En la recusación en el juicio de amparo, no procede desechar el escrito de ampliación de las causas que la motivan por el hecho de que esté lista para resolución

Comunicado de Prensa No. 133/2024
Ciudad de México, a 18 de abril de 2024

  • Para ello, se deberán cumplir los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Solo podrá formularse esa ampliación si se trata de causas supervenientes

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las partes pueden ampliar válidamente las causas de impedimento que se hayan formulado previamente en contra de los mismos juzgadores de amparo, aun cuando la recusación ya se encuentre lista para su resolución. Ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

En una controversia jurisdiccional, la recusación es el mecanismo a través del cual las partes pueden solicitar que un juzgador quede inhibido para conocer de un asunto, cuando su imparcialidad para juzgarlo se encuentre comprometida, al ubicarse en una de las causas de impedimento previstas en la ley. De esta forma, se busca asegurar la imparcialidad en la resolución.

La Corte destacó que la Ley de Amparo no impone un límite temporal para invocar un impedimento, por lo que, en cualquier etapa procesal del juicio, incluso cuando ya se haya abierto un expediente de impedimento contra un juzgador, las partes están en posibilidad de manifestar si éste se encuentra en alguna condición personal que lo motive a actuar o resolver en determinado sentido.

Por ello, concluyó el Pleno, no procede desechar el escrito de ampliación por el solo hecho de que la recusación ya se encuentre lista para su resolución. En el entendido de que la ampliación de las causales de impedimento solo podrá formularse válidamente si se trata de causas supervenientes, pues de lo contrario sí procedería desechar de plano.

Contradicción de criterios 364/2023, suscitada entre los Tribunales Colegiados Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de reclamación 12/2001 y 32/2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretariado: Úrsula Hernández Maquívar y Reynaldo Daniel Martínez Sánchez.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7807
(29/4/24)