Perú es responsable de la desaparición
forzada de cinco personas

San José, Costa Rica, 30 de octubre de 2018. – En la Sentencia notificada en el día de hoy recaída en el Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado del Perú responsable por la desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, así como por la desaparición forzada y tortura sufrida por Santiago Antezana Cueto. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

            La Corte identificó que dichas desapariciones forzadas, ocurridas entre 1984 y 1992, se enmarcaron en el contexto que existía en el Perú, en el cual se hacía uso de una práctica sistemática de desapariciones forzadas como una forma de lucha contra el terrorismo. Esta se desarrollaba, entre otros, en contra de miembros del Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso e iba dirigida sin distinción a sus miembros, colaboradores o simpatizantes. En particular, la Corte determinó que entre los años 1980 y 1995 hubo una especial persecución a universitarios, ya que las universidades fueron instituciones referenciales en el surgimiento de Sendero Luminoso.

            Tras analizar los elementos del caso, el Tribunal estimó suficientemente acreditado que las cinco víctimas fueron objeto de desaparición forzada en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad.

            Igualmente, la Corte concluyó que Perú violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron iniciadas de oficio, ni llevadas a cabo con la debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos ni para determinar el paradero de las referidas personas. El Tribunal estimó que el Estado tampoco fue diligente en la ejecución de la sentencia penal dictada en contra de una de las personas responsables de la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto, ni inició una investigación por los hechos de tortura que habría sufrido este último. La Corte también concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad.

            Por último, el Tribunal determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares, debido a las afectaciones ocasionadas como consecuencia de los hechos.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_45_18.pdf
(28/11/2018)