Justificación
El Estado mexicano aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1998, momento a partir del cual su labor, y en general la de los dos órganos que integran al sistema interamericano (Corte y Comisión), empezó a ser observada y monitoreada en el ámbito interno.
En la actualidad, el sistema interamericano ha adquirido una relevancia como nunca antes en nuestro país. El marco constitucional resultado de la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Así como las interpretaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo en el caso varios 912/2010[1] y en la contradicción de tesis 293/2011[2], colocaron el trabajo de las instituciones del sistema interamericano como un referente obligado para todas las autoridades que conforman el Estado.
De lo dicho hasta ahora puede señalarse que es consecuencia de nuestro texto constitucional y de las interpretaciones posteriores que se hicieron de éste, el papel que desempeñan hoy los precedentes del sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). Sin embargo, conviene no perder de vista los factores que confluyeron para que la referida reforma de derechos humanos se concretara y para revalorar el trabajo del sistema regional de protección de los derechos humanos.
Desde la década de los noventa fue desarrollándose poco a poco un discurso a favor de los derechos humanos, que tuvo algunas traducciones institucionales, sobre todo en relación con los derechos políticos, la transparencia y la no discriminación, con un alcance acotado y no integral desde una perspectiva de derechos.
A partir del 2006, desde la declaración de la “guerra contra el narcotráfico”, las violaciones a los derechos humanos se colocaron —de nueva cuenta— como una preocupación cada vez mayor de organizaciones de la sociedad civil del ámbito interno y del internacional.
Paralelamente, al final de la década pasada en el plano internacional se emitieron una serie de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenatorias al Estado mexicano por violaciones graves a estos derechos.
Estos elementos del contexto interno e internacional no pueden omitirse para entender por qué se planteó la reforma constitucional en derechos humanos, la cual coloca, como nunca antes, la atención en el sistema interamericano de derechos humanos.
El marco constitucional resultado de aquella reforma estableció la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, lo que conlleva a asumir cada una de estas obligaciones considerando los estándares interamericanos.
Asimismo, este marco constitucional determinó que las normas de derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; igualmente, impuso el deber de llevar a cabo en todos los casos una interpretación conforme de dichos derechos, acudiendo para ello no sólo a los instrumentos internacionales, sino también a las interpretaciones que de ellos se han hecho. De esta forma, el trabajo de la Corte y la Comisión, interpretando el contenido de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se vuelve un referente obligado.
Por su parte, las decisiones de la SCJN referidas impusieron que los criterios emitidos por la Corte Interamericana debían ser retomados, ampliando el marco jurídico de protección de los derechos humanos. Con ello, se dio un impulso fundamental al diálogo jurisprudencial que debe imperar entre los órganos jurisdiccionales del país y este tribunal internacional.
El alcance que tienen los precedentes del SIDH para México no se limita al ámbito judicial. En la medida en que la obligación de garantía de los derechos humanos es de todas las autoridades del estado, en consecuencia en el diseño de políticas públicas, en la elaboración de leyes, en la enseñanza y ejercicio de derechos también son referentes que deben ser conocidos.
La importancia que tiene conocer y analizar los precedentes de la Corte y Comisión Interamericanas no es un hecho distintivo de México, países de la región y de otros continentes también dan seguimiento a la labor del sistema interamericano.
Objetivos
Tomando lo anterior como fundamento, se consideró relevante y pertinente impulsar un Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del cual se desarrollen diversas actividades, teniendo como eje de su labor “acercar” las decisiones de este sistema regional de protección de los derechos humanos a investigadores, estudiantes, legisladores, instituciones y población en general, para que cada quien, desde su ámbito, pueda retomar sus decisiones como un marco jurídico relevante.
La existencia del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos dota a la Universidad Nacional de un centro que sirva para debatir y difundir sus estándares entre la comunidad académica y universitaria; que funja como punto de encuentro de las redes que a nivel global están dando seguimiento al trabajo de la Corte y Comisión Interamericanas; que impulse debates sobre sentencias y temas relevantes del Sistema; que acerque a las instituciones de Estado mexicano a la recomendaciones emitidas por la Comisión y Corte Interamericanas, como vía para la elaboración de políticas públicas que prevengan violaciones a los derechos humanos.
Lo anterior, en un contexto internacional de cuestionamiento al sistema interamericano de derechos humanos por parte de algunos países de la región.
El impulso de las actividades del Observatorio se enmarca en el deber de todas las instituciones del Estado mexicano de promover los derechos humanos, buscando incidir en su garantía.
Finalmente, cabe señalar que con esta iniciativa la UNAM y el resto de las instituciones que forman parte de este proyecto se encuentran orientadas hacia la consolidación del Estado constitucional de derecho.
Instituciones que lo respaldan
Este centro, con sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, surge con el respaldo de diversas instituciones, además del Instituto referido, la Oficina del Abogado General, la Facultad de Derecho de la UNAM, el Programa Universitario de Derechos Humanos y la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la misma casa de estudios, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México, el Centro de Investigación y docencia Económica (CIDE), la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y la Dirección de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que este centro tenga su sede el Instituto de Investigaciones Jurídicas obedece a dos razones principalmente: una, al papel que este Instituto ha tenido en la integración de los órganos que forman parte del sistema interamericano (todos los jueces y los comisionados mexicanos provienen del Instituto de Investigaciones Jurídicas), y dos, reconociendo que el tema de los derechos humanos es transversal a diversas disciplinas de las humanidades, no puede desconocerse su vena jurídica, razón por la cual su adscripción a esta dependencia resulta natural.
(Ver más sobre el Observatorio en : http://www.juridicas.unam.mx/sidh/)
[1] En este caso, la SCJN reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; estableció la obligación de adoptar los criterios interpretativos de la Corte Interamericana en los litigios en los que el Estado mexicano sea parte, y el deber de los tribunales del Estado mexicano de ejercer un control de convencionalidad oficioso entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias.
[2] En esta contradicción, la SCJN determinó que todos los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos eran obligatorios de atender para la totalidad de órganos con funciones jurisdiccionales del Estado mexicano, obviamente siempre que sean más benéficos para ampliar la protección de las personas y sus derechos.