Se ordena al Ejecutivo Federal
que se traduzca a la lengua
‘mixe medio este’ la reforma
constitucional en materia de derechos
de los pueblos indígenas 
de 14 de agosto de 2001

Ciudad de México, a 8 de junio de 2016

Comunicado 111/2016

En sesión de 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión 192/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de la omisión del Ejecutivo Federal de traducir el texto íntegro de la exposición de motivos y del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, a la lengua indígena mixe medio y de difundirla.

En la resolución, la Sala argumentó que si la reforma tuvo como propósito buscar la inserción plena de los pueblos indígenas en el Estado Mexicano y garantizar no sólo su desarrollo sino también su plena participación en las decisiones del país y quedó acreditado que hasta el momento no se ha hecho la traducción a la lengua de la comunidad a la que el quejoso se autoadscribió, resulta claro que la omisión que se reclama es violatoria de sus derechos constitucionales.

En consecuencia, al haber demostrado la parte quejosa la violación a sus derechos constitucionales, la Sala consideró procedente conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Presidente de la República, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, cumpla la obligación de disponer la traducción del texto íntegro de la exposición de motivos y del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001 a la lengua mixe medio del este, hecho lo cual deberá difundirlo en las comunidades indígenas que correspondan.

Fuente:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4335

(28/06/2016)