Comunicado de Prensa No. 060/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupción del embarazo producto de una violación, al plazo de 90 días después de la concepción y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa del delito. Lo anterior, tras concluir que tal disposición constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una adolescente en condición económica precaria, que fue víctima de violación sexual y amenaza de su agresor para que no dijera nada, a quien la agente del Ministerio Público que conoció del caso le negó de manera reiterada la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, pues la menor presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo. El Juez de Distrito negó la protección federal, por lo que la víctima y su madre interpusieron un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado competente solicitó a la Suprema Corte que resolviera el asunto.
En su fallo, el Alto Tribunal retomó los razonamientos adoptados en los amparos en revisión 601/2017 y 1170/2018 de la Segunda Sala, así como 438/2020 de la Primera Sala, a partir de lo cual resolvió que cuando las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por violación, la negativa de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso representan una afectación injustificada al derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación; así como a los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante, al obligarlas a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.
Lo anterior, puesto que tales limitaciones suponen un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.
Asimismo, la Primera Sala deliberó que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, o condicionarla a la interposición de una denuncia, a un tiempo limitado o cualquier otro requisito, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de violación sexual ya que extiende los efectos del delito, y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.
A partir de estas consideraciones, la Sala declaró la inconstitucionalidad del precepto analizado e invalidó las actuaciones de la agente del Ministerio Público que impidieron a la mujer interrumpir su embarazo. Al respecto, concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que éstas tuvieran que desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo en una institución privada.
De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.
Para tal efecto, además de no relevar de obligaciones a las autoridades responsables estatales, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretar las medidas de reparación integral del daño.
Amparo en revisión 45/2018. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 23 de febrero de 2022, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6780
(27/02/22)