SCJN declara inconstitucional la norma del Código civil de Oaxaca que excluye el matrimonio entre homosexuales

Comunicado  063/2014
23 de abril de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 152/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, amparó a 39 personas que se ostentaron como homosexuales residentes en Oaxaca. La Primera Sala consideró que el artículo 143 del Código Civil de dicha entidad, que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y que tiene por objeto “perpetuar la especie”, es inconstitucional, pues mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo; es decir, el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia.

El juez de Distrito que conoció del amparo lo sobreseyó al considerar que los quejosos no tenían interés legítimo para impugnar la norma reclamada. Inconformes, los quejosos interpusieron un recurso de revisión, que fue remitido a este Alto Tribunal para solicitar su facultad de atracción. La Primera Sala atrajo el caso, cuyo fondo fue resuelto por la Primera Sala en esta oportunidad.

En primer lugar, esta Primera Sala concluyó que la determinación de sobreseimiento fue incorrecta. Al respecto, estableció el análisis de procedencia cuando se alega que la existencia de una ley discriminaría a un grupo de personas que se encuentran en una de las categorías sospechosas protegidas por el artículo 1º constitucional. Para ello partió de un análisis de las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas desde el interés legítimo. En ese sentido, destacó que las normas autoaplicativas, en el contexto del interés legítimo, requieren una afectación personal, pero no directa. Por tanto, concluyó que los quejosos sí tenían interés legítimo en el presente caso.

En segundo lugar, la Primera Sala analizó el artículo combatido –respecto del cual ya se había pronunciado en los amparos en revisión 457/2012, 567/2012 y 581/2012–, destacó que el mismo es inconstitucional por ser discriminatorio y resaltó que no era posible hacer una interpretación conforme. Agregó que si bien es incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad de configuración para regular el estado civil de las personas, ésta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”.

En tercer lugar, la Primera Sala consideró que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

Finalmente, destacó, en cuanto a los efectos de la sentencia, que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro. Ω

Fuente (25/04/14): http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/