Promulgación de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible

Ivet Miriam Pérez Molina[1]

En marzo de 2024, tras más de 13 años desde que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo exigiera, el Congreso de la Unión mexicano aprobó por unanimidad la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAS) [2].

Aunque desde octubre de 2011 México incorporó el derecho a la alimentación en el artículo 4° de su Constitución Política, estableciendo que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” garantizado por el Estado, y el artículo 27, fracción XX, que establece el desarrollo rural integral y sustentable, así como el abasto suficiente de alimentos, no se había promulgado la ley reglamentaria que regula este derecho hasta este año.

La aprobación de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible es un paso crucial para cumplir con las recomendaciones internacionales, como la Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3] que desde 1999, recomendó a los Estados la posibilidad de aprobar una ley marco “como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación” Sugería que en la ley se contara con disposiciones sobre metas u objetivos que debían lograrse y el marco temporal que se fijaría para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin buscado en términos generales, en especial la colaboración deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones internacionales; la responsabilidad institucional del proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el proceso, así como los posibles procedimientos de recurso.

Este estándar fue reiterado recientemente por la relatoría especial del derecho a la alimentación de las Naciones Unidas que recomienda que los Estados “Garanticen una adhesión política renovada a la observancia progresiva del derecho a una alimentación adecuada mediante … leyes marco que ofrezcan una estructura institucional adecuada…” (ONU, 2015)[4].

Esta ley, de carácter general, de acuerdo con una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2010)[5], distribuye competencias entre los diferentes niveles de gobierno, permitiendo que las entidades elaboren normativas acordes a su realidad social.

Es relevante destacar que la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, en su artículo primero, establece como objetivo principal la promoción, protección y garantía del derecho a la alimentación adecuada y su interdependencia con los derechos humanos. Además, prioriza aspectos como la salud, el medio ambiente, el agua y el interés superior de la niñez en las políticas alimentarias del Estado mexicano.

Esta ley adopta un enfoque integral para el sector agroalimentario nacional, sin generar nuevas instituciones ni duplicar funciones, y sin afectar el presupuesto. Entre sus disposiciones, se encuentran mecanismos de coordinación integración y planificación entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar el derecho pleno a una alimentación adecuada y sostenible a través del Sistema Intersectorial de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (SINSAMAC), promoviendo la producción, abastecimiento y distribución equitativa de alimentos nutritivos y culturalmente aceptados.

También fortalece la autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentaria del país, incorporando la participación social como un elemento fundamental en todas las acciones relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada y sostenible. Impulsa la creación de entornos alimentarios sostenibles en diversos sectores sociales, fomentando el consumo informado de alimentos saludables.

La ley propone un programa de almacenamiento de granos básicos y semillas para prevenir la escasez y mantener la cadena productiva. Busca fortalecer la biodiversidad y la agrobiodiversidad, permitiendo a los productores tener mayor control sobre insumos y gestión de semillas.

También establece disposiciones normativas con un fuerte enfoque en la inclusión social, promoviendo que al menos un 15% de las compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios se realicen directamente con los productores de pequeña y mediana escala en los sectores agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero del país.


[1] Investigadora en la Unidad de Indicadores del Programa Universitario de Derechos Humanos.

[2] Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723626&fecha=17/04/2024#gsc.tab=0

[3] Naciones Unidas (1999). Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 12. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/1999/5.

[4] Naciones Unidas (2015). Informe de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación. El acceso a la justicia y el derecho a la alimentación: el camino a seguir. A/HRC/28/65.

[5] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165224