Por Zenaida Bautista Hernández[1]
Introducción
La migración es un fenómeno global que trasciende fronteras físicas, afectando contextos jurídicos; sociales; culturales; económicos y políticos de los migrantes así como de las sociedades que los acogen. La tesis que sustenta éste análisis es que los contextos no solo condicionan la percepción migratoria, sino que también reflejan las tensiones entre la seguridad nacional sobre la protección de los derechos universales, perpetuando prejuicios y dificultando la integración y el pleno desarrollo de los migrantes. Para desarrollar esta idea se hablará de las políticas migratorias restrictivas relacionadas con la seguridad nacional, y el papel de los organismos internacionales en la protección de los derechos de los migrantes en los países receptores y emisores.
Políticas migratorias restrictivas y la seguridad nacional
El derecho internacional reconoce el derecho a migrar como parte de los derechos humanos fundamentales, pues se sientan las bases de éste derecho en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[2] así como en los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por México que se verán más adelante, y demás normatividad como la Ley de Migración.
Sin embargo, en la práctica las políticas públicas muchas veces restringen éste derecho, en países receptores como Estados Unidos se suele priorizar la seguridad nacional por encima de los derechos humanos universales, resultando en medidas como muros fronterizos, detenciones masivas prolongadas y deportaciones, así como del uso de discursos de odio que alimentan una retórica discriminatoria, no solo como propaganda política, sino como la realidad que viven muchos migrantes.
No es un caso aislado que tan solo en las votaciones presidenciales del pasado 2024 en Estados Unidos, el tema migratorio fue un factor determinante del voto en una comunidad polarizada con, al final, un común denominador: el “aumento de la seguridad fronteriza”[3] para detener el ingreso de más migrantes al territorio estadounidense, pero poco se ha hablado de políticas migratorias que se centren en los derechos y necesidades de las personas migrantes, al ser éstos el principal factor de la migración.
Por otro lado, en países emisores la falta de garantías jurídicas incrementa las vulnerabilidades de los migrantes, quienes a menudo huyen de su país por conflictos, desempleo, pobreza o persecución. Sumado a ello, las políticas migratorias suelen centrarse en los países receptores, por lo que nos encontramos con políticas insuficientes orientadas a la perpetuación de la dependencia económica de la migración y, en cierta medida, a tratar de disminuirla mediante una contención en las fronteras, y no a la protección de los derechos de los ciudadanos en sus respectivos países.
Un ejemplo de país emisor y de tránsito migratorio es México, en el que las remesas representaron de manera general en “2022 el 4.1% del PIB”[4] total, y el “10% del PIB en entidades federativas como Guerrero, Chiapas, Michoacán, Zacatecas y Oaxaca”[5], lo que no es más que el resultado de un sistema fallido, al tener como principales causas “temas económicos y laborales”[6] así como de seguridad, y que se relacionan con temas como el tráfico de personas, las desapariciones, la explotación sexual, entre otras, pues no es solo el desplazamiento de la población con todo y su cultura, sino la violación de sus derechos.
El papel de los organismos internacionales en la protección de los migrantes
Ahora bien, aunque es cierto que los Estados tienen la responsabilidad de gestionar sus fronteras y proteger a sus ciudadanos, también lo es que los organismos internacionales desempeñan un papel clave en la protección de los migrantes. Organizaciones como la ONU (Organización de las Naciones Unidas), la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) y el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) trabajan para garantizar que los migrantes reciban apoyo y protección en contextos de crisis, así como para promover y proteger sus derechos, mediante la creación de marcos legales, asistencia humanitaria y monitoreo de las políticas migratorias.
Algunos de los marcos legales fundamentales para la protección de los migrantes son la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares” que reconoce los derechos laborales, sociales y culturales de los migrantes; la “Agencia de la ONU para los Refugiados” que es la responsable de proteger a quienes huyen de conflictos y persecuciones, garantizando su derecho a solicitar asilo, permitiendo así que los países receptores, que a menudo carecen de recursos o de la voluntad política para ofrecer ayuda, puedan utilizarlos en beneficio de las personas más necesitadas.
Sin embargo, y aunque los organismos y marcos son esenciales, su aplicación depende de la voluntad de los Estados que suelen resistirse a cumplir con ellos y a las recomendaciones que nacen de problemáticas específicas del Estado miembro con los migrantes, así como por sí mismos, al enfrentar obstáculos significativos como la falta de financiamiento y la capacidad limitada para imponer sanciones, lo que da como resultado en organismos internacionales con marcos jurídicos poco eficientes, no solo para la persona migrante, sino para la totalidad del país.
Un ejemplo es el del acontecimiento conocido como “Masacre 72”, en el que:
Secuestraron y mataron a 58 hombres y 14 mujeres que eran principalmente centro y suramericanos, a manos del cártel denominado “Los Zetas” y que tuvo como recomendaciones de la CNDH la observancia de los derechos de las víctimas y ofendidos y llegar a la verdad histórica de los hechos, y a pesar de que había presión por parte de la Organización de Estados Americanos, la Alta Comisionada de Derechos Humanos, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, fue hasta 2022 que la Fiscalía General de la República de México informó que obtuvo una sentencia condenatoria en contra de 18 personas relacionadas con el secuestro de migrantes en el municipio de San Fernando, en el norte del Estado de Tamaulipas.[7]
Lo cual, no solo nos pone en contexto el hecho de que los gobiernos se interponen en el actuar de los organismos internacionales, sino que nos pone en un punto crítico como país en la defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y de las personas que llegan al país en busca de ayuda humanitaria.
Conclusión
La migración es un fenómeno que refleja las tensiones entre las políticas de seguridad nacional, los marcos jurídicos internacionales y la protección de los derechos humanos universales. Esta falta de enfoque integral perpetúa situaciones de vulnerabilidad para los migrantes y evidencia un desafío jurídico y social que debe atenderse desde un marco de derechos humanos respecto, primordialmente, a las necesidades específicas de los migrantes y de los ciudadanos de los países receptores y emisores, y de manera conjunta a través de los organismos internacionales.
Es por lo anterior, que es necesario explorar nuevas líneas de investigación que: 1) profundicen en el impacto económico de los migrantes en las sociedades receptoras para demostrar cómo los migrantes contribuyen al desarrollo económico y social y así reducir estigmas y prejuicios; 2) Identifique cómo los medios de comunicación construyen narrativas positivas o negativas sobre los migrantes y cómo esto influye en la opinión pública; y 3) Estudie la Migración y los derechos laborales para garantizar mejores condiciones para los migrantes y protegerlos de la explotación.
Finalmente, considero que es crucial que los gobiernos, medios de comunicación y organismos internacionales promuevan campañas que destaquen los beneficios y aportes de los migrantes en los países de acogida, así como adoptar una visión más humana e inclusiva, para permitir enfrentar los desafíos de la migración con un enfoque que priorice la dignidad y el respeto por los derechos fundamentales, contribuyendo así a la construcción de sociedades más justas y solidarias.
Referencias
- “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana” [CPEUM], Artículo 11, Diario Oficial de la Federación, México, 1917.
- Delgadillo, Ana Lorena, “Masacre de San Fernando, Tamaulipas: Masacre de los 72 migrantes”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH], México, (s/f), https://www.cndh.org.mx/noticia/masacre-de-san-fernando-tamaulipas-masacre-de-los-72-migrantes-0
- García, R. M., & Sánchez, J., “Derechos humanos y migración: Un análisis desde la perspectiva jurídica internacional”, Revista de Estudios Jurídicos, 2016, 11(2), pp. 45-65, https://www.redalyc.org/journal/153/15351156006/html/
- “Ingresos por remesas como porcentaje del producto interno bruto (PIB) en México de 2010 a 2022”, Statista Research Department, 2024, https://es.statista.com/estadisticas/1180867/remesas-porcentaje-pib-mexico/
- Morales, Yolanda, “Cinco estados reciben remesas superiores al 10% de su PIB”, El Economista, 26 de diciembre de 2023, https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Cinco-estadosreciben-remesas-superiores-al-10-de-su-PIB-20231226-0087.html
- Nehamas, Nicholas & Ulloa, Jazmine & Goldmacher, Shane, “Kamala Harris y la migración: un desafío político complejo”, The New York Times en Español, 12 de agosto de 2024, https://www.nytimes.com/es/2024/08/12/espanol/kamala-harris-migracion.html
[1] Alumna de la Facultad de Derecho, UNAM. Ensayo presentado y seleccionado en la Convocatoria de la Estancia 2025-2 en la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM. Contacto: bhzenaida@gmail.com
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana [CPEUM], Artículo 11, Diario Oficial de la Federación, México, 1917.
[3] Nehamas, Nicholas & Ulloa, Jazmine & Goldmacher, Shane, “Kamala Harris y la migración: un desafío político complejo”, The New York Times en Español, 12 de agosto de 2024, disponible en: https://www.nytimes.com/es/2024/08/12/espanol/kamala-harris-migracion.html
[4] “Ingresos por remesas como porcentaje del producto interno bruto (PIB) en México de 2010 a 2022”, Statista Research Department, 2024, disponible en: https://es.statista.com/estadisticas/1180867/remesas-porcentaje-pib-mexico/
[5] Morales, Yolanda, “Cinco estados reciben remesas superiores al 10% de su PIB”, El Economista, 26 de diciembre de 2023, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Cinco-estadosreciben-remesas-superiores-al-10-de-su-PIB-20231226-0087.html
[6] García, R. M., & Sánchez, J., “Derechos humanos y migración: Un análisis desde la perspectiva jurídica internacional”, Revista de Estudios Jurídicos, 2016, 11(2), pp. 45-65, https://www.redalyc.org/journal/153/15351156006/html/
[7] Delgadillo, Ana Lorena, “Masacre de San Fernando, Tamaulipas: Masacre de los 72 migrantes”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH], México, (s/f), disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/masacre-de-san-fernando-tamaulipas-masacre-de-los-72-migrantes-0