Comunicado 219/2019
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte. Asimismo, destaca que la eficacia de la investigación, en el caso de muertes violentas de mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.
Así, deben preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
De la misma forma, los protocolos para la investigación de muertes de mujeres establecen que deben realizarse diversos peritajes tendientes a determinar si el cuerpo presenta signos de defensa y lucha e indicios de maltrato crónico anterior a la muerte de la víctima, principalmente poniendo atención a signos en los bordes cubitales de manes y antebrazos, uñas, así como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos, entre otras cuestiones probatorias relevantes.
En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos de género que originan o explican la muerte de la víctima. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.
Este asunto se deriva de la muerte de una mujer, en el cual su esposo al ser policía ministerial, participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen, derivado de todo ello, la muerte se hizo pasar inicialmente como un suicidio por asfixia. Sin embargo, posteriormente, de acuerdo con la declaración rendida por la madre de la víctima y de otras personas cercanas a ella, el esposo tenía a la víctima sometida a una situación de violencia física, económica y verbal.
La investigación de los hechos no tomó en el patrón de violencia contra la mujer, no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia de la escena del crimen y ésta fue contaminada, los peritajes fueron imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género y no se le imputaron cargos al esposo de la víctima.
La madre de la víctima promovió diversos amparos que fueron negados, hasta llegar al Alto Tribunal, que estableció que la autoridades que investigan la muerte violenta de una mujer deben hacerlo con perspectiva de género. Se reabrió la investigación y a consecuencia de ello, el esposo fue detenido y procesado.
Tesis aislada: CLXII/2015. Amparo en revisión 554/2013. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente).
Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6040
(06/01/2020)