Comunicado de prensa 46/2013
México D.F., a 6 de marzo de 2013
“MARICONES” Y “PUÑALES”
Resuelve primera sala amparo directo en revisión 2806/2012.
En sesión de 6 de marzo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió un asunto en el que se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2806/2012, la Sala partió de la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos. En esta parte introductoria la Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos. Así, a juicio de la Corte, el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
En ese sentido, la Primera Sala determinó que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad.
Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.
Debido a lo anterior, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
Adicionalmente, la Primera Sala resolvió que dichas expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla. Por ello, se determinó que las expresiones “maricones” y “puñal”, tal y como fueron empleadas en el presente caso, no se encontraban protegidas por la Constitución.
Cabe señalarse, que la Primera Sala no pasa por alto que ciertas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio.
Por último, debe indicarse que esta resolución es congruente con las diversas sentencias que sobre libertad de expresión y derecho al honor ha emitido la Primera Sala, pues en las mismas se fijó un parámetro de análisis de tales derechos, consistente en que las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución, situación que sí se actualizó en el presente caso.
La votación en el presente asunto fue la siguiente: 3 votos a favor de los señores Ministros Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero de García Villegas y Zaldívar Lelo de Larrea a favor, y 2 votos en contra de los señores Ministros Cossío Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena.
Entrevista de Joaquín López Dóriga (JLD) en Radio Fórmula el 7 de marzo de 2013 al Ministro de la SCJN Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
JLD: De verdad que le aprecio mucho al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que me haya aceptado esta llamada. Sr. Ministro ¿cómo esta? Buenas tardes.
Ministro: Que tal, Joaquín, buenas tardes.
Joaquín López Dóriga: Pues menudo revuelo ha provocado este fallo de la Primera Sala.
Ministro Arturo Zaldívar: En efecto, don Joaquín, a mí me gustaría, si usted me permite, ponerlo en contexto.
JLD: Adelante.
Ministro: Como usted recordará, desde hace unos años la Primera Sala de la Suprema Corte ha venido desarrollando una doctrina constitucional en materia de libertad de expresión, ampliándola siempre hasta los límites que esto es permitido. En una primera etapa nos enfrentamos con la cuestión de la crítica en mayor grado que tenían que recibir servidores públicos por la función que desempeñaban. Después nos referimos a la crítica que tenían que recibir personas con relevancia social, ya se trate de artistas, periodistas o de personas que motu proprio se ponen en contenido de los medios y en este tipo de revistas, digamos, sociales o del corazón como son llamadas. Anteriormente nos tocó un caso muy delicado, muy complicado en donde resolvimos las expresiones entre dos medios de información, aquel famoso caso entre La Jornada contra Letras libres, y en ese contexto nosotros sostuvimos que para el debate democrático era muy importante fortalecer y privilegiar la libertad de expresión frente a otras cuestiones. Pero ahora estamos en el tema inédito en la jurisprudencia de nuestro país, que es el relativo al discurso homofóbico, aquel lenguaje que se utiliza para descalificar, para discriminar en sentido peyorativo a cierto grupo social, lo que se ha llamado discurso de odio, y esto nos parece que sí implica ya un discurso que no está protegido por la Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Ahora bien, hay que aclarar que no nos referimos a ciertas palabras en lo particular. En el caso concreto se trataba de estas dos palabras pero pueden haber muchas otras similares o incluso más graves. Pero estas palabras las tenemos que ver en el contexto en el que se dan, en el contexto en el que cual se expresan, la intención con la cual se expresan. No podríamos nosotros sostener que cualquier obra, por ejemplo, literaria, científica o alguna cuestión coloquial necesariamente dé lugar a que consideremos que hay un discurso discriminatorio u homofóbico. Pero cuando esta situación se da, nos parece que es responsabilidad de la Corte, como defensor de los derechos humanos de todos, poner límites derivados de la propia Constitución y de los tratados internacionales a este tipo de discurso.
JLD: Ahora, Sr. Ministro, uno de los comentarios hoy: ¿por qué nada más estas dos palabras?
Ministro: Estas dos palabras son las que nos tocó analizar en el caso concreto. Por eso le comentaba a usted que el precedente debemos entenderlo que se aplica a cualquier otro tipo de expresiones o de palabras peyorativas, discriminatorias que puedan contener un discurso homofóbico, siempre y cuando se den en un contexto en el que reflejen una intencionalidad peyorativa de lastimar, no necesariamente a la persona quien reciba el calificativo, porque si no, nosotros podríamos sostener que decirle con otra palabra peyorativa a un heterosexual que es homosexual sería ofenderlo. A quien estamos protegiendo es a este grupo vulnerable, a esta minoría, que tiene una orientación sexual que la propia Constitución en su Art. 1º. protege de cualquier discriminación.
JLD: Lo que pasa es que a veces estos dos términos también se usan de un modo coloquial, si me lo permite.
Ministro: Exacto, exacto. Por eso le decía que tendríamos que ver el contexto. En el caso concreto se habían utilizado o se utilizaron con la idea de ofender, de lastimar y de denotar una inferioridad de la homosexualidad frente a la heterosexualidad. Por eso nosotros consideramos que no estaba protegido constitucionalmente.
JLD: Entonces es sólo en los casos en donde se exprese una actitud homofóbica.
Ministro: Exactamente. En el contexto en el que se da tenemos nosotros que analizar si lleva implícito un discurso, una intención homofóbica. Puede haber una obra artística, puede haber una obra científica, literaria, en donde se usen estos términos u otros pero con otra intencionalidad y entonces ahí estaría en ejercicio la libertad de expresión.
JLD: Si, porque, vamos, la palabra puñal se usa para, pues, no decir la otra que es más fuerte, ¿no?
Ministro: Exactamente, se usa y a veces se usa también la más fuerte. Lo que nosotros decimos en la sentencia es que no importa que estos tengan un uso generalizado, no importa que esté en la manera de ser del mexicano este tipo de lenguaje, cuando se utiliza con este ánimo de ofender, de discriminar, de generar un estereotipo de la homosexualidad, ya no está protegido constitucionalmente, sin que esto implique que pretendamos, por lo demás es imposible, variar la forma como hablamos los mexicanos.
JLD: Entonces cuando, al no estar protegido por la libertad de expresión, si se expresa con una carga homofóbica, ¿se está cometiendo un delito?
Ministro: No, no, no. Esta resolución —que bueno que me hace esta pregunta— don Joaquín. No es una sentencia de tipo penal, fue una sentencia civil, y lo único que analizamos en este momento es que la libertad de expresión no protege un discurso homofóbico y que el discurso homofóbico puede dar lugar a que haya una demanda por daño moral.
JLD: Ah, ya entendí.
Ministro: No estamos analizando ninguna cuestión delictiva.
JLD: Pues quÉ bueno que me aceptó esta llamada, Sr. Ministro, porque, la verdad, aclara muchísimo, muchísimo la información que se dio a conocer ayer derivada de este fallo en la Primera Sala; están quitando la protección a palabras que impliquen una discriminación homofóbica.
Ministro: Exactamente. Lo que estamos diciendo es que no hay una protección constitucional al discurso homofóbico que implica la generación de estereotipos a partir de una discriminación a un determinado grupo social. Nada más. Y la verdad que yo, por mi parte, le agradezco mucho esta oportunidad de poder aclarar estos puntos, porque entiendo que generaron mucha división de opiniones precisamente porque, en ocasiones, un boletín de prensa o una cuestión fuera del contexto que ahora le estoy dando, pues obviamente genera muy legítimas preocupaciones en la sociedad.
JLD: Dígame, por último, Sr. Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuando habla la Sala de estas dos palabras, exclusivamente estas dos —puñal y maricón— ¿podría extenderse a otras palabras, sinónimas que se den también con un sentido homofóbico?
Ministro: Si, don Joaquín, lo importante de esta resolución es el precedente. Es el precedente mediante el cual la Suprema Corte establece que el discurso homofóbico no está protegido por la Constitución. Estas palabras fueron las que nos tocó resolver. Pero también cualquier otra que pudiera tener un sentido similar o incluso más fuerte, siempre que implique un discurso de odio, un discurso de discriminación, de intolerancia frente al diferente…
JLD: Bien, pues le aprecio mucho de verdad, Ministro, que me haya aceptado esta llamada; me queda muchísimo más claro, espero que a las personas que nos están escuchando también. Muchísimas gracias.
Ministro Arturo Zaldívar: Al contrario, Don Joaquín, gracias a usted como siempre.
México, D.F., a 13 de marzo de 2013