El caso se relaciona con la masacre presuntamente perpetrada por miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala el 5 de octubre de 1995, en contra de once personas, incluyendo tres niños, que formaban parte de la población indígena q’eqchi’, mam, q’anojb’al y ixil y k’iche que ocupaba la finca Xaman tras haber estado refugiada en México como consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. En los mismos hechos, 29 personas resultaron heridas. En cuanto a las investigaciones realizadas, la Comisión determinó que mientras el caso estuvo bajo conocimiento de la jurisdicción penal militar, el Estado habría incumplido con su obligación de investigar de manera independiente e imparcial. Si bien las autoridades condenaron a 14 miembros de las Fuerzas Armadas, la Comisión alegó que se configuraron deficiencias e irregularidades a lo largo del proceso que presuntamente constituyeron violaciones al deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable. También concluyó que el Estado no habría cumplido su obligación de remover los obstáculos generados por las amenazas y hostigamientos en contra de diversos actores en el proceso. Finalmente, determinó que los hechos constituyeron presuntamente una expresión de discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado en Guatemala. Puede conocer más sobre el caso aquí:
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_35_18.pdf
(28/08/2018)