Comunicado de Prensa No. 071/2023
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2023
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante decreto publicado el 16 de agosto de 2021.
Dicho precepto sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal, conducta que se veía agravada cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública.
Ello al considerarlo violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–, pues si bien se estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida, el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada.
La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.
Acción de inconstitucionalidad 136/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de agosto de 2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Saúl Armando Patiño Lara y Nalleli Nava Miranda.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7257
(27/3/23)