En el juicio de amparo, las personas juzgadoras deben suplir la deficiencia de la queja en favor de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 357/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

  • De esta forma, se aporta a la necesaria visibilización de la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, reconociendo a la vez, su autonomía e independencia y también, la obligación de las autoridades de salvaguardar sus derechos humanos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una persona mayor acuda al juicio de amparo para la defensa de sus derechos humanos y se advierta que respecto de ella existen situaciones de vulnerabilidad —como lo pueden ser que sea analfabeta, que no entienda bien el español o forme parte de una comunidad indígena—, las personas juzgadoras deberán, en el caso concreto, suplir la deficiencia de sus argumentos —suplencia de la queja—, en aplicación del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.

Ello, tomando en cuenta la vigencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en nuestro territorio, al haber sido promulgada mediante Decreto publicado el pasado veinte de abril de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso, una persona de casi noventa años, en situación de vulnerabilidad por estar enferma, no saber leer ni escribir y no entender bien el español (por pertenecer a una comunidad indígena) demandó la nulidad de un contrato de compraventa de un bien inmueble de su propiedad, alegando que la parte compradora la había engañado tanto en el precio de dicho bien —mismo que se fijó muy por debajo del monto que la vendedora quería—, como en su forma de pago, aprovechando su situación de vulnerabilidad.

Durante la tramitación del juicio civil, la actora falleció y el albacea de su sucesión continuó el procedimiento. El juez de origen declaró improcedente su acción, decisión que se confirmó en apelación. Inconforme, el albacea promovió demanda de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que interpuso recurso de revisión en el que manifestó que: (i) no se suplió la deficiencia de la queja en favor de la parte vendedora, a pesar de ser una persona mayor en situación de vulnerabilidad, y (ii) no se activaron los protocolos establecidos para su defensa.

En su fallo, la Primera Sala consideró que las desventajas sociales o económicas de ciertos individuos o grupos no pueden ni deben traducirse, a su vez, en desventajas procesales y de acceso a un recurso efectivo; por el contrario, es precisamente ante estos escenarios, cuando los jueces y tribunales federales deben auxiliar a las personas en situación de vulnerabilidad para lograr que su defensa legal se ajuste a las exigencias de la técnica jurídica requerida.

De esta manera, los órganos jurisdiccionales de amparo se encuentran obligados a aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de las personas o grupos sociales que se encuentran en un estado de vulnerabilidad —ya sea por pobreza o por marginación—, toda vez que, a través de ésta, se busca que tales personas no se vean injustificadamente afectadas cuando acuden al juicio de amparo.

En este sentido, con el fin de abordar los problemas y dificultades de la tercera edad de una manera estructural, la Sala determinó que el envejecimiento no necesariamente conduce a un estado de vulnerabilidad, pues éste debe obedecer a otros aspectos (como la disminución de la capacidad motora o intelectual u otros como el sexo, la portación de alguna enfermedad, educación, analfabetismo, pertenecer a una comunidad indígena, entre otros, que, a su vez, llevan a conducir a una discriminación social, familiar, laboral y económica) que, concatenados con la edad avanzada, puedan implicar una situación de desigualdad que desemboque en la vulneración de los derechos humanos de las personas mayores.

Por tanto, si bien se ha sostenido en precedentes la constitucionalidad de la Ley de Amparo en relación con la aplicación de la suplencia de la queja —a pesar de no tener un supuesto específico para la aplicación de dicha figura en favor de las personas adultas mayores—, lo cierto es que ello no debe llegar al extremo de no tener en consideración que la persona que acude a algún órgano jurisdiccional en búsqueda de la protección de sus derechos, es una persona mayor.

Así, el Alto Tribunal concluyó que las personas juzgadoras de amparo tienen la obligación de analizar, en cada caso, si concurren situaciones de vulnerabilidad que pongan en un estado de indefensión a la persona mayor y que ameriten aplicar la suplencia de la queja en su favor, al equipararlas como persona en condición de marginación.

Lo anterior, sin que sea requisito indispensable que la persona mayor demuestre su situación de vulnerabilidad y que esa vulnerabilidad realmente le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia, como antes se había sostenido por la Suprema Corte. Esto es así, ya que la exigencia de tales requisitos pasa por alto la intención de la comunidad internacional de abordar los problemas y dificultades de la tercera edad de una manera estructural. Además, con ello, se impone indebidamente la carga de la prueba justamente a los beneficiarios de tal figura, cuando quien está obligado a la protección de los derechos de las personas mayores es la autoridad jurisdiccional.

Asimismo, a la luz de consideraciones adoptadas en precedentes, la Sala destacó que este deber de las personas juzgadoras de amparo no se modifica aun si la persona mayor falleció durante la tramitación del procedimiento, pues tal circunstancia no impide el estudio de la posible transgresión a sus derechos humanos, debido a que, la protección, garantía o reparación de éstos no desaparecen con la muerte de la persona.

Finalmente, el Máximo Tribunal reafirmó la importancia de la obligación de los juzgadores de aplicar los lineamientos, ya establecidos por la Primera Sala, en cuanto a juzgar con perspectiva de envejecimiento cuando se encuentren frente a casos en donde se vean involucrados derechos humanos de personas mayores.

A partir de estas razones, tras advertir que el Tribunal Colegiado analizó la demanda del quejoso como cualquier justiciable sin tomar en cuenta sus intereses y derechos que requieren una protección de mayor intensidad como adulto mayor, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolverle el asunto para que aplique la suplencia de la queja en beneficio de la parte quejosa y con base en una perspectiva de envejecimiento, emita la sentencia que en derecho corresponda.

Amparo directo en revisión 1332/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 11 de octubre de 2023, por mayoría de tres votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7547
(2/11/23)