Comunicado 132/2020
Ciudad de México, a 21 de julio de 2020
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diversas porciones de una disposición de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas que establecían como normas supletorias a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales.
El Pleno determinó que la entidad federativa carece de facultades para determinar que la Ley General es supletoria de otra legislación. Aunado a ello, no es posible prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo no previsto por la ley local, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de delitos.
Asimismo, el Pleno invalidó el precepto de dicha ley local que establecía como atribución de la Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares de la entidad federativa, solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.
Ello debido a que el artículo 16 de la Constitución Federal dispone que corresponde al titular del Ministerio Publico de la entidad federativa, es decir, al Fiscal General, solicitar a la autoridad judicial competente que autorice la intervención de cualquier comunicación privada.
Por lo anterior, la SCJN declaró la invalidez de los artículos 6º, en las porciones normativas que dicen “…la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, …” así como “…y los Tratados”, y 52, fracción VIII; ambos de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, publicada el 18 de octubre de 2019.
Acción de inconstitucionalidad 128/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 6 y 52, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de octubre de 2019, mediante Decreto 010.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6175
(26/07/2020)