Comunicado de Prensa No. 076/2023
Ciudad de México, a 07 de marzo de 2023
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, en las porciones normativas “la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;”, “la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, expedida mediante decreto publicado el 2 de enero de 2022, donde se preveía a los ordenamientos señalados como supletorios de la ley local.
Al respecto, la SCJN determinó que el legislador del Estado carecía de facultades para establecer esa supletoriedad en lo no previsto por la ley local en materia de desaparición de personas, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de ese tipo de delitos, cuestiones todas que el Congreso de la Unión reservó a la Ley General.
El Pleno resolvió que el legislador potosino se encontraba impedido para establecer que los Tratados Internacionales sean supletorios de la ley local, ya que éstos son de aplicación directa, al integrar la Ley Suprema de la Unión.
La invalidez determinada surtirá efectos retroactivos, únicamente en lo que se refiere a la materia penal, al 3 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.
Acción de inconstitucionalidad 27/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de enero de 2022, mediante Decreto 0132. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarias: Diana Rangel León y Estefanía Alcázar Javier.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7262
(27/3/23)