Recomendación 58/2017
a la Comisión Nacional de Seguridad
por la agresión en Durango
de policías federales a dos personas,
una de las cuales perdió
la movilidad de las piernas

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017
Comunicado DGC/433/17

Al acreditar que dos personas fueron víctimas del uso excesivo de la fuerza y vulneración de su derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, atribuido a elementos de la Policía Federal en la Ciudad de Lerdo, Durango, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2017, dirigida al Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia.

            Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2013, aproximadamente a las 17:30 horas, cuando 8 policías federales tripulaban sus unidades sobre la calle Francisco Villa de la Colonia Credicasas, en dicha ciudad, y según sus declaraciones observaron un vehículo circulando con exceso de velocidad, conducido por un individuo acompañado de las víctimas, uno de ellos de 15 años de edad, les ordenaron detenerse y el conductor hizo caso omiso, y la persona que iba en la parte trasera disparó con un arma de fuego contra los elementos policiales, quienes repelieron la agresión, lo que provocó que el conductor perdiera el control y se impactara contra un muro de contención, volcando sobre la calle Sinaloa, colonia Plácido Domingo.

            Contrario a ello, de las evidencias que obtuvo este Organismo Nacional se acreditó que los elementos policiales no agotaron los medios lesivos para detenerlos y efectuaron disparos en contra del automotor que ocupaban las víctimas, con trayectoria de afuera hacia el interior del vehículo y de atrás hacia adelante, de ahí que las dos víctimas resultaran lesionadas por disparo de arma de fuego, una de ellas con heridas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días; la otra, con lesiones que ponen en peligro la vida y pérdida de movilidad de ambas piernas.

            El conductor huyó, quedando las dos víctimas lesionadas por disparos de arma de fuego, lo que originó que los policías solicitaran una ambulancia para llevarlos al hospital y derivado de tales hechos, cuatro policías federales pusieron a los agraviados a disposición del Agente del Ministerio Público Federal, 17 horas con 30 minutos posteriores a su detención.

            Ese lapso de tiempo permitió a los elementos policiales remitir el vehículo que tripulaban las víctimas a un corralón, no presentar las unidades que conducían el día de los hechos, las armas que portaban, y que el AMPF recabara las declaraciones ministeriales de otros cuatro policías para obtener algún indicio que permitiera el esclarecimiento de los hechos, lo que implicó que los datos de prueba que debieron formar parte de la investigación no se hayan tomado en cuenta, o bien, al no ser advertidos, se afectó el esclarecimiento de los hechos, lo que se traduce en una limitación al derecho a conocer la verdad de las víctimas.

            Por ello, la CNDH pide a la Comisión Nacional de Seguridad reparar de forma integral el daño a las víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya compensación atención psicológica, esta última también a la madre del adolescente, así como atención médica a este último, e impartir capacitación y formación al personal policial en materia de derechos humanos, específicamente sobre los acuerdos A/002/10, A/06/2012, A/009/15, 04/2012, 05/2012 y el Protocolo de Actuación de la Policía Federal Sobre el Uso de la Fuerza.

            También deberá colaborar con la CNDH en la queja que formulará ante la Unidad de Asuntos Internos de la PF en contra de dos elementos de esa corporación por el uso excesivo de la fuerza contra las víctimas, asimismo en contra de dos policías más con motivo de la dilación en la puesta a disposición e irregularidades en la cadena de custodia. Finalmente se deberá investigar a otros cuatro elementos por su intervención en los hechos. Si la responsabilidad administrativa prescribió, la autoridad debe agregar al expediente personal la resolución que, en su caso, así lo determine.

            Además, colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que la CNDH formule ante la Procuraduría General de la República contra dos de los involucrados, e inscribir a los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas, y designar al servidor público que será enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_433.pdf
(08/01/2018)