Comunicado de Prensa No. 233/2022
Ciudad de México, a 23 de junio de 2022
El Pleno de la Suprema Corte, al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó mediante jurisprudencia que la vista al quejoso contenida en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo no es aplicable cuando éste ratifica su desistimiento del juicio de amparo.
La Corte destacó que la parte quejosa preserva el derecho de concluir el juicio de amparo por su propia voluntad mediante el desistimiento debidamente ratificado, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia que cause ejecutoria.
En ese sentido, el Pleno explicó que dar al quejoso la vista establecida en el artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo carece de efecto práctico alguno, pues a través del desistimiento ratificado el quejoso confirma su voluntad de dar por concluido el procedimiento en cuestión.
Contradicción de tesis 325/2021, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 185/2020 y, por la otra, los amparos en revisión 215/2018, 477/2018, 104/2019, 348/2019 y 334/2019.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6956
(28/07/22)