Relatoría Especial condena aumento
de la criminalización y hostigamientos
contra periodistas, activistas y artistas
que ejercen la libertad de expresión
en Cuba

17 de marzo de 2020
Comunicado 55/20

Washington D.C.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante el aumento del hostigamiento y la criminalización de periodistas, artistas, defensores de derechos humanos y opositores en Cuba, y condenan las detenciones arbitrarias y la apertura de procesos para silenciar a quienes ejercen el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, exhorta al Estado a liberar de inmediato a todos los detenidos por ejercer el periodismo, sus derechos de opinión, expresión y otros derechos políticos en Cuba.

            La Relatoría Especial recuerda al Estado que el uso del derecho penal como mecanismo para perseguir a quienes expresan opiniones, información o críticas a autoridades o políticas del gobierno, así como sobre temas de interés público, genera un efecto de amedrentamiento que limita la libertad de expresión.

            Esta oficina condenó en agosto de 2019 la imposición de un año de prisión al periodista Roberto Jesús Quiñones Haces, del medio Cubanet, por el supuesto delito de “resistencia y desobediencia”. Dicha sentencia condenatoria estaría directamente relacionada con la cobertura de un proceso judicial de interés público. Quiñones se encuentra recluido en la prisión de Guantánamo desde el 11 de septiembre de 2019, y sus familiares denunciaron que su estado de salud se habría deteriorado debido a las condiciones de higiene del lugar. Asimismo, ha sido sometido a un proceso disciplinario por haber publicado un artículo desde prisión el 1 de octubre de 2019.

            Sobre el particular, las oficinas de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la CIDH y de la ONU han enviado al Estado cubano una carta de solicitud de información, de conformidad con las resoluciones 34/18, 42/22, 34/5 del Consejo de Derechos Humanos, y del artículo 18 del Estatuto de la CIDH, para recabar información sobre la sanción impuesta a Quiñones Haces, en la cual también consultan sobre la falta de debido proceso por parte del Estado cubano y la motivación de la sentencia condenatoria del periodista independiente.

            El Estado respondió a esta comunicación conjunta, dirigiéndose a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y negó estas alegaciones; asimismo manifestó que las “verdaderas causales” de la detención y posterior enjuiciamiento fueron “la desobediencia, irrespeto y resistencia mostrada a las autoridades policiales el 22 de abril de 2019”, cuando pretendía ingresar a dar cobertura a un juicio.

            Por otra parte, el artista Luis Manuel Otero Alcántara fue detenido el 1 de marzo, cuando se dirigía a una protesta denominada “besada pública” frente al Instituto Cubano de Radio y Televisión, contra la censura de un beso gay en una película transmitida en la televisión cubana. El artista había sido hostigado en múltiples oportunidades durante los últimos años, incluyendo 21 detenciones vinculadas a sus protestas públicas. En esta ocasión, Otero fue acusado por los crímenes de ultraje a los símbolos patrios y daño a la propiedad debido a la realización de una performance artística en la cual aparece fotografiado con la bandera de Cuba en distintas situaciones; la fiscalía habría solicitado una condena de entre dos y cinco años de prisión. Según información disponible, el artista permaneció detenido durante dos semanas y fue liberado el sábado 14 de marzo, pero no se le informó su actual situación procesal.

            Respecto a la libertad de expresión artística, esta Oficina también había manifestado su preocupación respecto a la sanción del decreto 349/018, que regula la política cultural y la prestación de servicios artísticos, lo que introdujo mayores restricciones a las expresiones culturales y artísticas en Cuba. El decreto exige la aprobación previa de toda presentación o exposición pública por parte de autoridades del Ministerio de Cultura y creó un mecanismo de inspección con facultades de clausurar un evento, si determina que éstos no están acordes con la política cultural de la Revolución.

            En el reciente Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, organizaciones de la sociedad civil cubana también denunciaron que la prisión del dirigente político José Daniel Ferrer García, integrante de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), obedecería a la persecución política de la cual es objeto. Recientemente, la CIDH urgió al Estado de Cuba a cumplir con las medidas cautelares adoptadas el 5 de noviembre de 2012 a favor de Ferrer García, tras recibir la información de que fue nuevamente detenido el 1 de octubre de 2019 junto a otros activistas. “En Cuba observamos un patrón de manipulación del derecho penal para impedir el ejercicio de los derechos políticos, en un contexto de falta de independencia judicial. Este caso nos preocupa especialmente”, afirmó el comisionado Stuardo Ralón Orellana, relator para Cuba.

            En cuanto a otras formas de hostigamiento a la prensa, las restricciones oficiales no son nuevas, pero se han incrementado en las últimas semanas. El periodista independiente Rolando Rodríguez Lobaina fue detenido el 29 de enero en el aeropuerto internacional José Martí, cuando se disponía a viajar a Estados Unidos para participar en un evento sobre derechos humanos. El periodista, que permaneció detenido durante 5 días y se le impidió salir del país, manifestó que ello ocurrió como consecuencia de las denuncias de violaciones a derechos humanos en Cuba por parte de la agencia Palenque Visión, de la cual es director.

            Por su parte, la periodista del diario digital independiente 14yMedio, Luz Escobar, ha sido hostigada en múltiples ocasiones por su labor periodística, impidiendo que se retire de su casa y negando su salida del país. Además, habría sido citada por el Ministerio del Interior el 26 de febrero por agentes de la Seguridad del Estado que cuestionaron su trabajo como periodista, acusándola de usurpación de la capacidad legal de periodista y amenazando con hacer daño a su familia.

            En la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión de los relatores de la ONU, OSCE, CIDH y CADHP sobre la independencia y la diversidad de los medios de comunicación (2018) mostraron su preocupación por las acciones de funcionarios para coartar la independencia de los medios, limitando de esta forma las oportunidades para que la gente tenga acceso a fuentes de noticias creíbles y confiables que ofrezcan una variedad de puntos de vista. “Los Estados tienen la obligación positiva de propiciar un entorno de trabajo seguro para los periodistas; garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y respetar la libertad de circulación de los periodistas tanto locales como extranjeros”, recordó el Relator para la Libertad de Expresión Edison Lanza.

            La CIDH y su Relatoría Especial han indicado en su reciente Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Cuba que los agentes estatales son la principal fuente de amenazas y agresiones contra la prensa en el país, práctica que debe ser desmantelada y sancionada. El informe recomendó al Estado de Cuba poner fin al hostigamiento, incluyendo citaciones, detenciones de cualquier duración, y acoso judicial a cualquier persona por causas relacionadas al ejercicio de su libertad de expresión, libertad de asociación, reunión u otros conexos.

            Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como el Art.19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por Cuba el 28 de febrero 2008, protegen la labor periodística, artística y la defensa de los derechos humanos. De tal modo que quienes se expresan no deberían sufrir presión al ejercer su labor, cubrir y/o difundir los hechos de interés público.

            La Relatoría Especial y la CIDH han advertido en diversas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales. Del mismo modo, la CIDH en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión estableció que las penas de prisión para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés público son contrarias al marco jurídico interamericano.

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1169&lID=2
(18/03/2020)