Las declaraciones patrimoniales como parte del derecho fundamental a la buena administración

Oscar Zavala Gamboa*

Mayo es el mes en que todas las personas servidoras públicas tienen la obligación constitucional y legal de presentar sus declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, por eso se conoce como “El mes de la declaración”.

En ese sentido, por disposición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y de las leyes locales en las entidades federativas, durante ese mes, las personas servidoras públicas tienen esta obligación, en los términos establecidos por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

  • I Alcances

Es importante precisar el alcance de la noción de “persona servidora pública”, siendo el texto constitucional quien ha proporcionado en su artículo 108 un concepto amplio al considerar a “(…) en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza”, sin distinguir el tipo de contratación, el monto salarial, el nivel de responsabilidad u otra circunstancia que permita discriminar entre quienes están obligados a cumplir o no.

Este ejercicio, junto con la obligación de declarar al inicio y la conclusión de un encargo, más que representar un acto de molestia, se constituye como una buena práctica de rendición de cuentas y como un elemento fundamental del derecho a la buena administración, al convertirse en un mecanismo para prevenir la corrupción y fortalecer la confianza en las personas servidoras públicas.

  • II Efectos

La rendición de cuentas respecto del patrimonio, intereses y cumplimiento fiscal de las personas servidoras públicas, prima facie se materializa como un acto de buena fe y de confianza hacia el declarante, tan es así que el referido artículo 108 de la CPEUM, al establecer esta obligación, refiere con claridad que el elemento configurativo es la “protesta de decir verdad”, es decir, queda bajo responsabilidad de la persona servidora pública la información que sea proporcionada en los sistemas diseñados para tal efecto.

En un segundo momento existe un mecanismo de rendición de cuentas comprobatorio, cuando el artículo 30 de la LGRA dispone que los Órganos Internos de Control deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; esto con la intención de combatir posibles actos de corrupción y evitar enriquecimientos inexplicables a costa del ejercicio de la función pública, o en su caso certificar la inexistencia de anomalías.

Es este mecanismo comprobatorio que, al evolucionar, requiere de una nueva reflexión de los alcances de los Órganos Internos de Control como garantes del derecho fundamental a la buena administración, donde de manera natural se generarán ejercicios importantes para su convivencia con otros derechos fundamentales, como la ponderación.

Un ejemplo de esto es la reflexión que se realiza en el Amparo en revisión 158/2022, donde el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito concluye que la obligación de declarar no atenta contra los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la privacidad contenidos en la norma fundamental, ya que deriva del artículo 108 Constitucional; y de un test de proporcionalidad ordinario, se advierte que la finalidad es constitucionalmente válida, el medio utilizado es idóneo y la intervención a la privacidad del declarante no es desproporcional.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 306/2022, concluyo que si bien los artículos 6, apartado A, fracciones I, III y VIII, así como 16, párrafo segundo, de la CPEUM establecen un ámbito de protección de sus datos personales, el propio texto constitucional establece diferentes finalidades y objetivos para el tratamiento de datos personales de las personas servidoras públicas, especialmente en lo que respecta a su información patrimonial, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, 108, párrafo quinto, 109 y 113 constitucionales y de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En ese sentido, las declaraciones patrimoniales y de intereses cumplen una función preventiva indispensable para el funcionamiento transparente y responsable de las personas servidoras públicas, máxime que éstas son conscientes de esa obligación  al acceder al servicio público, lo que modifica la expectativa razonable de privacidad que tienen sobre su información patrimonial; por lo que no es ilegal, ni violatorio de derechos humanos que un Órgano Interno de Control, transfiera la información contenida en las declaraciones patrimoniales cuando se advierte un incremento patrimonial de manera considerable sin que acreditara su legítima procedencia, y las autoridades penales actúen en consecuencia.

  • III A manera de conclusión

En un primer momento, la presentación de las declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, resultan un ejercicio fundamental de rendición de cuentas de las personas servidoras públicas y una importante práctica de prevención y combate a la corrupción, pero es tal su evolución y transcendencia que se convierten en mecanismos para el fortalecimiento del derecho humano a la buena administración, cuyo desarrollo doctrinal y normativo, poco a poco irá permeando en diferentes espacios y con mayor intensidad.

Es indudable que en la construcción del derecho humano a la buena administración hay mucho camino por recorrer, pero la tendencia de los criterios jurisprudenciales que se muestran en las declaraciones patrimoniales, permite advertir elementos que contribuyen a su consolidación.

*Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM