14 de septiembre de 2021
- La autonomía de la mujer debe ser una consideración central en la regulación del aborto
(Washington D.C., 14 2021) – La Suprema Corte de México ha dictado dos sentencias que establecen precedentes importantes para la justicia reproductiva no solo en México sino en el resto de las Américas, señaló hoy Human Rights Watch. El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto en el estado de Coahuila. Dos días después, la Suprema Corte invalidó una sección de la Constitución de Sinaloa que protegía la vida desde el momento de la concepción. En ambas sentencias, el tribunal se centró en los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Las decisiones podrían tener un efecto importante en la vida de las mujeres, no solo porque declaran inconstitucional la penalización absoluta del aborto, sino porque el texto preliminar de ambos fallos centra su argumentación en la autonomía y la dignidad humana de las mujeres, expresó Human Rights Watch. El fallo preliminar de Coahuila se refiere a la necesidad de analizar los casos de aborto desde una “perspectiva de género” y se refiere expresamente a normas y decisiones internacionales sobre derechos humanos.
“En un momento en el que en muchas regiones del mundo, desde Texas hasta Afganistán, se producen retrocesos alarmantes para los derechos de las mujeres, la Suprema Corte de México envía un mensaje decisivo sobre el papel central de los derechos de la mujer en la regulación del aborto”, indicó Ximena Casas, investigadora sobre derechos de la mujer de Human Rights Watch. “Estas sentencias muestran con contundencia el impacto de incorporar la perspectiva de género a las decisiones judiciales y de que estas se fundamenten en los derechos de la mujer”.
En la decisión sobre Coahuila, la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho de las mujeres y las personas gestantes al aborto sin arriesgar consecuencias penales. La decisión de la Suprema Corte invalida en forma unánime la sección del Código Penal de Coahuila que castiga con uno a tres años de cárcel el aborto practicado con consentimiento. También exige que los jueces locales y federales se atengan al razonamiento de la corte cuando tengan que decidir casos relacionados con aborto. Asimismo, la sentencia sobre Coahuila es una señal para las legislaturas de los estados donde todavía se criminaliza el aborto en cuanto a que deben reformar sus leyes de conformidad con la protección constitucional del derecho de las mujeres a tomar decisiones personales, como lo son quedar embarazadas o tener hijos.
Ambos pronunciamientos, por el momento, tienen formato preliminar, pero las versiones definitivas deberán mantener prácticamente el mismo texto.
La primera sentencia se dicta en el contexto de un recurso planteado por la Procuraduría General de la República de México en noviembre de 2017 contra varias disposiciones del Código Penal de Coahuila, alegando que resultaban violatorias de la autonomía y la libertad reproductiva de las mujeres al impedir el aborto durante el primer trimestre de embarazo. El Ministro Ponente Luis María Aguilar Morales determinó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia debía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma que castigaba con pena privativa de la libertad a la mujer que en forma voluntaria decidiera terminar un embarazo y, de corresponder, a la persona que practicara el aborto con su consentimiento.
La Suprema Corte concluyó que la constitución mexicana garantiza a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar el derecho a decidir si desean tener hijos, una interpretación que emana de los derechos a la dignidad humana, la autonomía y la igualdad, entre otros. Como resultado de esta decisión, el estado de Coahuila se convertirá en el quinto estado mexicano en eliminar la prohibición total del aborto. Otros cuatro estados permiten el aborto por cualquier motivo durante un período determinado de semanas de embarazo: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
La segunda sentencia respondió a un recurso que plantearon en 2018 miembros del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra una enmienda a la Constitución de ese estado que había establecido la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción. El principal argumento de quienes interpusieron el recurso fue que los poderes locales no estaban facultados a definir con carácter constitucional el momento en el que empieza la vida y, al hacerlo, el Congreso de Sinaloa incumplió con los estándares internacionales que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Suprema Corte determinó que el intento de reconocer como persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes era inconstitucional.
Las investigaciones de Human Rights Watch indican que la penalización del aborto empuja a que las personas recurran a procedimientos inseguros que ponen en riesgo su salud y su vida y profundiza la desigualdad y la discriminación. En México, las estadísticas indican que un número desproporcionado de mujeres que enfrentan cargos penales por abortos están en situación de pobreza y, en muchos casos, pertenecen a comunidades indígenas.
Esto coincide con los hallazgos de Human Rights Watch en otros países. En Ecuador, Human Rights Watch concluyó que la mayoría de las mujeres y niñas acusadas por abortos pertenecen a sectores pobres. Durante las investigaciones y los procesos penales contra ellas, suelen sufrir violaciones al secreto profesional, al debido proceso y, en general, les resulta difícil obtener representación legal. Los procesos penales contra mujeres mexicanas por aborto presentan un patrón similar, según lo indica la organización de derechos reproductivos mexicana Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Las sentencias de la Suprema Corte ubican a México junto a otros países como Argentina y Uruguay en una tendencia hacia la ampliación del acceso al aborto legal, reduciendo la brecha entre sus reglamentaciones y sus obligaciones internacionales de derechos humanos, explicó Human Rights Watch. En gran parte, estos cambios han sido el resultado de esfuerzos coordinados por parte de movimientos por los derechos de la mujer orientados a que el debate sobre el aborto se centre en la autonomía y los derechos de las mujeres.
En México la “ola verde”, como se conoce en América Latina al movimiento feminista que promueve la regulación del aborto, ha propiciado que el debate legal se centre en los derechos de la mujer y no en la facultad de los estados para despenalizar el aborto. Ese fue el asunto central en 2007, cuando la Suprema Corte decidió que la reforma para la despenalización del aborto en la Ciudad de México era constitucional.
“Con esta decisión, la Suprema Corte ratifica y cumple su compromiso con respecto a los derechos de mujeres, adolescentes y personas gestantes conforme a los estándares jurídicos internacionales”, apuntó Casas. “La decisión sobre Coahuila no solo reduce el estigma asociado con el aborto que perpetúa los estereotipos de género acerca del papel de las mujeres en la sociedad, sino que además elimina un obstáculo legal que ha afectado sobre todo a las mujeres de sectores rurales y de bajos ingresos”.
Fuente:
https://www.hrw.org/es/news/2021/09/14/mexico-sentencias-historicas-sobre-derechos-reproductivos
(26/09/21)