La CIDH alerta sobre la especial
vulnerabilidad de los pueblos indígenas
frente a la pandemia de COVID-19
y llama a los Estados a tomar medidas
específicas y acordes con su cultura
y respeto a sus territorios

6 de mayo de 2020
Comunicado 103/20

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados a enfrentar el grave riesgo en el que se encuentran los pueblos indígenas y a adoptar medidas urgentes para proteger el derecho a la salud de esta población. En particular, la Comisión hace una advertencia sobre la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas, particularmente aquellos en aislamiento voluntario y contacto inicial, y resalta la necesidad de elaborar respuestas específicas para este colectivo, que sean respetuosas de su cosmovisión y diversidad cultural.

La CIDH recuerda que la histórica discriminación hacia los pueblos indígenas se ha traducido en una vulneración estructural y sistemática de sus derechos humanos, especialmente sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La proporción de personas indígenas y no indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema en la región es un reflejo de ello. El Banco Mundial señala que el 43% de la población indígena de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala, México y Perú se encuentra en situación de pobreza moderada, en comparación al 21% de la población no indígena de estos países. Asimismo, el porcentaje de la población indígena en situación de pobreza extrema en estos países triplica al de la población no indígena.

Además, la Comisión ha advertido a los Estados en distintas oportunidades sobre los riesgos crecientes que afrontan los pueblos indígenas en la región, especialmente, respecto a los conflictos territoriales y ambientales asociados a las actividades extractivas, los cuales, a su vez, inciden directamente en el derecho a la alimentación, al agua y a la salud. Asimismo, la Comisión reconoce el papel de los pueblos indígenas en la protección de la naturaleza y recuerda la especial relación de estos colectivos con sus territorios y recursos naturales, un vínculo fundamental para la propia existencia de estos pueblos. En base a todo lo anterior, y tomando en consideración el contexto actual de excepcionalidad, la CIDH expresa su más profunda preocupación por los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los pueblos indígenas.

En cuanto al derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha recibido información sobre los diversos obstáculos que enfrenta este colectivo en el marco de la pandemia del COVID-19. Algunos de estos desafíos se relacionan con cuestiones socioeconómicas y de accesibilidad. En general, los hospitales y centros de atención médica se encuentran alejados de las áreas rurales en las que residen amplios sectores de los pueblos indígenas de la región.

Asimismo, los servicios disponibles para este colectivo se caracterizan por carencias estructurales, que en el contexto actual se reflejan en el desabastecimiento de insumos básicos y la imposibilidad de acceder a exámenes para el diagnóstico del COVID-19. En relación con este tema, la CIDH manifiesta su preocupación por el número insuficiente de camas disponibles en hospitales y centros de atención médica ubicados en regiones con altos porcentajes de población indígena en varios países de la región, como Bolivia, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua y Perú.

El Estado de México informó a la CIDH sobre las medidas que ha tomado para la prevención de contagios, así como para la atención de posibles casos de personas indígenas con COVID-19. En ese sentido, se informa que se cuenta con más de 24 mil personas capacitadas para dar atención exclusiva a pacientes con COVID-19 del programa IMSS-BIENESTAR, que opera en zonas de alta vulnerabilidad, con 80 Hospitales Rurales, 3 mil 622 Unidades Médicas Rurales, 45 Centros de Atención Rural Obstétrica (CARO), 140 Unidades Médicas Móviles y 184 Brigadas de Salud. Según el Estado, a esto se suma la estrategia de difusión y prevención en donde se han generado 2 mil 172 mensajes transmitidos a través de 110 radiodifusoras locales de comunidades indígenas, en sus propias lenguas.

La CIDH comprende los graves desafíos que enfrentan los Estados de la región en el marco de la pandemia del COVID-19 y reafirma el llamado de la comunidad científica internacional sobre la necesidad de adoptar medidas de distanciamiento físico como estrategia principal de contención. En este marco, la Comisión urge a los Estados a tomar medidas que resguarden el aislamiento voluntario de los pueblos indígenas, además de incrementar las precauciones para el ingreso a estos territorios, particularmente, por parte de actores externos vinculados a las industrias extractivas y aquellos que realizan actividades religiosas, quienes, debido a los traslados inherentes a estas actividades, representan uno de los principales vectores de contagio de COVID-19.

Considerando el contexto de la pandemia del COVID-19 y retomando las consideraciones de la Resolución Nro. 1/2020 y las recomendaciones 54 a 57 allí formuladas a los Estados en cuanto a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión adiciona las siguientes:

  1. Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia del COVID-19, desde los enfoques de interculturalidad, género y solidaridad intergeneracional; tomando en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales, con especial atención a la situación de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad en relación con la pandemia, especialmente personas mayores y/o con condiciones preexistentes, en áreas distantes a centros de salud;
  2. Asegurar la participación de los pueblos indígenas, mediante la inclusión de sus entidades representativas, líderes/as y autoridades tradicionales, en la formulación e implementación de políticas públicas orientadas a la prevención y atención médica de esta población;
  3. Adoptar medidas, incluyendo políticas sociales, orientadas a mitigar los efectos socioeconómicos que las acciones sanitarias que se implementen para la prevención y atención de la salud en el marco de la pandemia de COVID-19, puedan causar en las formas de vida y el sustento económico de los pueblos indígenas, respetando el principio de igualdad y no discriminación;
  4. Abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  5. Extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en el marco de la pandemia del COVID-19, procurando especialmente resguardar su salud y sus formas de vida, de acuerdo a su autodeterminación y a los principios que rigen la actuación estatal en relación con estos grupos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Para leer el comunicado completo:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp