Comunicado No. 136/2021
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una porción normativa del artículo 5, y el artículo 26, fracción II, ambos de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, mismos que fueron impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En primer lugar, la Corte concluyó que el artículo 5 vulneró los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que: “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada. De acuerdo con la Corte, la Ley General de Víctimas resulta fundamento de validez de la norma impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria. Asimismo, las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por último, los tratados internacionales son de aplicación directa, pues integran la Ley Suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 constitucional.
En segundo lugar, la Corte invalidó el artículo 26, fracción II, relativo al requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. La Corte entendió que esta norma vulnera el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluye genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar.
Finalmente, la Corte invalidó el requisito relativo a no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas por ser contrario al derecho de igualdad. De acuerdo con la Corte, el requisito constituye una exigencia sobreinclusiva que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.
Acción de inconstitucionalidad 184/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 5 y 26, fracción II, de la Ley para Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de junio de 2020.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6443
(24/05/21)