Comunicado 091/2016
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016
En sesión de 18 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 3166/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él determinó que la indemnización relativa al monto de reparación de daño, prevista en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, que se impone como pena derivada de la comisión del delito de homicidio, no vulnera el principio de proporcionalidad constitucional, pues establece un parámetro mínimo, como es la suma de cinco mil días de salario mínimo, que el juzgador debe considerar para indemnizar a los derechohabientes o familiares de la víctima de un delito, donde la consecuencia directa es la pérdida de la vida.
El caso deriva del proceso penal seguido en contra de una persona por el delito de homicidio calificado. El juez lo condenó a veinte años de prisión y al pago de la reparación de daño, acorde a la tabulación prevista en el precepto impugnado. En apelación se confirmó lo anterior. Inconforme promovió amparo, el tribunal se lo negó y es el motivo de la presente revisión.
La legislación procesal penal para el Distrito Federal obliga al juez a que al fijar la sanción pecuniaria de reparación del daño, únicamente en delitos que afecten la vida o la integridad corporal, considere de manera supletoria las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
En este sentido, se negó el amparo al quejoso, pues con la remisión expresa a la citada ley se aprecia que el legislador penal estableció un parámetro mínimo para calcular la indemnización que debe pagarse a los beneficiarios o derechohabientes de la víctima, sin menoscabo de que el juzgador pueda apreciar si dicho resarcimiento legal es suficiente o no para cubrir los daños realmente sufridos.
Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4315
(19/05/2016)