Se niega amparo a sentenciado por violación

Boletín 175/2013

México D.F., a 18 de septiembre de 2013

Se niega amparo a sentenciado por violación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2722/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En él se negó el amparo a una persona sentenciada a veintiséis años tres meses de prisión por el delito de violación de siete personas y una en grado de tentativa.

El quejoso alegaba que la pena impuesta con base en el artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal era desproporcional, por lo cual, según él, dicho artículo contraviene el principio de proporcionalidad a que alude el precepto 22 de la Constitución Federal.

La Primera Sala al negarle el amparo estimó que el quejoso perdió su derecho de impugnar la constitucionalidad del precepto impugnado (que establece que la pena podrá aumentarse con las sanciones que la ley prevé para cada uno de los delitos restantes), al no haber deducido su derecho en el momento procesal oportuno.

Ello es así, ya que debió haber planteado la inconstitucionalidad del citado artículo en su primer amparo. Al no hacerlo, este Alto Tribunal está en imposibilidad de analizar su solicitud. Ante tal situación, quedó firme la sentencia recurrida y, como se ha dicho, se negó el amparo al quejoso.

FUENTE:
http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2692