¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ombudsman
La Comisión Nacional de Derechos Humanos no es un Ombudsman, pero tiene muchas similitudes con él.

Ombudsman es un vocablo sueco que hoy en día denota una institución jurídica que existe realmente en más de cuarenta países, aun cuando más de trescientos órganos e individuos se aplican a sí mismos esta denominación, aunque no satisfacen todas las características de ella.

El nombre de Ombudsman nos es relativamente extraño y para muchos suena exótico. El otro día, platicando con un muy conocido abogado, utilicé ese vocablo para tratar de definir, en parte, a la Comisión Nacional y en seguida reaccionó diciéndome que no empleara palabras extranjeras que no se entienden en castellano. Hoy en día, Ombudsman es un vocablo internacional con una connotación precisa como la puede tener foot-ball o picnic, o en materia jurídica el habeas corpus.

Entonces, ¿cuál es la naturaleza del Ombudsman? ¿Dónde y cuándo nace? ¿Con qué propósito nace? ¿Por qué en los últimos decenios es una institución que los países van aceptando y cada día se le estudia y discute más? ¿Cuál es el gran éxito de esta institución?

El Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias.

El Ombudsman nació en Suecia con la Constitución de 1809 y persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo éstas eran realmente aplicadas por la administración, y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.

Más de cien años después de su creación, el Ombudsman fue adoptado, por primera vez, por otro país que no fuera Suecia, por Finlandia en su Constitución de 1919. Más de tres decenios después el ejemplo fue seguido por Dinamarca. En 1962 se admitió por Nueva Zelandia y fue la primera vez que se instituyó en un país fuera de Escandinavia. Pero a partir de esta fecha es una institución que comienza a ser muy estudiada y discutida en congresos y simposios internacionales y es adoptada, ya sea nacional o localmente, por países como Gran Bretaña, Canadá, Francia e Italia.

En el mundo iberoamericano la figura del Ombudsman se va abriendo camino: en Portugal en 1975 con el nombre de Promotor de la Justicia, en España en 1978 con el Defensor del Pueblo, en Costa Rica en 1982 con la Procuraduría de los Derechos Humanos, en Guatemala en 1985 con el Procurador de los Derechos Humanos, y en México con los organismos que señalé la semana pasada en esta misma columna de Excélsior. Además, ha habido importantes intentos por establecerlo en Argentina, Colombia y Venezuela.

Inclusive se crea el Instituto Internacional del Ombudsman en Edmonton, Alberta, Canadá, que reúne la información de todos los Ombudsmen que existen en el mundo y la difunde a través de su revista y diversas publicaciones.

Pero, ¿por qué el especial éxito del Ombudsman en las últimas dos décadas y media? Porque, como bien dice Per-Erik-Nilsson, ex Ombudsman-jefe de Suecia, la administración pública ha crecido y se han multiplicado los organismos oficiales, con lo cual se aumenta la posibilidad de problemas entre los órganos de poder y los individuos, porque no existen muchas instancias para presentar quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos, y porque cada día es mayor la corriente internacional que está preocupada de que efectivamente se protejan los derechos de los individuos.

Los Ombudsmen escandinavos poseen el derecho de procesar, lo que generalmente no tienen los otros Ombudsmen, sino que su fuerza y eficacia se encuentran en los informes públicos periódicos y en su calidad moral. Resulta políticamente grave para los funcionarios rebeldes a cumplir las recomendaciones su inclusión en el informe periódico, porque entonces quien los juzga es la sociedad en su conjunto.

Álvaro Gil-Robles, actual Defensor del Pueblo en España, ha tratado de sintetizar las características generales o más reiteradas del Ombudsman ya que la institución, como es natural, cambia de país a país. En su opinión éstas son:

a) Elección por un Parlamento constituido democráticamente; b) el elegido no debe ser un hombre político ni de partido, pues la neutralidad política se considera esencial; c) actuación independiente de toda presión parlamentaria o del gobierno; d) acceso directo del ciudadano al Ombudsman, sin requisitos de abogado, procurador, ni pago de cantidad alguna; e) la investigación de las quejas se realiza de forma sumaria e informal, con acceso directo a la documentación administrativa concerniente al caso; j) su competencia abarca el control de las distintas administraciones públicas, incluidas la de justicia y la militar; g) elabora un informe anual o extraordinario que eleva al Parlamento con el resultado de sus gestiones, dándose publicidad al mismo y con inclusión en ocasiones de los nombres de los funcionarios especialmente implicados en una mala administración, y h) relativo poder sancionador sobre los funcionarios o de propuesta de sanción a los organismos competentes para ello.

El propio Gil-Robles comenta que en varios países el cargo sufre modificaciones porque el titular es designado por el Poder Ejecutivo, pero siempre con autonomía funcional y su competencia, a veces, no abarca la administración de justicia ni la materia militar.

Ahora bien, ¿en qué se parece la Comisión Nacional de Derechos Humanos a un Ombudsman? En la presentación de las quejas, en la facultad de investigación, en el acceso directo del quejoso al órgano, en la facultad de pedir toda la documentación relacionada con el caso, en la informalidad y antiburocratismo de su actuación, en lo apolítico del cargo y de la función, en la independencia en el desempeño de esa función, en la gratuidad del servicio, en la elaboración de informes periódicos y públicos.

Y ¿en qué se diferencia la Comisión Nacional de Derechos Humanos de un Ombudsman? En que en México la designación la realiza el Presidente de la República y la Comisión forma parte del Poder Ejecutivo, en que la Comisión no tiene poder sancionador, y en que la Comisión tiene facultades que generalmente no se atribuyen a un Ombudsman: representar al gobierno de la República ante organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de Derechos Humanos y poseer facultades de prevención de violaciones, educativas y culturales respecto a los Derechos Humanos.

Hay que esperar a ver cómo funciona en la realidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, con base en esa experiencia, se le podrán hacer algunos ajustes para perfeccionarla. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).