Se celebra la determinación
de la SCJN para que los ombudsman
locales conozcan de violaciones
administrativas cometidas por los poderes
judiciales de las entidades federativas

Ciudad de México, a 02 de julio de 2017
Comunicado DGC/221/17

En sesión plenaria del pasado jueves 29 de junio, por el voto de 9 ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consolidó el criterio de que los organismos protectores de derechos humanos pueden conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa que sean presuntamente violatorios de derechos humanos, y sean cometidos por los Poderes Judiciales locales. Es decir que las comisiones de derechos humanos puedan admitir quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial, si estos son actos administrativos.

            Este criterio surgió después de resolver la acción de inconstitucionalidad 30/2013, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde impugnó el artículo 77 Bis, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, al considerarlo contrario al derecho al acceso al sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos, ya que limitaba la defensa de los ciudadanos por excluirse esos actos.

            La impugnación de la CNDH, fue motivada con el ánimo de velar y proteger por salvaguarda de derechos humanos de las personas en todo el territorio nacional, y con una norma como la descrita, se consideró que el ámbito de actuación de los organismos protectores de derechos humanos quedaba limitado en perjuicio de los gobernados. Con esta resolución se aumentan las vías de protección de derechos humanos porque posibilitan un mayor campo de actuación de las comisiones locales.

            En otro asunto similar, la CNDH detectó el articulo 98 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en consecuencia promovió la acción de inconstitucionalidad 8/2017 en contra de la norma que preveía la excepción del organismo local para conocer de actos u omisiones administrativos del Poder Judicial del Estado.

            Sin embargo, el Poder Constituyente del Estado de Chiapas, a instancia propia, eliminó dicha excepción de su Constitución. Lo cual representa un gran avance legislativo para la efectiva garantía de acceso a sistemas de protección no jurisdiccional de derechos humanos, en favor de los derechos humanos.

            Por lo anterior, este Organismo Constitucional ve como un avance la derogación de las disposiciones señaladas, pues con ello se mantiene el respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_221.pdf
(25/07/2017)