Ni niña ni niño

Algunos bebés nacen con una anatomía sexual que no encuadra en ninguno de los dos sexos tradicional-mente reconocidos, es decir, no es ni femenina ni masculina.

            El bebé puede tener, por ejemplo, abertura vaginal parcialmente fusionada con un órgano eréctil —que no es, precisamente, pene ni clítoris— más o menos desarrollado, y ovarios o testículos internos. La doctora Laura Audí, asesora de la Unidad de Investigación en Endocrinología Pediátrica y del Instituto de Investigación del Hospital Vall d’Hebron, de Barcelona, advierte que se podría considerar que los niños que nacen con meato urinario no situado en la punta del pene también presentan un estado intersexual.

            La combinación de órganos genitales, cromosomas, gónadas y hormonas en intersexuales ha dado 50 variaciones registradas de intersexualidad. La Organización Mundial de la Salud considera que una de cada cien personas tiene alguno de los 50 síndromes. Es un error caracterizar al intersexual como hombre y mujer a la vez. Nadie lo es: nadie reúne un sistema reproductor que sea apto para la gestación de un feto, exclusivo de mujeres, y a la vez capaz de generar semen con espermatozoides, aptitud exclusivamente masculina.

            Tampoco es posible que en el mismo cuerpo se desarrollen plenamente órganos sexuales femeninos y masculinos. La intersexualidad se caracteriza por la ambigüedad genital, y se puede manifestar desde el momento del nacimiento hasta la edad adulta. Antaño se empleaba la palabra hermafrodita, lo que era incorrecto, pues comparaba una característica común en algunas especies de animales y plantas con una condición de nacimiento que se presenta en muy pocos humanos.

            Hasta hoy, muy pocos países reconocían oficialmente la posibilidad de un tercer sexo: Australia, Bangladesh, Canadá, India, Nepal, Nueva Zelanda y Pakistán. En Estados Unidos, sólo los estados de Oregon y Washington. Recientemente, el Tribunal Constitucional alemán ha resuelto que antes de finalizar 2018 se debe contar con una ley que permita inscribir a un recién nacido como de sexo inter, diverso o algún otro término que indique su identidad sexual distinta a la femenina y la masculina. Ya en 2013 Alemania había aprobado una reforma legislativa que permitía dejar en blanco el apartado relativo al sexo. Ahora, la sentencia del máximo tribunal autoriza el reconocimiento expreso de una realidad que muy pocas legislaciones contemplan. Es el primer país europeo en dar ese paso.

            La identidad sexual es un elemento esencial de cualquier persona, por lo que es menester brindarle la debida protección. La ciencia ha demostrado que los sexos femenino y masculino no agotan la diversidad de identidades sexuales realmente existente. Cada vez más países permiten el cambio de nombre y de sexo en el registro civil, pero muchos de ellos exigen una intervención quirúrgica previa de reasignación de sexo o una autorización judicial. En otros más sólo se requiere el diagnóstico de disforia de género.

            Una intensa discusión ha suscitado el dilema de si el bebé intersexual debe ser sometido a la intervención quirúrgica denominada de reasignación de sexo, mediante extirpación de las gónadas o reconstrucción genital, a la que puede seguir la hormonación. ¿Es preferible asignarle quirúrgicamente al bebé el sexo femenino o masculino, o debe esperarse a que sea el propio intersexual el que más tarde tome la decisión?

            El dramático inconveniente de la primera opción es que se cuenta con testimonios de intersexuales operados en la infancia que al desarrollarse se identificaron con el sexo contrario al que se les había asignado, lo que les produjo gran sufrimiento y de otros que sin haber pasado por el quirófano tenían una vida aceptable.

            No debe haber prisa por llevar a cabo la intervención quirúrgica: que sea el propio afectado quien decida si se somete a ella y, en su caso, cuándo. Si admitimos con naturalidad la evidencia de que hay más de dos sexos, no hay razón válida para el apresuramiento. Desde luego, las personas del tercer sexo tienen los mismos derechos que las mujeres y los hombres. Debe respetarse su autonomía y de ningún modo hacérseles objeto de discriminación, escarnio o agresión.