Ética y COVID-19*

Mtro. Luis Raúl González Pérez[1]

  • La Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica en sus términos actuales sería inaceptable desde una perspectiva de derechos humanos, además de que tendría que ser concordante con normas constitucionales y con el contenido de diversos instrumentos internacionales suscritos por México.

      La reciente emisión, por parte de una instancia del Consejo de Salubridad General (CSG), de la llamada “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica” (GBARMC) ha desatado diversas controversias en cuanto a su contenido, fundamento y alcances. Este documento, que pretendía constituirse como la base para que el personal de los servicios de salud tomara decisiones para priorizar la atención a determinadas personas ante la posibilidad de que los casos críticos de COVID-19 superen las capacidades y recursos con los que cuentan las instituciones públicas para su atención, en sus términos actuales sería inaceptable desde una perspectiva de derechos humanos, además de que tendría que ser concordante con normas constitucionales y con el contenido de diversos instrumentos internacionales suscritos por México.

I. Ética de los servidores públicos

            Más allá de las reflexiones y debates teóricos que podrían hacerse sobre las definiciones, conceptos y relaciones entre la ética y la Bioética, lo cierto es que el tema central en la GBARMC es la conducta que sería la debida por parte de los servidores públicos que integran las instituciones de salud, en la atención de una pandemia como la que atraviesa nuestro país por el COVID-19. En este caso no hay espacio para las discusiones o las dudas: el Estado mexicano y todas las autoridades y servidores públicos de los distintos niveles y órdenes de gobierno tienen una obligación constitucional expresa en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin distinción, lo cual incluye los derechos a la vida y a la protección de salud, entre otros.

            Además de establecer las obligaciones antes aludidas, el artículo 1º Constitucional va más lejos al disponer que, tratándose de derechos humanos, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben actuar conforme los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, interpretando las normas relativas a tales derechos buscando siempre la protección más amplia de las personas. Estas obligaciones constitucionales, que también se encuentran contenidas en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, no dejan espacio a dudas respecto a que la conducta debida por parte de los servidores públicos, en todo momento, es el cumplimiento de la ley, de las obligaciones que la misma les impone, lo cual lleva implícito el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas.

II. El deber de prevenir

            La GBARMC se ubica en un contexto en el que se asume que los recursos humanos y materiales de los sistemas de salud en México se verán superados por el número de pacientes en estado crítico que requerirán atención especializada al enfermar de COVID-19. Si bien es cierto que esa es una posibilidad latente, en tanto no se puede saber cuántas personas enfermarán y con qué gravedad, no deja de llamar la atención que se emitan este tipo de documentos dejando de lado la obligación y responsabilidad que tiene el Estado mexicano de actuar, hasta el límite de sus capacidades y recursos disponibles, para prevenir que este escenario de crisis de recursos se presente.

            En el contexto de emergencia sanitaria lo que se debe analizar, tratándose del derecho de protección a la salud, es cómo el Estado ha desplegado sus obligaciones para respetar, proteger y garantizar que el servicio de salud se preste de conformidad con los estándares internacionales. Por ejemplo, que los servicios de salud sean de calidad, es decir, que se garantice la continuidad en la prestación del servicio, la integralidad, la eficacia, la eficiencia, la universalidad y la confianza legítima, así como las acciones que condujeron al Estado a adoptar cierto sistema en un tiempo y espacio determinado. Esta pandemia no es algo que esté llegando al país de forma súbita o inesperada: su aparición quedó debidamente documentada hace varios meses, tiempo en el cual la actuación debida y responsable, ética, de las distintas autoridades ineludiblemente tendría que haber sido preparase para los peores escenarios posibles.

III. Prioridad de los derechos

            Si bien la GBARMC, como consecuencia de las críticas, fue reconocida posteriormente por las propias instancias de salud como un borrador o proyecto, era claro que desde un aspecto meramente formal la misma no podía considerarse como una propuesta válida de orientación o guía para aplicación general en el país, en tanto no ha sido discutida ni aprobada, siguiendo los procedimientos de ley, por las instancias a las que, en todo caso, correspondería emitir tales pautas generales, como el Pleno del propio CSG. Dada la complejidad del tema que aborda la Guía, un documento de esa naturaleza tendría que elaborarse tomando la opinión plural, objetiva e informada de expertos en la materia, y desde una perspectiva de derechos humanos, que parta de la regla general de hacer efectiva la obligación del Estado de garantizar a todas las personas, sin distinción alguna, la vigencia de su derecho a la salud.

            Desde la perspectiva de los derechos humanos, el documento sería cuestionable, pues lejos de reconocer la relevancia de priorizar la protección del derecho a la vida y del acceso a la salud de las personas, para lo cual sería necesario enfatizar el deber que tiene el Estado de tomar todas las acciones requeridas para prevenir las mayores afectaciones posibles en las personas y prever que los sistemas públicos de salud cuenten con las mayores y mejores capacidades y recursos disponibles, asume como premisa que los mismos serán insuficientes y que no se podrá atender a todas las personas que lo requieran. Pareciera que, en la práctica, se haría nugatoria la posibilidad de que adultos mayores y personas con alguna condición de vulnerabilidad, como diabetes, obesidad, hipertensión, inmunodepresión, etcétera, puedieran exigir que se respeten y hagan vigentes sus derechos a la vida, a la protección de la salud, y en general sus derechos humanos.

            Además de vulnerarse los derechos de los enfermos, tampoco se contemplan debidamente los derechos de sus familiares. Se relativiza el valor de la salud, de la vida, pero también el del dolor y el sufrimiento. Las personas que enfermen y fallezcan no son números, estadísticas o varibles dentro de cálculos operativos o logísticos. Son personas y tienen todo el derecho a que se hagan valer sus derechos y a que el Estado les de la atención y respuesta debidas.

Fuente:
https://www.animalpolitico.com/una-vida-examinada-reflexiones-bioeticas/etica-y-covid-19/
(24/04/2020)


*Este artículo se publicó en la revista Animal Político, 22 de abril de 2020
https://www.animalpolitico.com/una-vida-examinada-reflexiones-bioeticas/etica-y-covid-19/

[1] Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos.