SCJN invalida requisitos para acceder a diversos cargos públicos previstos en ordenamientos de Morelos y Chihuahua

Comunicado de Prensa No. 338/2022
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó, conforme a múltiples precedentes, los siguientes preceptos:

En la acción de inconstitucionalidad 149/2021, toda vez que en la sesión pasada se determinó la invalidez de la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos que contempla este requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro, en esta sesión se decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos. La extensión de efectos se consideró necesaria para dar plena eficacia a la invalidez decretada en la sesión anterior.

En la acción de inconstitucionalidad 114/2021, al conocer de las impugnaciones a la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, el artículo 18, fracción II, en la porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, y la fracción III, en la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado”, para ser bombero profesional. Así como el artículo 37, fracciones IV y V, en la porción normativa “y solvencia moral”, para ser representante del sector empresarial y social en los patronatos de bomberos.

Al respecto, el Tribunal Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que: 1) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos; y 2) el requisito de gozar de solvencia moral vulnera el derecho de seguridad jurídica, al usar un término indeterminado, sujeto a la valoración de quien realiza la designación.

Acción de inconstitucionalidad 149/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, expedido mediante Decreto Número Tres, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de septiembre de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 114/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto Número LXVI/EXLEY/1018/2020 II P. O., publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de julio de 2021.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7061
(6/10/22)