San José, Costa Rica, 13 de octubre de 2017.- Venezuela es responsable por no garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández, quien era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC), según concluyó la Corte Interamericana en su sentencia emitida el 22 de agosto de 2017 y notificada el día de hoy. El Tribunal también determinó que Venezuela violó el derecho de sus padres de acceso a la justicia por haber tramitado el proceso ante la jurisdicción militar, por deficiencias en la investigación y el proceso, así como debido a la impunidad existente hasta el día de hoy.
El 15 de febrero de 1998 el estudiante Ortiz Hernández de 19 años falleció en el Hospital San Rafael de El Piñal a raíz de heridas de arma de fuego, cuyo impacto sufrió en el desarrollo de un ejercicio o práctica militar, que se realizaba en las instalaciones militares. Las circunstancias y el modo en que se produjo dicho hecho se encuentran controvertidas. La investigación sobre la muerte del joven tuvo origen en el fuero militar. Hasta la fecha no se han esclarecido los hechos ni se han sancionado responsables.
Durante la celebración de la audiencia pública del caso ante la Corte Interamericana el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación al derecho a la vida del cadete y pidió perdón a sus padres. http://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_05_17.pdf Resaltó que “[s]e trata de una muerte arbitraria, lamentable y, sobre todo, completamente injustificada”. En particular, consideró inaceptable que las autoridades de la época, hayan desatendido las regulaciones existentes para el desarrollo de este tipo de prácticas militares, incrementando ilegítimamente el riesgo, que de por sí caracteriza los ejercicios de esta naturaleza. De igual forma, el Estado reconoció su responsabilidad internacional, derivada de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial “como consecuencia de la demora excesiva del proceso judicial destinado a establecer responsabilidades por la muerte del joven Johan Alexis Ortiz”
La Corte destacó la buena voluntad del Estado, expresada en este caso tanto en su manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial de responsabilidad. Sin embargo, consideró conforme a sus competencias la necesidad de delimitar el alcance de este reconocimiento, así como determinar la responsabilidad internacional del Estado a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En vista de esto, la Corte consideró que, si bien la actividad militar conlleva en sí misma un riesgo por la naturaleza de sus funciones, el Estado se encuentra en la obligación de proteger la vida e integridad personal de los miembros de las fuerzas armadas en todos los aspectos de la vida militar, incluyendo los entrenamientos para afrontar situaciones de guerra o conflicto, así como el mantenimiento de la disciplina militar. Asimismo, la Corte concluyó que no recibió adecuada y oportuna atención por personal médico especializado, lo cual podría haber eventualmente salvado su vida. Por tanto, consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la vida e integridad de Ortiz Hernández.
La Corte consideró que la investigación debió haberse realizado en el fuero ordinario y no en el militar, desde el momento en que los progenitores de Johan Ortiz denunciaron que la muerte de su hijo no se habría tratado de un accidente. De este modo, reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la jurisdicción militar tiene un carácter restringido y excepcional. Por tanto, consideró que se violó la garantía de juez natural como parte del derecho a las garantías judiciales contenido en la Convención Americana.
Asimismo, la Corte observó que los órganos fiscales, tanto en la jurisdicción militar como luego en el fuero ordinario, orientaron sus investigaciones bajo la tesis del accidente, sin siquiera evacuar los elementos probatorios que se contradecían con ella o que permitirían sustentar una versión de los hechos diferente. Lo expuesto implica que, el Estado no dio cumplimiento a su deber de garantizar una investigación que permita dilucidar la verdad de lo acontecido, lo que conllevó la vulneración del principio de debida diligencia exigido por el Tribunal en casos de muertes violentas y en custodia de agentes estatales y, por consiguiente, la violación del derecho de acceso a la justicia reconocido en la Convención Americana.
Además, como consecuencia de la continuada impunidad en el presente caso, traducida en la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la muerte de la víctima, sus familiares sufrieron afectaciones a su integridad psíquica y moral.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación que, en un plazo razonable se conduzca una investigación eficaz por la muerte de la víctima, se designe con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, así como que se paguen indemnizaciones por concepto de daño material, inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_35_17.pdf
(13/10/2017)