Comunicado 043/2018
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018
En la sesión del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión 6181/2016 en el cual se determinó que en los casos en los que las mujeres que sufren violencia doméstica y enfrentan cargos penales por haber agredido a sus victimarios, los juzgadores deben tomar en cuenta dicha violencia.
En el presente caso, la recurrente señaló en varias ocasiones que sufría violencia doméstica, no obstante, las autoridades no tomaron en cuenta lo que ella decía. Por lo anterior, la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar ordena la reposición del procedimiento para que se aplique el método de juzgar con perspectiva de género de tal modo que:
- Se identifique si existen situaciones de poder que por cuestiones de género que den cuenta del desequilibrio y de la situación de desventaja en que vivía la quejosa al momento en que ocurrieron los hechos. Es decir, se revele el contexto de violencia que ella enfrentaba, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el derecho de la recurrente al acceso a la justicia, de forma efectiva e igualitaria;
- Se cuestionen los hechos y valoren las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
- En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, se ordenarán las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
Si todos los elementos mencionados no son suficientes para comprobar que la recurrente vivió un contexto de violencia al momento de que ocurrieron los hechos, el juez de la causa está obligado por la jurisprudencia de esta Primera Sala de allegarse del material probatorio suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género.
Por lo tanto ordenará las pruebas pertinentes para la detección de violencia, que pueden incluir, peritajes psicológicos y físicos; o un peritaje psicosocial el cual se centrará en la experiencia de la persona afectada, mediante el cual se analizará su entorno psicosocial y las circunstancias y el medio en que se desenvolvía.
Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4687
(14/03/2018)