Comunicados de Prensa No. 298/2022
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no restringe el derecho a la seguridad social y a la previsión social de los trabajadores del Estado, al establecer que, para solicitar la continuación voluntaria del seguro de salud, el trabajador debe acreditar, cuando menos, cinco años de cotización.
La continuación voluntaria del régimen obligatorio es un derecho implementado en observancia del principio de previsión social tutelado en la Constitución Federal, precisamente, para que los trabajadores que causan baja puedan seguir beneficiándose del régimen obligatorio del ISSSTE.
Además, el hecho de que la ley impida que quienes laboraron menos de cinco años no puedan solicitar la continuación voluntaria en el seguro de salud respeta el principio de igualdad, en virtud de que no establece una distinción entre trabajadores basada en alguna de las categorías sospechosas previstas en el artículo 1, párrafo quinto, de la Constitución Federal.
Amparo en revisión 200/2022, resuelto en sesión de 17 de agosto de 2022.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7021
(31/08/22)