¿Inmunidad acotada?

Las buenas intenciones pueden engendrar monstruos si al intentar llevarse a la práctica no se realiza un cuidadoso examen de las consecuencias a que pueden dar lugar las acciones que tales propósitos inspiran. Max Weber habló de la ética de las consecuencias. Queriendo hacer un bien podemos perpetrar un mal, en ocasiones grave, si no prefiguramos en la mente los posibles efectos de nuestro proceder.

Es célebre el episodio de Don Quijote en el que el Caballero de la Triste Figura defendió a un muchacho al que un labrador, su amo, no le había pagado su soldada, tenía atado a una encina y azotaba con una pretina con motivo de su descuido o bellaquería en virtud del cual se perdía cada día una oveja de la manada que le cuidaba. Don Quijote oyó las quejas provenientes de la espesura del bosque, encaminó su caballo Rocinante hacia allí y al ver aquella escena ordenó al labrador, blandiendo su lanza, que sin réplica desatara al castigado y le pagara lo que le debía. El labrador, sintiendo la lanza sobre su rostro, desató a su criado y prometió pagarle. Escuchada la promesa, el desfacedor de agravios y sinrazones se retiró. Al constatar que el caballero andante se había alejado, el labrador volvió a atar al mozo y le dio tantos azotes que le dejó por muerto.

Diversos analistas han objetado la inmunidad de servidores públicos ––mal llamada fuero, concepto desterrado de nuestro universo legislativo––, que de ese modo pueden eludir acusaciones penales, lo que no puede hacer un ciudadano que no tenga un cargo público de cierta jerarquía. Esa inconformidad aparentemente ha sido atendida: la Cámara de Diputados ha aprobado el dictamen de reforma constitucional que eliminaría el juicio de procedencia ––al que la vox populi denomina de desafuero–– para poder procesar a tales servidores públicos (salvo el Presidente de la República), pero éstos enfrentarían el proceso en libertad y sin dejar de ejercer sus funciones. La iniciativa regresa ahora a la Cámara de Senadores. El remedio es peor que la enfermedad, como demuestra el jurista René González de la Vega en su magnífico texto “Algo sobre el ‘acotamiento del fuero’ de los servidores públicos” publicado en Animal político.

Recordemos que el juicio de procedencia se justifica por la necesidad de proteger el cargo contra falsas acusaciones de mala fe. Cumplido el requisito de procedibilidad, a saber, que la Cámara de Diputados declare procedente la acción penal contra el servidor público y decida removerlo de su cargo, se enjuicia a éste igual que a cualquier ciudadano. Si se aprueba la iniciativa, el servidor público continuará en su cargo hasta que se dicte sentencia definitiva. Sabemos que para que eso suceda puede transcurrir una eternidad procedimental de lustros.

Incluso si el servidor público beneficiario de esa reforma fuera sorprendido en flagrante delito de homicidio doloso, violación, secuestro, extorsión, tortura, trata de personas, terrorismo u otro delito de gravedad similar, o, si se le acusara de alguno de esos delitos aun sin flagrancia pero con pruebas contundentes, no procedería contra él siquiera la suspensión en su cargo. ¿Con qué legitimidad lo ejercería? Un ciudadano común y corriente, en cambio, tendría que sufrir, como hoy ocurre, prisión preventiva mientras se le juzga. Eso rompería con el principio de igualdad de todos ante la ley. Sería un privilegio para los detentadores del poder inaceptable en una democracia.