diseñada para evaluar el cumplimiento de los derechos humanos, así como algunas particularidades de la utilizada por el sistema interamericano para dar seguimiento al cumplimiento del Protocolo de San Salvador. Asimismo, se describen los aspectos de su aplicación para la actualización de los indicadores sobre libertad de expresión.
4.1 Metodología internacional para la medición de los derechos humanos vía indicadores
La metodología desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la utilizada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), son concurrentes y se basan en el corpus juris del derecho internacional de derechos humanos, considerando los estándares establecidos en esas normas; en estas metodologías se definen indicadores cualitativos y cuantitativos, y se establecen indicadores de tipo estructural, de procesos y de resultados.
La metodología pone de relieve las normas y los principios de derechos humanos, enumera los atributos fundamentales de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y traduce todo ello en indicadores y valores de referencia que tengan pertinencia para los distintos contextos con fines de aplicación y medición de los derechos humanos a nivel nacional (ACNUDH, 2012).
De manera particular, la metodología utilizada por el SIDH, permite valorar de manera sistemática el cumplimiento de los principios del enfoque basado en derechos humanos en las políticas públicas, a partir de la organización de los indicadores en tres categorías conceptuales: (i) recepción del derecho, (ii) contexto financiero y (iii) capacidades estatales o institucionales; y tres principios transversales: (i) igualdad y no discriminación, (iii) acceso a la información y participación y (iii) acceso a la justicia (GTPSS, 2015).
4.2 Estándares internacionales actualizados y nuevos atributos para la medición del derecho a la libertad de expresión
La propuesta de indicadores para el derecho a la libertad de expresión considera la metodología descrita considerando las fortalezas que ofrece, por un lado, la identificación de atributos que expresan las características intrínsecas de tal derecho, contemplando todos los estándares que en la actualidad exige la garantía del mismo y, por otro lado, la aplicación del enfoque basado en derechos humanos para las políticas públicas que, a partir de las categorías conceptuales y principios transversales, permite establecer un marco sistemático para la evaluación del cumplimiento integral del derecho.
En la última década, tanto la RELOE como la RELE han contribuido significativamente al derecho a la libertad de expresión desarrollando una amplia gama de informes con recomendaciones para los Estados, enfatizando las garantías necesarias para el ejercicio de este derecho. Se han emitido también declaraciones conjuntas, a través de las cuales se expresan las grandes preocupaciones y guías precisas para que los Estados, en su calidad de garantes, formulen políticas públicas encaminadas a la realización plena del derecho.
En 2008, los indicadores ilustrativos elaborados por el ACNUDH consideraron los siguientes atributos base: (i) Libertad de opinión y para difundir información (ii) Acceso a la información, y (iii) Deberes y responsabilidades especiales. A partir de la revisión detallada y sistemática de los estándares recientes para el derecho a la libertad de expresión, la investigación realizada por el PUDH-UNAM identifica la necesidad de ampliar la especificidad de este derecho, mediante la concreción de medidas que permitan valorar además los siguientes nueve atributos: (a) Internet libre, abierta e incluyente, (b) Justicia de género, (c) Violencia contra periodistas, (d) Discurso de odio, (e) Acceso a información en asuntos ambientales, (f) Desinformación deliberada, (g) Protesta social, (h) Niñez y libertad de expresión, e (i) Acceso a información y pobreza.
Los nueve atributos se identificaron después de un proceso exhaustivo de revisión y sistematización de los estándares internacionales actualizados, procurando que los aspectos más relevantes del derecho a la libertad de expresión quedaran incluidos. Además, se definieron atributos esenciales para brindar un enfoque integral que permitiera la identificación clara de los indicadores propuestos y se previnieran duplicidades. A continuación, de manera breve se describe el contenido principal de los estándares para cada atributo definido:
Internet libre, abierta e incluyente
El acceso a la información en internet, aunque es un derecho, no cuenta con una garantía consolidada debido a diferentes circunstancias: el acceso a la web, tanto físico, económico o de calidad -referida a la velocidad-, aún representa un desafío para muchas personas: Hay quienes, a pesar de contar con acceso a la red, enfrentan serias complicaciones asociadas a la incapacidad para su manejo y requieren de alfabetización tecnológica. Por otro lado, la información de interés público no se encuentra libre o disponible o no es asequible, hay falta de claridad en las reglas asociadas al uso de la web, existe incapacidad para asegurarse del uso y tratado que se les da a los datos personales y a la vida privada en línea. Habrá quienes puedan enfrentar más de una de las dificultades planteadas, pero en todos los casos, esto impide el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión.
Justicia de género
Independientemente de que la perspectiva de género es un elemento que transversaliza la propuesta de indicadores, las problemáticas identificadas en materia de justicia de género exigen acciones particulares para asegurar entornos propicios para ejercer la libertad de expresión y exigir su cumplimiento, en condiciones de igualdad. Las mujeres, los hombres y las personas de género no conforme, a menudo enfrentan actos de discriminación asociados a su identidad personal y basados en estereotipos, se les estigmatiza por las manifestaciones de expresión que les son propias y llegan incluso a enfrentar actos de violencia; deben evitarse tanto la desigualdad de oportunidades en todos los ámbitos, como la falta de protección y justicia ante hechos de criminalización.
Violencia contra periodistas
El gremio conformado por periodistas es vital para el ejercicio a la libertad de expresión. La labor periodística tiene impacto individual y colectivo, porque garantiza la libertad de expresión de toda persona periodista y la sociedad se beneficia de la información generada por el periodismo, constituyéndose en herramienta para formular opiniones propias para el disfrute pleno de la libertad de expresión, de ahí que, la actividad periodística y aquélla realizada por las personas defensoras de derechos humanos, reclaman el respeto gubernamental para su ejercicio. Así mismo, el periodismo requiere garantías específicas, tales como: la reserva de sus fuentes de información, la libertad para ejercer esta actividad en sus diversas modalidades sin ningún tipo de censura -directa e indirecta-, al igual que la necesaria prevención, protección, seguridad y justicia. La violencia que enfrentan distintos gremios: periodistas, personas defensoras de derechos humanos, quienes trabajan en los medios de comunicación, sindicalistas, entre otros, hace patente la necesidad de contar con estadísticas e información fiable con miras a encontrar soluciones determinantes para acabar con este flagelo, caracterizado por la impunidad.
Discurso de odio
El discurso de odio en todas sus modalidades es el reflejo de vacíos estructurales que requieren atención mediante una clara reglamentación estatal para el uso cuidadoso del discurso público, en el que se establezcan recursos a través de sanciones civiles y administrativas que prevengan y respondan a las acciones que infringen el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, es necesario regular el papel de las empresas al establecer reglas de auto moderación de contenidos y diseñar, formular, establecer, transmitir y asumir políticas interculturales, enfatizando la educación intercultural. Además, es preciso contar con recursos como la réplica o el debate público ante las expresiones que claramente reflejan odio y desprecio hacia las personas, sin olvidar la desindexación, esto es, establecer mecanismos que brinden la posibilidad de retirar o desvincular de la web información proclive a suscitar expresiones de odio hacia las personas acusadas de actos no comprobados o sin presunción legal, que perjudican su imagen, afectan su reputación o entorpecen su trayectoria.
Acceso a información en asuntos ambientales
La información ambiental en poder de las empresas o del mismo Estado es vital para garantizar, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y a un medio ambiente sano. Esto solo será posible cuando se adecúe el ordenamiento jurídico para quitar todo obstáculo que impida la implementación clara de garantías para la salud de la población, brindando información oficiosa y completa de todas las operaciones en las diversas etapas de los proyectos extractivos. Ejercicios tales como la consulta previa en las comunidades afectadas son prioritarios para el cumplimiento al acceso a la información y la toma de decisiones de manera libre e informada.
Desinformación deliberada
El cumplimento pleno de la libertad de expresión está relacionado directamente con el acceso a la información verídica. Cuando se implementa cualquier tipo de reglamentación estatal con respecto a la difusión de información inexacta, desinformación y noticias falsas se contradice la garantía de este derecho; mientras que, por el contrario, procedimientos tales como el establecimiento de medidas legales para evitar la concentración de las empresas que proporcionan servicios de comunicación, así como garantizar que el procedimiento de las campañas electorales y su propaganda no entorpezcan ni infrinjan la toma de decisiones de los electores, sino que, la fortalezcan. Es imprescindible la alfabetización mediática para el discernimiento de la información que la población recibe, la cual le permitiría identificar claramente cuando la información es inexacta, distorsionada, manipulada, falseada o verídica y poder discriminar y seleccionar la información que se encuentra y consulta en internet u otros medios.
Protesta social
Las políticas públicas y las leyes deben contemplar el ejercicio más pleno a la libertad de expresión, máxime cuando se trata de garantizar la posibilidad de manifestar inconformidad ante el agravio o bien, el reclamo de la violación de los derechos humanos. Garantías tales como: la no criminalización de la protesta, el derecho de reunión o el derecho de asociación por cualquier vía, son la base de una sociedad democrática.
Niñez y libertad de expresión
El derecho a la libertad de expresión incluye a todas las personas, independientemente de su edad, no obstante, las características inherentes a cada población requieren apoyos especiales de protección ante la información conveniente que reciben. Una clara normativa de la libertad de expresión de los niños y adolescentes sería la base para un ejercicio más pleno de este derecho, así como medidas de protección con advertencia sobre contenidos, y promover la co-regulación de la industria publicitaria. Adicionalmente, se deberían incrementar las medidas para la promoción de contenidos apropiados y de calidad para el público infantil y adolescente.
Acceso a la información y pobreza
La garantía del derecho a la libertad de expresión va de la mano con el acceso a la información, independientemente de cualquier tipo de circunstancia. A pesar de esto, la pobreza y la pobreza extrema muchas veces limitan el acceso a los medios de comunicación, por lo que se requiere implementar medidas positivas destinadas a garantizar este derecho de manera inmediata, a fin de asegurar también los otros derechos relacionados y, en particular, el derecho a la participación en la vida pública y en la movilización social. Es imprescindible la protección a los datos personales recabados por cualquier medio, así como la garantía a expresarse mediante el uso del anonimato.
5. Propuesta base de indicadores
A partir del proceso descrito para la sistematización de estándares, se procedió a definir indicadores apropiados para aproximar la medición de los requerimientos centrales destacados por las relatorías internacionales para la libertad de expresión. Mediante un proceso interno de depuración que consideró, tanto el apego de las propuestas a la norma internacional, como su factibilidad preliminar de operacionalización, se seleccionaron 43 indicadores que, aunados a 15 indicadores centrales retomados de la propuesta de indicadores ilustrativos establecida por el ACNUDH en 2008, conforman una matriz con 58 indicadores que se presenta a continuación.
5.1 Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión
Como se señaló previamente, con objeto de dar un seguimiento a los flujos de política pública para el derecho a la libertad de expresión, la matriz está organizada según las categorías y principios transversales que establece el Sistema Interamericano. Para la recepción del derecho, se incorporan cuatro indicadores centrales previamente propuestos por el ACNUDH (señalados con fondo gris), que rescatan las obligaciones constitucionales y la norma nacional requeridas para la protección de este derecho a nivel estructural; además, en el nivel de procesos, se requiere medir el nivel de respuestas efectivas del Estado sobre las comunicaciones emitidas por las relatorías en la materia. En relación con los impactos, el indicador emblemático corresponde al número de casos de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas y otras personas defensoras. Este indicador ha evolucionado a lo largo de los últimos quince años tanto en su conceptualización como en la definición precisa de los elementos para su medición, que dan lugar a una formulación aceptada en el seno de la Agenda 2030 para los objetivos de desarrollo sostenible. Cabe destacar que la propuesta incluye un total de 6 indicadores de los ODS que contribuyen a generar también coherencia con estas metas internacionales.
Respecto al contexto financiero, se observa que, en 2008, Naciones Unidas no consideraba dentro de las prioridades para sus indicadores este aspecto, si bien en una visión actualizada de la medición de los compromisos de derechos humanos, resulta indispensable valorar el compromiso presupuestal de los Estados, por ello la propuesta incluye cinco indicadores para esta materia. Otros requerimientos para fortalecer la institucionalidad se incorporan en la categoría de capacidades institucionales para la cual, se recuperan tres indicadores sobre legislación del ACNUDH y se agregan siete propuestas que buscan reflejar la necesaria consolidación que precisa el Estado para afrontar las obligaciones actualizadas sobre fortalecimiento de medios públicos, supervisión de empresas que afecten la libertad de expresión, la protección y acceso a información en asuntos ambientales, la capacitación del funcionariado público para la completa protección de todos los aspectos de este derecho, así como la medición del impacto final de las políticas educativas que apuntan a mejorar la ciudadanía mundial y el desarrollo sostenible.
Dentro de los principios transversales para los derechos humanos se ubica la mayor cantidad de indicadores propuestos con un total de 39, de los cuales 8 fueron retomados del ACNUDH. En materia de igualdad y no discriminación, se incorporaron indicadores para garantizar el derecho a la libertad de expresión a la niñez, la accesibilidad universal a los medios de comunicación, la consulta a pueblos indígenas, medidas de prevención sobre el discurso de odio, así como para evitar la discriminación de género. El principio sobre acceso a la información constituye, de hecho, una parte central de este derecho por lo cual incorpora 16 indicadores, entre los que destacan: las normas sobre transparencia de las empresas, protocolos sobre contenidos para la infancia, la alfabetización digital, la apertura e inclusión de los servicios de internet así como los resultados sobre su cobertura, la cantidad de procesos que utilizan consulta previa, además de la confianza de la población sobre la información que ofrece el gobierno.
Los principios sobre participación y acceso a la justicia son consustanciales a la definición de todo derecho humano. Respecto del derecho a la libertad de expresión se destacan relevantes aspectos en materia de participación: derecho de réplica, no criminalización de la protesta social, así como el ejercicio de la libertad de expresión en internet. En cuanto a los indicadores propuestos sobre acceso a la justicia, los temas que concitan una mayor cantidad de nuevos estándares por parte de las relatorías sobre libertad de expresión incluyen: la justicia de género, la protección de la vida privada y de los usuarios de internet, la capacitación judicial, los mecanismos de protección a periodistas, además del registro y transparencia sobre quejas recibidas y atendidas en todos los ámbitos de este derecho.
El conjunto integral de indicadores se puede revisar en la siguiente matriz:
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5.2 Proceso a seguir para la validación y definición final de los indicadores
En esta primera etapa de la investigación, se procedió a detectar los sustentos jurídicos y normativos del derecho a la libertad de expresión, juntamente con la metodología de indicadores. Aprovechando la experiencia desarrollada en la correspondiente vertiente de investigación de este Programa; se identificaron los rasgos específicos que caracterizan en la actualidad a este derecho, utilizando una clasificación clara de sus atributos, con lo cual se conformó una batería de indicadores como propuesta para la medición.
La matriz integrada por 58 indicadores para la libertad de expresión, construida por el PUDH-UNAM, requiere de la especificación metodológica que se presentará como siguiente etapa de esta investigación. Esta base metodológica planteará mediante fichas técnicas, las justificaciones normativas específicas para cada indicador y proporcionará el sustento teórico-metodológico que puede ser validado por expertos en la materia y por personas de la sociedad civil interesadas en enriquecer y contribuir con su experiencia a dicha base, con objeto de consolidar indicadores estratégicos robustos.
Posteriormente, la búsqueda de información sólida para la aplicación de los indicadores propuestos por parte del PUDH-UNAM, será la condición que permitirá contar con la versión final de la base metodológica para la definición de indicadores actualizados para la libertad de expresión.
La sistematización y organización de la información disponible para la medición del derecho a la libertad de expresión en México planteada en la base metodológica, será la última etapa a realizar por el Programa, para alcanzar el objetivo planteado en esta investigación, es decir, evidenciar de manera objetiva el estado actual de la garantía en el cumplimiento a la libertad de expresión en el país, reflejando los hallazgos obtenidos.
6. Impacto esperado de la investigación
En esta primera fase de la investigación se asientan las bases para el conocimiento del derecho a la libertad de expresión de manera amplia y se ofrece una herramienta formada por un conjunto de indicadores, con enfoque basado en derechos humanos, sólidamente construidos y susceptibles a ser desarrollados para verificar el nivel de cumplimiento de este derecho en México.
Se espera que esta aportación metodológica detone el interés por contar con una representación moderna e integral del derecho a la libertad de expresión y ofrezca herramientas para su garantía, ejercicio y exigibilidad. Al mismo tiempo, se busca mostrar la fortaleza que representa el uso de indicadores para el monitoreo del cumplimiento de los derechos humanos.
Por
último, el desarrollo de esta investigación es una iniciativa por parte del
PUDH-UNAM para involucrar a personas especializadas u organismos interesados en
los diferentes temas que abarca el derecho a la libertad de expresión, con el
propósito de llevar a cabo proyectos conjuntos para su promoción y difusión,
así como el desarrollo y construcción de instrumentos para su monitoreo.
Referencias bibliográficas básicas
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 2008. Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos, HRI/MC/2008/3, 15 de mayo de 2008. http://www2.ohchr.org/english/issues/indicators/docs/HRI.MC.2008.3_sp.pdf
ACNUDH. 2012. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación. HR/PUB/12/5.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf
Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (GTPSS). 2015. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/pssv-indicadores-es.pdf
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1966.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
ONU. Comité de Derechos Humanos (ONU-CDH). 2011. Observación general Nº 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 29 de julio de 2011.
https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no34-article-19-freedoms-opinion-and
* Investigación en proceso a cargo de la Mtra. María Julia Arriaga Estrada, con la coordinación de la Mtra. Laura Elisa Pérez Gómez y del Mtro. José Guillermo Silva Aguilar.
[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2008, pág. 33.
[2] Ver: http://www.pudh.unam.mx/sintesis_linea_trabajo_desarrollo_indicadores.html
[3] Ver: https://snedh.segob.gob.mx/
[4] La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y sus dos Pactos Internacionales -el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)- integran lo que se denomina la Carta Internacional de Derechos Humanos (O’Donell, 2004, Pág. 56).
[5] De acuerdo con O’Donell (2004), ese corpus incluye: tratados, sentencias, resoluciones, informes, observaciones generales, opiniones consultivas y demás insumos provenientes de Comités, órganos jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, así como relatores temáticos o por país del sistema internacional o interamericano de derechos humanos.