15 de marzo de 2022
Dip. Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados de México
Dip. Erasmo González Robledo
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de México
De nuestra mayor consideración,
Quisiéramos llamar su atención sobre el actual debate relativo a las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y específicamente aquellas que se refieren a garantizar que los refugios y Centros de Justicia para las Mujeres sean accesibles para mujeres con discapacidad. Exhortamos a la Cámara Baja del Gobierno mexicano a sancionar las reformas tal como fueron adoptadas por el Senado en noviembre de 2021, y a proporcionar recursos específicos para facilitar la implementación de la reforma.
Como es de su conocimiento, una de las reformas del Senado establece nuevas disposiciones en virtud de las cuales los organismos gubernamentales de todos los niveles deben aplicar un enfoque diferenciado a las mujeres que sobrevivieron a situaciones de violencia. Estas nuevas disposiciones exigen que los funcionarios a cargo de implementar la ley consideren las condiciones que podrían excluir de los servicios de protección a las mujeres que son objeto de violencia, incluidas aquellas que tengan alguna discapacidad. La eficacia de la reforma depende enteramente de los recursos que se asignen para que los funcionarios cuenten con el debido entrenamiento, de modo que puedan aplicarla de manera efectiva.
Estas reformas también establecen nuevas obligaciones para asegurar que las mujeres con discapacidad puedan acceder de forma segura a servicios proporcionados por refugios y centros de justicia para las mujeres. Es fundamental que esos refugios y centros estén diseñados para que sean físicamente accesibles para todas las usuarias. Según datos de un estudio de 2015 del Instituto Nacional de las Mujeres, el 80% de los refugios no eran físicamente accesibles para las mujeres con discapacidad [1]. Sin embargo, la accesibilidad comprende mucho más que aspectos relacionados con la arquitectura. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por México en diciembre de 2007, la accesibilidad también incluye el transporte, la información y las comunicaciones, las tecnologías y los sistemas [2]. Los servicios de emergencia también deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Las reformas en debate incluyen disposiciones específicas orientadas a que las mujeres con discapacidad que han sobrevivido a situaciones de violencia tengan plena accesibilidad y servicios. Para que la reforma sea efectiva, se necesitan recursos sostenibles y una planificación adecuada.
Es fundamental que esta nueva enmienda no se vea limitada por restricciones presupuestarias.
En sus observaciones finales de 2014 para México, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el órgano encargado de monitorear la implementación de la CDPD, manifestó su preocupación con respecto a que las mujeres suelen ser víctimas de violencia y abuso, y a que no pueden acceder a una protección efectiva o a medidas de reparación [3]. Si no existen recursos ni apoyo financiero suficientes, el gobierno mexicano no dará respuesta a la preocupación planteada por la Comisión. Urgimos a la Cámara de Diputados a no introducir restricciones presupuestarias en esta reforma y a proporcionar a los organismos que se encargarán de implementarla suficientes recursos humanos y técnicos para lograr la plena implementación de las enmiendas.
Como lo señala el Comité de la CDPD, las mujeres con discapacidad enfrentan un riesgo mayor de ser víctimas de violencia [4]. En los informes sobre violencia contra mujeres sobre México se han explicado en detalle los diversos obstáculos que enfrentan las mujeres con discapacidad para poder acceder a la justicia, incluidas medidas de protección y refugios.
Urgimos a la Cámara Baja del gobierno de México a adoptar las enmiendas junto con el presupuesto necesario que permita su implementación efectiva.
Human Rights Watch y 167 firmas más.
Referencias:
[1] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf
[2] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 2 y 9.
[3] Comité de la CDPD, Observaciones finales sobre México (2014), párrafo 33.
[4] Comité de la CDPD, Observación general 3 (mujeres y niñas con discapacidad), párrafo 29.
Fuente:
https://www.hrw.org/es/news/2022/03/15/ley-general-para-el-acceso-de-las-mujeres-una-vida-libre-de-violencia
(25/04/22)