San José, Costa Rica, 30 de noviembre de 2017.- En la Sentencia notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Colombia responsable por la desaparición forzada de 12 personas, entre ellos tres niños, así como la privación arbitraria de una de ellas entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996 en la Vereda ‘‘La Esperanza’’ del municipio de El Carmen de Viboral, Departamento de Antioquia. La Corte también consideró responsable al Estado por la violación al derecho al acceso a la justicia en perjuicio de las víctimas y sus familiares por las investigaciones de esos hechos. Igualmente, por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas directas, así como al derecho de propiedad e inviolabilidad del domicilio por el allanamiento y destrucción de los bienes muebles e inmuebles de dos de las víctimas.
La Vereda ‘‘La Esperanza’’ se encuentra situada en la región del Magdalena Medio, en el Municipio del Carmen de Viboral, en el Departamento de Antioquia, zona geográfica que contaba con la presencia de diversos actores armados en la época de los hechos, dentro de los cuales se encontraban las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). Esos hechos fueron atribuidos a miembros de las ACMM quienes actuaron en cooperación con integrantes de una unidad del Ejército llamada “Fuerza de Tarea Águila” (FTA) asentada en la base militar de la Piñuela, en el Municipio de Cocorná. Las víctimas de esos hechos eran supuestamente percibidas como simpatizantes o colaboradoras de los grupos guerrilleros que actuaban en la región.
En el trámite del caso ante la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por determinadas acciones y omisiones detalladas en la Sentencia. Sin embargo, el Estado no reconoció su responsabilidad por acciones de colaboración entre paramilitares y actores estatales en el marco de los hechos del presente caso, únicamente lo hizo por su falta al deber de prevención. En su Sentencia la Corte Interamericana determinó que los hechos acaecieron con el apoyo y la aquiescencia de agentes de la fuerza pública al grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio (ACMM), lo que facilitó las incursiones a la Vereda la Esperanza y propició o permitió la comisión de estos actos. Asimismo, el Tribunal estimó que además de las violaciones a los derechos reconocidas por el Estado, éste tampoco cumplió con la obligación de garantizar protección a los participantes del proceso, ni cumplió con el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas, ni tampoco con la obligación de iniciar las investigaciones en la justicia ordinaria luego de que se efectuara la compulsa de copias de la jurisdicción especial de Justicia y Paz.
Por otra parte, a la hora de estudiar los hechos del presente caso en el marco del procedimiento de la Ley Justicia y Paz, la Corte indicó que no podía actuar como órgano de cuarta instancia y que no le corresponde efectuar un control de legalidad de las actuaciones judiciales internas para determinar si se verificaba el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Justicia y Paz con respecto a los postulados que no cumplen con las exigencias de la misma.
Por último, la Corte estableció que como consecuencia directa de los hechos del caso los familiares de las víctimas directas han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación al Estado, entre otras cosas, que publique la Sentencia; que continúe con las investigaciones y procesos judiciales en curso; que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; que brinde el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas; que levante un monumento en la memoria de las personas desaparecidas y ejecutada; que otorgue becas para realizar estudios en una universidad pública a los hijos de las víctimas que así lo soliciten; y que pague las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_44_17.pdf
(04/12/2017)
[1] La composición de la Corte Interamericana para la emisión de esta Sentencia fue de los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Vicepresidente, Eduardo Vio Grossi, Elizabeth Odio Benito, Eugenio Raúl Zaffaroni, y L. Patricio Pazmiño Freire. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez.