En casos de violencia familiar y de manera excepcional, es posible admitir la demanda de amparo indirecto promovida contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional, sin esperar a que la autoridad a favor de quien se declinó la competencia se pronuncie al respecto

Comunicado de Prensa No. 142/2024
Ciudad de México, a 24 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de queja mediante el cual una madre, en nombre propio y de su hija menor de edad, impugnó el acuerdo que desechó la demanda de amparo indirecto que promovió en contra de la decisión de un juzgado de la Ciudad de México, de declinar competencia en favor de otro en el Estado de Chihuahua, para conocer de una controversia familiar iniciada en contra del progenitor de la niña.

En su demanda, bajo protesta de decir verdad, la mujer afirmó que inició una relación de pareja con un hombre con el que tuvo una hija —quien actualmente tiene seis años— y que durante el primer año de vida de la niña radicaron en el Estado de Chihuahua. Luego, madre e hija cambiaron de residencia en diversas ocasiones con motivo del entorno y actos de violencia que aquélla afirmó sufren por parte de su expareja y padre de la menor de edad.

Una vez en la Ciudad de México, la madre denunció penalmente al padre, quien posteriormente fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar —de lo que se acompañó copia simple a la demanda de amparo—. Asimismo, promovió en su contra juicio del orden familiar, del cual conoció un Juzgado Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Al dar contestación en el procedimiento civil, el demandado planteó excepción de incompetencia por declinatoria, la cual, previos trámites de ley, se declaró fundada por la sala familiar correspondiente. En consecuencia, ésta ordenó al juzgado de origen remitir el asunto al Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua, decisión contra la cual la mujer promovió juicio de amparo indirecto.

El Juzgado de Distrito desechó de plano la instancia constitucional tras deliberar que el acto reclamado no es de imposible reparación y que, en todo caso, conforme a la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) —en términos de la cual el amparo indirecto procede en contra de los actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, siempre que sean definitivos— será hasta que el órgano declarado competente acepte la competencia declinada cuando la parte quejosa podría resentir alguna afectación en sus derechos. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de queja, mismo que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que, en casos como el analizado, las personas juzgadoras de amparo se encuentran obligadas a juzgar con perspectivas de género e infancias, lo que supone interpretar los principios y normas procesales, así como tomar las medidas que sean necesarias para brindar protección de la mejor forma posible, con el fin de que las mujeres y niñas gocen del derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.

De esta manera, la circunstancia de que el caso en estudio se enmarque en un contexto de violencia permite, sin prejuzgar sobre el fondo del juicio de amparo indirecto y únicamente para el caso específico, interpretar la regla de procedencia contenida en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) y considerar que la declinación de competencia, a pesar de no ser definitiva, ya afecta tanto a la mujer como a su hija debido al riesgo de tramitar la controversia familiar en el lugar del cual se alejaron, lo que en casos como éste hace procedente la vía constitucional.

Pensar lo contrario y aplicar sin más en este asunto la regla de procedencia conforme a la cual es necesario esperar la decisión de la autoridad a favor de quien se reconoce competencia, ignoraría el contexto de violencia alegado, así como la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las quejosas.

A partir de estas razones, la Sala concluyó que, atendiendo al contexto de violencia planteado y la vinculación a proceso del progenitor por el delito de violencia familiar, sólo en el caso concreto y de manera excepcional, debe prevalecer y privilegiarse el interés superior de la niña, su integridad y la de su madre frente a las exigencias procesales contenidas en el criterio jurisprudencial relativo, por lo que revocó el acuerdo impugnado y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento, con el fin de que se admita la demanda de amparo indirecto y se resuelva oportunamente el fondo del juicio constitucional respectivo.

Recurso de queja 8/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 24 de abril de 2024, por mayoría de cuatro votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7816
(29/4/24)