Por Enrique Guadarrama López[2]
A propósito de la conmemoración anual del Día Internacional de los Derechos Humanos, es común el otorgamiento de premios y reconocimientos a personas, asociaciones o colectivos, por su lucha o trayectoria, a favor de los derechos humanos. Es fundamental que la sociedad conozca a quienes empeñan su vida personal o profesional a esa causa.
Sobre ese punto, me surgió una inquietud y una duda ¿debe premiarse a una autoridad o servidor público por sus acciones en materia de derechos humanos? Igualmente, ¿una empresa lo merece cuando cumple con los estándares internacionales respectivos?
De entrada, se trata de dos situaciones distintas, con circunstancias diferentes, que sólo tienen en común la observancia de los derechos humanos. En efecto, las autoridades tienen una obligación expresa prevista en el artículo 1° constitucional, lo cual, sin duda, conduce a la conclusión de no viabilidad ni conveniencia de reconocer el cumplimiento de una obligación. No hay una razón per se para suponer lo contrario. En este sentido, no pesa que se trate de un magnífico servidor público; en todo caso, cualquier reconocimiento debe ser en esa calidad (con un conjunto de variables de medición, entre ellos, el de los derechos humanos), pero no bajo el enfoque exclusivo de estos. Quienes ahora entregan algún tipo de distinción, sobre esa base, deben replantear su decisión.
El caso de las empresas es diferente. No hay de por medio para éstas una obligación legal específica en materia de derechos humanos. Su actuación es voluntaria. Es cierto, se cuenta con premisas y parámetros establecidos en los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los Derechos Humanos, que datan de junio de 2011. Se está en la ruta de establecerles el carácter legal de sujetos obligados a respetar derechos humanos, mediante la aprobación de un tratado vinculante. El camino aún es largo.
Ante esto, una fórmula de estimulación del compromiso empresarial por los derechos humanos, lo puede ser la entrega de un reconocimiento, pero no un premio. Se aprecia un enfoque diferente entre sí. Premio implica una recompensa por una acción o hechos realizados por alguien. Reconocimiento refleja una aceptación general (social, académica), por parte de un grupo, para destacar la integración de la empresa al movimiento de los derechos humanos, al establecer acciones o políticas, en su interior o en sus relaciones externas. En todo caso, la premisa debe ser que el otorgamiento de un reconocimiento a una empresa en particular no implica, ni significa, un equivalente a una patente de corso, pues de incurrir en hechos u omisiones que violenten derechos humanos, se les debe exigir la reparación correspondiente, sin importar que previamente hayan sido recipiendarias de un reconocimiento. Se valora la actuación empresarial antes de recibir la distinción y no después de su recepción.
Ante la disyuntiva de quién puede entregar el reconocimiento, me inclino por excluir a las instituciones públicas protectoras de derechos humanos, por una cuestión simple. Les corresponde investigar quejas en contra de empresas, lo que podría generar suspicacia cuando se presenten quejas en contra de una empresa que haya recibido un reconocimiento. O, acaso, ¿se debe excusar de no conocer del asunto? Simplemente suena absurdo, pues no les es dable evadir su responsabilidad de investigar quejas por cuestiones de esa índole. No puede haber un mínimo de duda en la actuación institucional. Está en juego su credibilidad.
Queda, fundamentalmente, en manos de la sociedad civil y de las universidades, la posibilidad de entregar reconocimientos a empresas que se comprometan con los derechos humanos. ¿Qué deben considerar en el análisis y examen de las postulantes? Algo tan sencillo, pero tan complejo, como lo es el cumplimento cabal de las 4 condiciones establecidas en los Principios Rectores de la ONU para identificar lo que califico de empresa responsable de respetar Derechos Humanos: a) cumplir a plenitud, y de manera irrestricta, las reglas y disposiciones de las leyes relacionadas con derechos humanos, b) asumir públicamente el compromiso corporativo de respetar derechos humanos; c) establecer, en lo interno, mecanismos de debida diligencia empresarial, relativos al respeto de los derechos humanos y, d) establecer, en beneficio del personal de la empresa y de personas ajena a la misma, esquemas ágiles y efectivos de reclamación y de reparación de daños ante violaciones a derechos humanos en contexto de actividades empresariales.
Para un proceso objetivo de valoración del actuar de las empresas, es
preciso establecer variables objetivas de medición, con criterios cualitativos
y cuantificables, fáciles de verificar y valorar, con procedimientos claros y
transparentes, que legitimen la entrega de la distinción por el compromiso que
asume la empresa frente a los derechos humanos. El compromiso empresarial no
puede ser pasajero, ni acotado a un área exclusiva de la organización, sino
integral, mediante políticas corporativas efectivas y factibles de realización.
En suma, en el avance de los derechos humanos se deben
compaginar las dos vertientes que actualmente es dable identificar con claridad:
la actitud empresarial de sumarse a la corriente de los derechos humanos y la
corriente legislativa por establecer reglas obligatorias a las empresas en
materia de derechos humanos, de la cual no escapa nuestro país. Se trata de
aprovechar la sinergia positiva que prevalece y dar cauce adecuado, a través de
la entrega de reconocimientos, a las empresas que se destaquen por materializar
su alianza con los derechos humanos. La causa de los derechos humanos necesita
más aliados, mayormente comprometidos.
[1] Artículo publicado en el periódico La Jornada Morelos el 9 de enero de 2025.
[2] Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Contacto: eguadarramal@gmail.com