San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2017.- En la Sentencia , emitida el 15 de noviembre de 2017 y notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Honduras responsable por la falta de una investigación diligente del homicidio de Ángel Pacheco León, quien era candidato a diputado por el Partido Nacional en el Departamento de Valle.
El homicidio se cometió cerca de la medianoche del 23 de noviembre de 2001. Pacheco León estaba ingresando a su domicilio junto a su hijo Jimy, cuando un hombre corrió hacia ellos, evitó que cerraran la puerta y disparó varias veces con un arma de fuego. Las elecciones se realizaron dos días después, obteniendo la candidatura de Pacheco León los votos necesarios para que accediera al cargo de diputado. Dado su fallecimiento, las autoridades partidarias decidieron que su hermano José Pacheco lo sustituyera.
El 24 de noviembre de 2001 tres personas fueron detenidas como sospechosas de haber cometido el homicidio y prestaron declaración. No obstante, más adelante fueron desvinculadas del proceso, a partir de distintos actos judiciales, siendo el último que consta de 3 de mayo de 2002. También se señaló que un policía preventivo podría haber sido el autor material del homicidio. Hasta el momento de emitir esta Sentencia, la investigación no ha concluido y ha habido prolongados períodos de inactividad.
La Corte concluyó que el Estado no realizó una investigación diligente que permita, en un plazo razonable, avanzar en la determinación de los hechos y responsabilidades. Luego de cerca de 16 años, el homicidio permanece en la impunidad. Por ello, determinó que Honduras violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de 19 familiares del señor Ángel Pacheco León. También estableció que el modo en que se condujo la investigación afectó la integridad personal de la madre del señor Pacheco León, así como de la compañera de él, uno de sus hijos, un hermano y una hermana.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado como reparación: i) adoptar medidas para continuar la investigación; ii) investigar las causas del retraso procesal y de ser pertinente a los funcionarios involucrados; iii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen oficial; iv) establecer un protocolo de investigación; v) establecer un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, y vi) pagar las cantidades fijadas por daños materiales e inmateriales y por costas y gastos.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_342_esp.pdf
(08/01/2018)