La argumentación jurídica en la defensa de derechos humanos, el control constitucional y convencional

Por Yadira Marcela Durán Díaz[1]

Derivado de un largo proceso de desarrollo normativo, social y moral, los Derechos Humanos han sido reconocidos como el conjunto de atribuciones inherentes a todo individuo sustentados en la dignidad humana y en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dentro de la legislación mexicana se han dado pasos significativos en la garantía de los Derechos Humanos, proceso marcado notablemente por la reforma efectuada en el año 2011, que los consolidó en diversos artículos de nuestra Constitución y amplió su aplicación en materia civil y penal.

Esta reforma, tiene como rasgo característico la obligatoriedad de que todos los actos de autoridad y disposiciones normativas se alinearan con el respeto y la protección de los Derechos Humanos; lo cual generó la inherente necesidad de armonía entre dicho objetivo con el ejercicio del derecho en todas sus vertientes. En este orden de ideas, el objeto del presente ensayo es mostrar a la argumentación jurídica como una herramienta fundamental para el Derecho, ya que, permite una correcta interpretación y aplicación del derecho asegurando la protección de los Derechos Humanos; destacando su papel esencial en el control constitucional y convencional.

Por lo que, en primer lugar, es importante saber que la argumentación definida por el Diccionario de la Real Academia Española es “la acción de argumentar, aducir, alegar, poner argumentos”[2]; en este sentido resulta indispensable definir lo que es un argumento, que, para el mismo diccionario es el “razonamiento para probar o demostrar una proposición, o para convencer de lo que se afirma o se niega”.[3] De este modo, podemos entender a la argumentación como un ejercicio lógico que requiere de un análisis critico y de un conocimiento profundo del tema objeto de debate; debido a que la argumentación tiene como propósito dar razones correctas y suficientes para persuadir al destinatario.

No obstante, considero que el proceso de argumentar no se limita únicamente a la identificación de los argumentos más sólidos o viables para persuadir al receptor; pues el siguiente paso indispensable en la argumentación consiste en la estructuración del discurso idóneo capaz de comunicar eficazmente las proposiciones que fundamenten nuestra postura. Por lo que es importante entender a la argumentación como todo un conjunto de estrategias que pretenden modificar el punto de vista del receptor; fundamentalmente basadas en la expresión oral, pero también apoyándose de herramientas que el paralenguaje brinda, asegurando que la argumentación sea perfectamente comunicada y cumpla con su objetivo persuasivo.

En este sentido, la argumentación resulta una herramienta imprescindible al analizar y confrontar distintas interpretaciones de algo, lo cual es una actividad recurrente dentro del ámbito jurídico; puesto que para realizar una correcta interpretación y defensa de las normas jurídicas durante su aplicación en los asuntos cotidianos de la vida social es necesaria la estructuración de razones viables y ciertas (argumentos); que además, de estar correctamente fundadas y motivadas en el derecho positivo vigente, también deben concordar con la obligación del Estado respecto a la protección de los DDHH. Es por ello que, ante el aumento considerable de la exigencia sobre la protección de los Derechos Humanos surgen las figuras de control de constitucionalidad y el de convencionalidad.

El control de constitucionalidad tiene como objetivo actuar en caso de que alguna norma jurídica vigente o un acto de autoridad sean incongruentes con el texto constitucional; siendo el medio idóneo para el cese de la violación de Derechos Humanos generado por los supuestos mencionado. Esta imprescindible herramienta de defensa de derechos implica para las autoridades del Estado y representantes legales de los particulares una labor argumentativa ardua que identifique y explique las razones de la inconstitucionalidad de dichos actos o normas a través del juicio idóneo según corresponda (juicio de amparo o controversias constitucionales). Por su parte, el control de convencionalidad también se encarga de verificar normas jurídicas y actos de autoridad de los miembros del Estado; sin embargo, su particularidad radica en que dicha revisión se realiza buscando la concordancia de estos con los principios en el ámbito de Derechos Humanos establecidos en tratados internacionales; del análisis exhaustivo que justifique la prevalencia de los tratados internacionales sobre las leyes y actuaciones nacionales.

Dentro de ambas figuras, resulta imprescindible que el juez competente para conocer de la acción de control constitucional o convencional; ya sea, de la Suprema Corte de Justicia, el Juzgado de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito o inclusive de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; empleen la argumentación jurídica que les permita realizar el análisis crítico eficaz para determinar si las leyes o actos impugnados son responsables de violaciones a Derechos humanos constitucional o convencionalmente protegidos. Para posteriormente, demostrar y sustentar su resolución, justificando que su interpretación es la que mejor garantiza los valores y principios en el ámbito de Derechos Humanos.

En definitiva, se ha podido observar que la argumentación está íntimamente relacionada con el ámbito jurídico, siendo la herramienta esencial que asegura la aplicación correcta del Derecho, el uso de esta herramienta en todas sus fases: desde la fase analítica (interpretación), estructuración de los razonamientos idóneos y la expresión adecuada de los mismos; es indispensable en la protección de los Derechos Humanos. Puesto que, garantizan que las actuaciones y disposiciones jurídicas sean llevadas a cabo en congruencia con los valores y principios de Derechos Humanos ratificados en nuestra Constitución y leyes internacionales, así como un análisis efectivo en casos violatorios de Derechos permitiendo la correcta resolución y reparación de daños derivados de dichas violaciones.

Por lo tanto, podemos concluir que tal y como afirma Manuel Atienza “la cualidad que mejor define lo que se entiende por un buen jurista tal vez sea la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad”.[4]

Bibliografía.


[1] Alumna de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ensayo presentado y seleccionado en la Convocatoria de la Estancia 2025-2 en la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM.

[2] Real Academia Española, “Argumentar”, Diccionario de la lengua española, 23 ed. https://dle.rae.es/argumentar?m=form

[3] Ibidem, “Argumento”, https://dle.rae.es/argumento

[4]Fernández Ruíz, Graciela, Derecho y argumentación en Argumentación y lenguaje jurídico. Aplicación al análisis de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, IIJ  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3016/7.pdf