La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denunció el pasado viernes a Genaro García Luna y otros servidores o exservidores públicos entonces adscritos a la AFI por abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público y delitos contra la administración pública, por el montaje servido a Televisa y Televisión Azteca el 9 de diciembre de 2005. En esa fecha, los televidentes de los noticiarios Primero noticias y Hechos a.m. presenciaron la supuesta detención de Florence Cassez e Israel Vallarta, en realidad efectuada por la mañana del día anterior, y la supuesta liberación de tres secuestrados, en realidad liberados antes.
Como se advierte de la nota del reportero David Saúl Vela en La Razón, la CNDH emitió una propuesta de conciliación sobre el asunto el 18 de enero de 2007 ––bajo la presidencia de José Luis Soberanes––, en la que únicamente solicitó a la Procuraduría General de la República que reconociera en una carta dirigida al reportero Pablo Reinah, de Primero noticias, que la detención ocurrió antes de su llegada y, por tanto, que no se le proporcionó información completa, objetiva y veraz. Más de un año antes todo el país sabía de la escenificación. Genaro García Luna, entonces titular de la AFI, la admitió el 5 de febrero de 2006, en el programa Punto de partida conducido por Denise Maerker, al ser desmentido por la propia Florence Cassez, quien le telefoneó para confrontarlo desde el centro de arraigos donde se encontraba detenida. Esa aceptación fue ratificada por el jefe policiaco en conferencia de prensa cinco días después, el 10 de febrero. La explicación fue que las propias televisoras solicitaron la puesta en escena para que el público viera cómo se liberaba a unos secuestrados y se detenía a unos secuestradores.
El sucesor de Soberanes, Raúl Plascencia, quien ahora presenta la denuncia, no sólo no había condenado la trama sino que, cuando la Suprema Corte iba a decidir en marzo de 2012 sobre el recurso de revisión que interpuso Florence Cassez, abogó por que se negara el amparo, a pesar de que quedó demostrado que no se detuvo en flagrancia a la quejosa como se hizo creer y de que las imputaciones de las víctimas abundaban en contradicciones, además de que dos de ellas habían asegurado en sus primeras declaraciones que no reconocían a Florence entre sus secuestradores. ¿Por qué demoró una eternidad el ombudsman en interponer la denuncia, como si todo ese tiempo hubiera sufrido un hechizo como el de la Bella Durmiente? No parece elegante haber esperado a que los denunciados ya no estuvieran en funciones. Tampoco parece práctico, pues la acción penal por los delitos que les imputa ha prescrito. Finalmente, es de advertirse que el ombudsman no parece conocer el fallo de la Corte, ya que asevera que Florence Cassez fue liberada no por ser inocente sino por violación al debido proceso. La resolución que ampara a Florence, en efecto, enfatiza que se cometieron graves violaciones al debido proceso, pero no deja de mencionar las contradicciones e incongruencias que hacen inverosímiles las imputaciones. Esa sentencia anula la condena: el acusado que no es condenado es inocente.
Me lo enseñó Jorge Carpizo: la actuación del ombudsman debe ser autónoma, de alta calidad profesional, oportuna y pronta, y sus acciones y resoluciones deben estar alejadas de todo oportunismo político y de toda sombra de deshonor. Ω