- La grabación de las cámaras de seguridad ha sido anulada porque se realizó sin que la trabajadora lo supiera
Un juzgado cordobés ha condenado a un hipermercado de Córdoba a readmitir o indemnizar con 19.000 euros a una trabajadora de su Snack-bar que había sido despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. En la sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, María Josefa Gómez Aguilar, rechaza un vídeo de seguridad aportado como prueba principal por la compañía porque vulnera la intimidad de la empleada. Según la juez, que considera el despido improcedente, la reproducción del vídeo “no soporta un juicio de constitucionalidad”.
Para el abogado de la trabajadora, Valentín Aguilar, la sentencia es “pionera” en España, ya que el juez ha declarado “nula” la prueba del vídeo, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a una grabación obtenida “sin contar con el consentimiento de los trabajadores”, según explica el letrado en la página web de su bufete.
La empresa montó un seguimiento específico a la trabajadora durante varios días y la grabó a través de una cámara fija orientada sobre su zona de trabajo “sin que ella fuera informada o advertida”, algo que, según la sentencia, supone una infracción del derecho fundamental de protección de datos, recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La empleada, que llevaba 12 años trabajando en el centro comercial, recibió una carta de “despido disciplinario” el pasado 22 de noviembre. El motivo: “coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo”, algo que sus empleadores consideraban “una actuación absolutamente fraudulenta y desleal”. Con el gesto, según la carta de despido, además de apropiarse de un producto del supermercado que no pagó, la trabajadora también incumplió las normas de higiene a las que están obligados los manipuladores de alimentos, que prohíben comer en el puesto de trabajo y obligan a lavarse las manos tantas veces como haga falta.
Según la carta de despido, que se reproduce en la sentencia, el 15 de noviembre de 2017 sobre las 11.25, su empleada cogió una empanadilla del mostrador y la dejó en una de las mesas. “Durante aproximadamente los siguientes 12 minutos, y mientras se encontraba atendiendo a los clientes, Ud. procedió a consumir poco a poco la referida empanada (no habiendo abonado su precio en ningún momento), introduciendo sus dedos en la boca en varias ocasiones, para continuar manipulando alimentos sin haberse lavado las manos en ningún momento, tal y como le es exigible”, recriminaba el escrito. Su comportamiento, según la empresa, constituyó una “falta muy grave de sus obligaciones laborales” y un “incumplimiento de las normas sobre manipulación de alimentos”, a pesar de que había sido formada con el correspondiente título de manipuladora de alimentos.
La compañía incidió durante el juicio en que las normas básicas de la compañía prohíben comer en el puesto de trabajo y que los empleados “no pueden consumir o usar los productos puestos a la venta dentro del hipermercado, incluso fuera de horas de trabajo, salvo en la sala de relax en lo descansos”.
Fuente:
https://elpais.com/economia/2018/05/10/actualidad/1525944444_251241.html
(29/05/2018)