Comunicado No. 419/2023
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023
- Un cambio esencial con el sistema penal adversarial fue el reconocimiento de un catálogo de derechos de las víctimas, entre ellos a la reparación del daño y a conocer la verdad
- Dentro del Encuentro Jurídico Universitario, el ministro destacó la medida provisional del restablecimiento de las cosas al estado previo
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), Jorge Mario Pardo Rebolledo, destacó que el nuevo sistema de justicia penal mexicano, instituido en la reforma constitucional de 2008, cambió esencialmente la estructura de los juicios penales en nuestro país, al colocar a la víctima en igualdad de condiciones frente al Ministerio Público, ante un juez; así como por los procesos alternos de solución.
En su participación en el Encuentro Jurídico Universitario, que convocó el Poder Judicial de la Federación, explicó que en el artículo 20 constitucional existe un apartado exclusivo del derecho de las víctimas, que les da un papel preponderante dentro del juicio penal, otorgando el derecho a la reparación del daño, a conocer la verdad y a la posibilidad de que impugnen las determinaciones por las que a una persona se le vincula a proceso.
El presidente de la Primera Sala de La Corte recordó que antes “se asumía que la víctima estaba representada por el Ministerio Público, y entonces la suerte de la víctima quedaba a expensas de lo que el Ministerio Público hiciera o dejara de hacer”, y ahora “puede haber negociación entre el Ministerio Público y el inculpado, para poder establecer que, si esa persona acepta su responsabilidad, se le puede imponer una sanción con una reducción importante en la pena”.
Indicó que dentro del conjunto de medidas que pretenden equiparar el papel de la víctima frente al papel del inculpado, existe la medida provisional del regresar las cosas al estado previo, “que es la posibilidad de que a la víctima se le restablezcan las cosas como estaban antes de que se cometiera el delito mientras dura el juicio”.
En la conferencia Los desafíos del Sistema de Justicia Penal en México, el ministro Pardo Rebolledo recordó que, durante la implementación del nuevo sistema de justicia penal, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, único para todo el país, lo que significaba que ya no habría un modelo penal para cada entidad federativa.
En este, se encuentra el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala “que en cualquier estado del procedimiento la víctima u ofendido podrá solicitar al órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo”.
En el encuentro destacó que a La Corte llegaron dos amparos de revisión sobre la constitucionalidad de dicho artículo, y se estableció que únicamente se otorga “a quienes tienen carácter de víctima u ofendido en un proceso penal”.
Dignificar la profesión de derecho
Ante las y los universitarios, el ministro Pardo Rebolledo aseguró que las personas que estudiaron y estudian derecho “tienen la obligación de estar dignificando permanente la profesión, al tratarse de una de las más completas, y que, a través de su ejercicio, pueden obtener una realización personal y profesional incomparable”.
Añadió que quienes estudian derecho tienen como metas: “ser abogados de excelencia, dedicarse al servicio de los demás y servir desde el lugar en donde se encuentren”.
Por último, exhortó a las y los jóvenes a que vean a la “carrera judicial como una opción muy digna, relevante y que pone a prueba para aplicar todos los conocimientos teóricos que reciben y hacerlos realidad en el día a día, ya sea en favor de una persona o para resolver una controversia”.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7609
(10/12/23)